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Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 4/2001, de 10 de abril, sobre concesión de créditos extraordinarios y suplemento de créditos por importe de 2.700.000.000 de pesetas, para hacer frente a gastos extraordinarios en relación con la lucha y prevención de la encefalopatía espongiforme bovina, inundaciones en la Cuenca del Matarraña y otros municipios aragoneses y Plan de Actuaciones de WALQA.

Preámbulo

La Diputación General de Aragón tiene necesidad de afrontar la realización de determinados gastos que, por su naturaleza extraordinaria y sobrevenida, no tienen cobertura en la Ley de Presupuestos para el ejercicio corriente ni es posible dotarlos mediante el sistema de modificaciones presupuestarias ordinarias previsto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni en la Ley de Presupuestos actualmente vigente.

En concreto, el desarrollo de las medidas adoptadas en el ámbito comunitario y nacional como consecuencia de la enfermedad de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), plasmadas en un Plan integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), dirigidas a garantizar al consumidor mayores niveles en la seguridad alimentaria, requiere de una acción común y coordinada y de un esfuerzo presupuestario extraordinario para poder hacer frente a las mismas.

El Convenio de colaboración de 12 de diciembre de 2000, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Diputación General de Aragón, establece las bases generales de colaboración entre ambas administraciones para instrumentar las acciones de control y prevención de la encefalopatía espongiforme bovina mediante la utilización del test «prionic». El apartado D de la cláusula segunda del Convenio recoge las obligaciones de financiación asumidas por la Administración central.

El Convenio de colaboración de 4 de enero de 2001 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Diputación General de Aragón, establece las bases generales de colaboración entre ambas administraciones para implementar y financiar las medidas incluidas en el Plan coordinado de actuación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas de lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina en España y medidas colaterales. La cláusula tercera del convenio recoge las actuaciones financieras de las partes, especificando los compromisos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Diputación General de Aragón.

Las medidas que se derivan de este Convenio y otras actuaciones imprescindibles para poder desarrollar el Plan integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes bovinas, comporta unas necesidades presupuestarias globales de mil cuatrocientos millones de pesetas.

Por otra parte, la tormenta ocurrida durante los días 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2000 en la cuenca del río Matarraña y, en menor medida, en otras cuencas hidrográficas, produjo importantes daños en infraestructuras públicas, especialmente en la red de carreteras, en las infraestructuras agrarias y en las destinadas a la distribución de los recursos hidrológicos y al servicio de la protección del medio ambiente.

Estos daños se localizaron en numerosos municipios de esta zona que se encuentran en las provincias de Zaragoza y Teruel. El Gobierno de Aragón es consciente de la necesidad de paliar los daños producidos con recursos presupuestarios por valor de novecientos millones de pesetas. Ya en el ejercicio de 2000, el Departamento de Agricultura acometió diversas obras de emergencia por valor de ciento quince millones de pesetas, resultando necesario que en el Presupuesto de 2001 se consigne una dotación extraordinaria de setecientos ochenta y cinco millones de pesetas para dar cobertura presupuestaria a las actuaciones previstas para la reparación de los daños pendientes (que, en su mayoría, se encuentran en ejecución) que completen el Plan especial previsto por el Gobierno.

Finalmente, el Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, a través del Instituto Aragonés de Fomento, tiene como prioridad el fomento de la aplicación de las nuevas tecnologías tanto en las empresas aragonesas (especialmente, pequeñas y medianas) como entre la población escolar. Para ello, se ha elaborado un Plan de actuaciones del Centro de Excelencia Empresarial (Walqa) para el año 2001, cuyo presupuesto asciende a un total de 1.163.200.000 pesetas, de los cuales, está prevista una aportación de la Diputación General de Aragón, de quinientos quince millones de pesetas a través de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 1

Autorización de créditos extraordinarios

Se conceden los siguientes créditos extraordinarios:

1. Crédito extraordinario por importe de setecientos dos millones novecientas mil pesetas (702.900.000 de ptas.). Se dota en la aplicación presupuestaria 14, «Agricultura»; 02, «Producción Agraria»; 712.3, «Producción Agraria y Gestión de Ayudas»; 697/627, «Bienes destinados para uso general»; Proyecto de inversión 2001.2.712.3.002, «Erradicación EEB».

2. Crédito extraordinario por importe de trescientos setenta y cinco millones de pesetas (375.000.000 de ptas.). Se dota en la aplicación presupuestaria 14, «Agricultura»; 02, «Producción Agraria»; 712.3, «Producción Agraria y Gestión de Ayudas»; 779/772, «Transferencias de capital a empresas privadas»; Línea de subvención 01, «Erradicación EEB» (dotación contenedores).

3. Crédito extraordinario por importe de trescientos veintidós millones cien mil pesetas (322.100.000 ptas.). Se dota en la aplicación presupuestaria 14, «Agricultura»; 02, «Producción Agraria»; 712.3, «Producción Agraria y Gestión de Ayudas»; 479, «Transferencias corrientes a empresas privadas»; Línea de subvención 01, «Erradicación EEB» (destrucción de harinas).

