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Orden del Ministerio de Interior de 10 de mayo de 2001 por la que se modifican las características de la tarjeta de identidad profesional, reguladas en el anexo 5 de la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre Personal.

La disposición final primera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que sean necesarias en ejecución y aplicación de lo dispuesto en el propio Real Decreto y en el mencionado Reglamento de Seguridad Privada.

Al amparo de dicha disposición fue dictada la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, y, entre ellos, al relativo a las características de las tarjetas de identidad profesional de las distintas especialidades del personal de seguridad privada, reguladas en el anexo 5 de la citada Orden.

La experiencia acumulada en estos años hace necesario, para dar una respuesta ágil y eficaz a las distintas solicitudes de habilitación de personal de seguridad privada que se acumulan en momentos puntuales, cuando se resuelven las convocatorias de pruebas para selección de este personal, modificar el modelo de tarjeta de identidad profesional, de forma que el número de la tarjeta y los datos personales de su titular, que actualmente figuran en el anverso y reverso de la misma, respectivamente, consten todos ellos en el anverso, con lo que se conseguirá una mayor rapidez en el proceso de impresión.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, dispongo:

Apartado único

El anexo 5 de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, queda redactado en la forma siguiente:

1. Tarjeta de identidad profesional

La tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada tendrá las siguientes características:

Sus dimensiones serán de 86 por 54 milímetros, y en la parte superior izquierda del anverso llevará el escudo de España e inmediatamente a la derecha, impresa en letra mayúscula, la leyenda «MINISTERIO DEL INTERIOR». Debajo, centrada respecto a la anterior y también con mayúsculas, «DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA», excepto la prevista para los guardas particulares del campo y sus especialidades, en las que en este segundo apartado constará «DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL».

Por debajo de esta última, se reservará un espacio de 25 por 32 milímetros para el encuadre de la fotografía, que deberá ser en color, a medio busto, de frente, descubierto y sin gafas oscuras. Debajo de la fotografía constará el número del documento nacional de identidad.

En la parte derecha del anverso constará, también en mayúsculas, la actividad, que habrá de ser: «JEFE DE SEGURIDAD», «DIRECTOR DE SEGURIDAD», «VIGILANTE DE SEGURIDAD», «ESCOLTA PRIVADO», «VIGILANTE DE EXPLOSIVOS», «GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO», «GUARDA DE CAZA», «GUARDAPESCA MARITIMO», O «DETECTIVE PRIVADO».

Inmediatamente debajo constarán las siguientes leyendas:

Número:

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Fecha:

Debajo, como antefirma, figurará la denominación de la autoridad que expide la tarjeta, quedando espacio para la firma.

En la parte inferior derecha del anverso constará la leyenda «SEGURIDAD» e inmediatamente debajo «PRIVADA».

En el reverso de la tarjeta llevará un panel para recoger la firma del titular e inmediatamente debajo y centrado, respecto a los laterales de la tarjeta, el siguiente texto: «Esta tarjeta de identidad profesional es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, Autoridad o sus Agentes».


Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo de 2001

Orden del Ministerio de Interior de 10 de mayo de 2001 por la que se modifican las características de la tarjeta de identidad profesional, reguladas en el anexo 5 de la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre Personal.

Orden del Ministerio de Trabajo de 17 de mayo 2001 por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2002.

Orden del Ministerio de Trabajo de 23 de mayo de 2001 sobre aplicación del euro en los cobros y pagos de la Seguridad Social.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de mayo de 2001 por la que se establece la nueva composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Ayudas Sociales a Afectados por VIH.

Real Decreto 509/2001, de 11 de mayo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Real Decreto 510/2001, de 11 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

Real Decreto 511/2001, de 11 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de buceo profesional.

Real Decreto 512/2001, de 11 de mayo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, en materia de enseñanza no universitaria (personal docente de instituciones penitenciarias).

Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2/2001, de 22 de marzo, de concesión de crédito extraordinario para financiar las medidas de actuación y lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina y efectos colaterales.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 6/2001 de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 7/2001 de 23 de abril, del impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento, destinado a la dotación del fondo para la mejora de la actividad turística y la preservación del medio ambiente.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 8/2001, de 27 de abril de designación de la sede de los juzgados de lo Social y de lo Penal con jurisdicción en la Isla de Menorca.

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