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Orden del Ministerio de Educación de 14 de mayo de 2001 por la que se actualiza la Orden de 25 de noviembre de 1999, por la que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las vías de acceso a dichos estudios.

La Orden de 25 de noviembre de 1999 (Boletín Oficial del Estado del 30), dictada en cumplimiento del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, determinó, teniendo en cuenta las vías u opciones por las que el alumno hubiese superado las pruebas de acceso a la Universidad, los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales relacionados con cada una de las citadas vías de acceso. La mencionada Orden fue actualizada por la Orden de 27 de junio de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 4 de julio).

Teniendo en cuenta la experiencia habida en el desarrollo de la Orden de 25 de noviembre de 1999, parece procedente ampliar la posibilidad de acceso a determinados estudios desde distintas vías u opciones.

En su virtud, teniendo en cuenta la autorización contenida en el artículo 8.3 del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, y en la disposición final primera del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, previo informe del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero

Los anexos I y III a la Orden de 25 de noviembre de 1999 (Boletín Oficial del Estado del 30), por los que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las vías u opciones de acceso a dichos estudios, quedan modificados en la siguiente forma:

a) Anexo I. Estudios universitarios oficiales vinculados a las vías u opciones de las pruebas de acceso que se relacionan con las modalidades del Bachillerato previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE):

Los estudios de Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Informática e Ingeniero de Telecomunicación; así como los de Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas e Ingeniero Técnico de Telecomunicación, igualmente, en todas sus especialidades, se integran en la vía u opción de Ciencias de la Salud.

b) Anexo III. Estudios universitarios vinculados a las opciones de COU:

Los estudios de Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Informática e Ingeniero de Telecomunicación; así como los de Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas e Ingeniero Técnico de Telecomunicación, igualmente, en todas sus especialidades, se integran en la opción B.

Segundo

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 22 de mayo de 2001

Convenio Marco de Cooperación Científica, Técnica, Cultural y Educativa entre el Reino de España y la República Libanesa, hecho «ad referendum» en Madrid el 22 de febrero de 1996.

Corrección de erratas del Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hechos en Madrid el 3 de febrero de 1999, y Canje de Notas de 9 de noviembre y 30 de diciembre de 1999 que los modifica.

Orden del Ministerio de Educación de 14 de mayo de 2001 por la que se actualiza la Orden de 25 de noviembre de 1999, por la que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las vías de acceso a dichos estudios.

Real Decreto 485/2001, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

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