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Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 5/2001, de 25 de abril, por la que se modifica la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y también en materia de Cámaras Agrarias, tal y como establecen los apartados 12 y 21, respectivamente, del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

El apartado a) del artículo 20 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón, recoge entre las causas de incompatibilidad a la que están sometidos los miembros de las Cámaras Agrarias la de «Ejercer cargo público, ya sea de elección pública o designación directa», lo que implica que queda restringida la posibilidad de que los miembros de los ayuntamientos puedan acceder a la condición de miembros de las Cámaras Agrarias de Aragón. Tal limitación supone, especialmente en los pequeños municipios, que las personas que puedan optar a ser miembros de las citadas corporaciones de derecho público no sean muchas, lo que va en detrimento de la pluralidad, siendo esto hoy aún más evidente ante el continuado descenso de personas que desarrollan su actividad profesional en el sector primario.

Ello hace aconsejable suprimir las citadas limitaciones, permitiendo de este modo que los alcaldes y concejales de los ayuntamientos de los municipios de Aragón puedan acceder a la condición de miembros de las Cámaras Agrarias, por lo que se procede a la modificación del señalado apartado a) del artículo 20 de la Ley 2/1996.

Artículo único

Se da nueva redacción al apartado a) del artículo 20 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón, quedando el mismo redactado en los siguientes términos:

«a) Ejercer cargo público, ya sea de elección pública o de designación directa, salvo los de alcalde o concejal.»

Disposición final

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»


Boletín Oficial del Estado de 17 de mayo de 2001

Instrumento de Ratificación del Convenio número 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación, hecho en Ginebra el 17 de junio de 1999.

Orden del Ministerio de Agricultura de 15 de mayo de 2001 por la que se establecen determinadas restricciones al movimiento de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000 por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

Resolución de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se constituye la Mesa de Contratación de este centro directivo y se establece su composición.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 4/2001, de 10 de abril, sobre concesión de créditos extraordinarios y suplemento de créditos por importe de 2.700.000.000 de pesetas, para hacer frente a gastos extraordinarios en relación con la lucha y prevención de la encefalopatía espongiforme bovina, inundaciones en la Cuenca del Matarraña y otros municipios aragoneses y Plan de Actuaciones de WALQA.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 5/2001, de 25 de abril, por la que se modifica la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

Ley de la Comunidad de Castilla y León 1/2001, de 4 de mayo, por la que se establece el Programa de Actuación en las Comarcas Mineras 2000-2003.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 2/2001, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 1/1995, de 6 de abril de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

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