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Resolución de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se constituye la Mesa de Contratación de este centro directivo y se establece su composición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 18 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y con la finalidad de constituir una Mesa de Contratación Permanente que asista al órgano de contratación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, dispongo:

Primero

1. Se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación de este centro directivo, con las funciones que se le asignan en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, y en el Reglamento General de Contratación del Estado de 25 de noviembre de 1975, en cuanto no se opongan a lo dispuesto por dicho texto refundido.

2. En el procedimiento negociado de adjudicación de contratos la intervención de la Mesa de Contratación será potestativa para el órgano de contratación.

Segundo

1. La Mesa de Contratación Permanente de este Centro Directivo tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector general de Coordinación.

Vicepresidentes: El Jefe del Area Jurídica y de Recursos Humanos y el Jefe del Area de Control Presupuestario, que actuarán en sustitución del Presidente.

Vocales de designación legal:

Un representante del Servicio Jurídico del Departamento.

Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento Vocales de libre designación:

Titulares: El Jefe de la Sección de Medios Aéreos de la Subdirección General de Montes y el Jefe del Area de Estrategias y Planes de Conservación de la Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad.

Suplentes: Un Ingeniero Técnico del Area de Defensa Contra Incendios Forestales de la Subdirección General de Montes y el Jefe del Area de Acciones de Conservación de la Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad.

Secretario titular: El Jefe del Servicio de Contratación.

Secretario suplente: Un funcionario del Cuerpo Administrativo adscrito al Servicio de Contratación.

Los Vicepresidentes, los Vocales suplentes y el Secretario suplente actuarán en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de los titulares

2. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto.

Tercero

1. Cuando la especialidad de los contratos así lo aconseje se podrán constituir por esta Presidencia Mesas de Contratación singulares y distintas, introduciendo cambios en los miembros que no vengan legalmente impuestos, y que serán las que asistan al Organo de Contratación en la adjudicación de aquellos contratos específicos.

2. Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, el Presidente o los Vocales de la Mesa de Contratación podrán proponer la incorporación a la misma de cuantos asesores crean convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes.

Cuarto

Dado el carácter de Organo Colegiado que posee la Mesa de Contratación, le serán aplicables las normas recogidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 17 de mayo de 2001

Instrumento de Ratificación del Convenio número 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación, hecho en Ginebra el 17 de junio de 1999.

Orden del Ministerio de Agricultura de 15 de mayo de 2001 por la que se establecen determinadas restricciones al movimiento de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000 por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

Resolución de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se constituye la Mesa de Contratación de este centro directivo y se establece su composición.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 4/2001, de 10 de abril, sobre concesión de créditos extraordinarios y suplemento de créditos por importe de 2.700.000.000 de pesetas, para hacer frente a gastos extraordinarios en relación con la lucha y prevención de la encefalopatía espongiforme bovina, inundaciones en la Cuenca del Matarraña y otros municipios aragoneses y Plan de Actuaciones de WALQA.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 5/2001, de 25 de abril, por la que se modifica la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

Ley de la Comunidad de Castilla y León 1/2001, de 4 de mayo, por la que se establece el Programa de Actuación en las Comarcas Mineras 2000-2003.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 2/2001, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 1/1995, de 6 de abril de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

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