4. Crédito extraordinario por importe de doscientos sesenta y un millones de pesetas (261.000.000 de ptas.). Se dota en la aplicación presupuestaria 13, «Obras Públicas, Urbanismo y Transportes»; 02, «Dirección General de Carreteras»; 513.1, «Carreteras»; 627/697, «Bienes destinados al uso general»; Proyecto de inversión 2001.2.513.1.028, «Carreteras zona Matarraña».

5. Crédito extraordinario por importe de doscientos sesenta y dos millones de pesetas (262.000.000 de ptas.). Se dota en la aplicación presupuestaria 14, «Agricultura»; 05, «Dirección General de Estructuras Agrarias»; 531.1, «Mejora de estructuras agrarias y desarrollo rural»; 627/697, «Bienes destinados para uso general»; Proyecto de inversión 2001.2.531.1.006, «Estructuras agrarias zona Matarraña».

6. Crédito extraordinario por importe de setenta y dos millones de pesetas (72.000.000 de ptas.). Se dota en la aplicación presupuestaria 19, «Medio Ambiente»; 04, «Dirección General del Agua»; 512.1, «Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos»; 627/697, «Bienes destinados para uso general»; Proyecto de inversión 2001.2.512.1.005, «Reparación recursos hidráulicos zona Matarraña».

7. Crédito extraordinario por importe de ciento noventa millones de pesetas (190.000.000 de ptas.). Se dota en la aplicación presupuestaria 19, «Medio Ambiente»; 02, «Dirección General del Medio Natural»; 533.1, «Protección y mejora del medio natural»; 627/697, «Bienes destinados al uso general»; Proyecto de inversión 2001.2.533.1.010, «Reparación daños por lluvias en área del río Matarraña y otros municipios aragoneses».

Artículo 2

Autorización de suplementos de crédito

1. Suplemento de crédito por importe de quinientos quince millones de pesetas (515.000.000 de ptas.). Se dota en la aplicación presupuestaria 15, «Industria, Comercio y Desarrollo»; 01, «Secretaría General Técnica»; 721.1, «Servicios Generales de Industria, Comercio y Desarrollo»; 779/772, «Subvención IAF. Proyecto Walqa».

Artículo 3

Financiación de los créditos

Los créditos extraordinarios y el suplemento de crédito se financiarán con baja, por el importe de dos mil setecientos millones de pesetas, con cargo a los créditos del Presupuesto corriente de los siguientes Departamentos y sus correspondientes organismos autónomos:

Presidencia y Relaciones Institucionales 224.005.491 ptas.

Economía, Hacienda y Empleo 320.634.757 ptas.

Obras Públicas, Urbanismo y Transportes 382.322.119 ptas.

Agricultura 568.827.245 ptas.

Industria, Comercio y Desarrollo 158.985.549 ptas.

Sanidad, Consumo y Bienestar Social 511.420.151 ptas.

Cultura y Turismo 216.278.629 ptas.

Medio Ambiente 317.526.059 ptas.

Según las aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo a la presente Ley.

Artículo 4

Créditos ampliables

1. Los créditos destinados a la lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y, en general, a las campañas de saneamiento ganadero, tienen la condición de ampliables.

2. Su efectiva ampliación y financiación está sujeta a los procedimientos previstos en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 4 de la Ley 12/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2001.

Artículo 5

Vinculación de los créditos

Las dotaciones que se incrementen por razón de suplemento de crédito y las que surjan de nuevo por razón de créditos extraordinarios, que se aprueban con la presente Ley, tendrán carácter vinculante a nivel de proyecto de inversión y/o línea de subvención.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación

Se habilita al Gobierno de Aragón y al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

(Anexo omitido)


Boletín Oficial del Estado de 17 de mayo de 2001

Instrumento de Ratificación del Convenio número 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación, hecho en Ginebra el 17 de junio de 1999.

Orden del Ministerio de Agricultura de 15 de mayo de 2001 por la que se establecen determinadas restricciones al movimiento de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000 por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

Resolución de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se constituye la Mesa de Contratación de este centro directivo y se establece su composición.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 4/2001, de 10 de abril, sobre concesión de créditos extraordinarios y suplemento de créditos por importe de 2.700.000.000 de pesetas, para hacer frente a gastos extraordinarios en relación con la lucha y prevención de la encefalopatía espongiforme bovina, inundaciones en la Cuenca del Matarraña y otros municipios aragoneses y Plan de Actuaciones de WALQA.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 5/2001, de 25 de abril, por la que se modifica la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

Ley de la Comunidad de Castilla y León 1/2001, de 4 de mayo, por la que se establece el Programa de Actuación en las Comarcas Mineras 2000-2003.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 2/2001, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 1/1995, de 6 de abril de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

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