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Real Decreto 512/2001, de 11 de mayo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, en materia de enseñanza no universitaria (personal docente de instituciones penitenciarias).

La Constitución, en el artículo 149.1.30.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece, en su artículo 16.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Además, por el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

Asimismo, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece, en su disposición adicional décima.3, la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.

Y por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose en el mismo que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso en funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.

Finalmente, el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 10 de abril de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2001, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se amplían los medios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, en materia de enseñanza no universitaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 10 de abril de 2001, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, en los términos allí especificados.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el personal y los créditos presupuestarios correspondientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta que se incluye como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposiciones finales

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexo omitido)


Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo de 2001

Orden del Ministerio de Interior de 10 de mayo de 2001 por la que se modifican las características de la tarjeta de identidad profesional, reguladas en el anexo 5 de la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre Personal.

Orden del Ministerio de Trabajo de 17 de mayo 2001 por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2002.

Orden del Ministerio de Trabajo de 23 de mayo de 2001 sobre aplicación del euro en los cobros y pagos de la Seguridad Social.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de mayo de 2001 por la que se establece la nueva composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Ayudas Sociales a Afectados por VIH.

Real Decreto 509/2001, de 11 de mayo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Real Decreto 510/2001, de 11 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

Real Decreto 511/2001, de 11 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de buceo profesional.

Real Decreto 512/2001, de 11 de mayo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, en materia de enseñanza no universitaria (personal docente de instituciones penitenciarias).

Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2/2001, de 22 de marzo, de concesión de crédito extraordinario para financiar las medidas de actuación y lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina y efectos colaterales.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 6/2001 de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 7/2001 de 23 de abril, del impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento, destinado a la dotación del fondo para la mejora de la actividad turística y la preservación del medio ambiente.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 8/2001, de 27 de abril de designación de la sede de los juzgados de lo Social y de lo Penal con jurisdicción en la Isla de Menorca.

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