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Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de mayo de 2001 por la que se establece la nueva composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Ayudas Sociales a Afectados por VIH.

El artículo 6 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, dispone que el reconocimiento de las ayudas sociales previstas en el mismo a afectados por VIH como consecuencia de transfusiones de sangre o productos hemoderivados administrados en instituciones del sistema sanitario público se realizará previo informe favorable de una Comisión, establecida por Orden, que ha de verificar la concurrencia en los solicitantes de las circunstancias exigidas.

La Orden de 19 de julio de 1993 (luego modificada por Orden de 18 de noviembre de 1996) estableció la composición de la Comisión de Ayudas Sociales a Afectados por VIH y su régimen de funcionamiento.

La reorganización del Ministerio de Sanidad y Consumo, recogida en el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, hace necesaria la adecuación de la composición de la Comisión a la nueva estructura orgánica y de su régimen de funcionamiento a la realidad social actual.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo y del Ministro de Hacienda, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero

La Comisión de Ayudas Sociales para afectados por VIH (CASVIH), a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se regula la concesión de ayudas sociales a los afectados por VIH, como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, creada por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 19 de julio de 1993, queda adscrita a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Segundo

La Comisión de Ayudas Sociales para afectados por VIH (CASVIH) estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general de Salud Pública y Consumo, quien podrá delegar en persona de su centro directivo con categoría de Subdirector general o asimilado.

Vocales:

Tres Vocales, designados por la Ministra de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Directora general de Salud Pública y Consumo.

El Jefe de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Un Vocal representante, designado por el Ministro de Hacienda, con categoría de Subdirector general o asimilado.

Secretaria: La Subdirectora general de Promoción de la Salud y Epidemiología, que actuará con voz y voto.

Tercero

A efectos de verificar y evaluar los aspectos médicos y técnico-sanitarios derivados de la aplicación del Real Decreto-ley, a la Comisión de Ayudas Sociales a afectados por VIH se incorporarán tres Vocales técnicos, designados por la Ministra de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Directora general de Salud Pública y Consumo, entre Médicos Especialistas, quienes emitirán informe previo, cuyo contenido se incorporará como anexo al informe propuesta que emita la Comisión. A instancia de la Presidencia, los Vocales técnicos podrán asistir a las sesiones de la Comisión interviniendo en las mismas con voz pero sin voto.

Cuarto

La Comisión de Ayudas Sociales a Afectados por VIH (CASVIH), a iniciativa de los Vocales técnicos, podrá solicitar y revisar la documentación médica y la historia clínica de los interesados, previa conformidad de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 61 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Quinto

La Comisión desarrollará las funciones a que se refiere el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, y su funcionamiento, así como la tramitación de las solicitudes de ayudas sociales, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto

El funcionamiento de la Comisión se llevará a cabo con los medios personales y materiales de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, sin que pueda generarse incremento de gasto público. Al Secretario corresponde la tramitación de las solicitudes de ayudas sociales y cuantas gestiones sean necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo.

Séptimo

El reconocimiento o denegación de las solicitudes de ayudas sociales se realizará, previo informe vinculante de la Comisión, por delegación de la Ministra de Sanidad y Consumo, mediante resolución motivada de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Octavo

Queda derogada la Orden de 19 de julio de 1993, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se crea la Comisión de Ayudas a afectados por VIH, a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, modificada por la Orden de 18 de noviembre de 1996.

Noveno

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo de 2001

Orden del Ministerio de Interior de 10 de mayo de 2001 por la que se modifican las características de la tarjeta de identidad profesional, reguladas en el anexo 5 de la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre Personal.

Orden del Ministerio de Trabajo de 17 de mayo 2001 por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2002.

Orden del Ministerio de Trabajo de 23 de mayo de 2001 sobre aplicación del euro en los cobros y pagos de la Seguridad Social.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de mayo de 2001 por la que se establece la nueva composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Ayudas Sociales a Afectados por VIH.

Real Decreto 509/2001, de 11 de mayo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Real Decreto 510/2001, de 11 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

Real Decreto 511/2001, de 11 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de buceo profesional.

Real Decreto 512/2001, de 11 de mayo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, en materia de enseñanza no universitaria (personal docente de instituciones penitenciarias).

Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2/2001, de 22 de marzo, de concesión de crédito extraordinario para financiar las medidas de actuación y lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina y efectos colaterales.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 6/2001 de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 7/2001 de 23 de abril, del impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento, destinado a la dotación del fondo para la mejora de la actividad turística y la preservación del medio ambiente.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 8/2001, de 27 de abril de designación de la sede de los juzgados de lo Social y de lo Penal con jurisdicción en la Isla de Menorca.

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