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Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2/2001, de 22 de marzo, de concesión de crédito extraordinario para financiar las medidas de actuación y lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina y efectos colaterales.

La evolución de la Encefalopatía Espongiforme Bovina transmisible (EEB) en Europa y España, ha colocado a las Administraciones Públicas, comunitaria, nacional y autonómica, en la ineludible necesidad de establecer un conjunto de medidas coordinadas para hacer frente a las consecuencias derivadas de este hecho.

En su lucha contra la EEB, las Administraciones Públicas tienen como objetivo prioritario la garantía de la seguridad alimentaria de la población, lo que requiere el esfuerzo común y coordinado de todos los organismos competentes.

Además, tienen como objetivo el establecimiento de las bases para una eficaz política de calidad de la carne, mediante el apoyo a las medidas de adaptación del sector productor a las nuevas condiciones, así como la recuperación económica del mismo y el apoyo al sector de la industria y la distribución.

Para conseguir dichos objetivos se ha previsto un plan coordinado de actuación de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina en España y medidas colaterales.

La ejecución de las medidas establecidas en dicho plan de actuación conlleva la financiación necesaria en aras a la prevención y erradicación de la EEB y sus efectos colaterales.

A tal efecto, y dado que en los Presupuestos en vigor de la Comunidad Autónoma de Extremadura no existen créditos específicos para hacer frente a las medidas, se ha estimado necesaria la concesión de un crédito extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 1

Se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2001, dotado con 929.512.000 pesetas (5.586.479,63 euros), que será aplicado de acuerdo con el detalle que por aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos se indican en el Anexo I

Artículo 2

El crédito extraordinario se financiará a través de los conceptos económicos de ingreso 870 «Remanente de Tesorería» y 404 «Transferencias finalistas en materia de agricultura y medio ambiente», por importes de 590.256.000 y 339.256.000 pesetas, respectivamente

Artículo 3

Los créditos anteriores tendrán la condición de ampliables y podrán ser incrementados en función de los recursos afectados y/o de las mayores obligaciones o necesidades, que, debiendo de atenderse durante el ejercicio, superen la dotación asignada al crédito correspondiente

Disposiciones finales

Disposición final única

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

(Anexo omitido)


Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo de 2001

Orden del Ministerio de Interior de 10 de mayo de 2001 por la que se modifican las características de la tarjeta de identidad profesional, reguladas en el anexo 5 de la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre Personal.

Orden del Ministerio de Trabajo de 17 de mayo 2001 por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2002.

Orden del Ministerio de Trabajo de 23 de mayo de 2001 sobre aplicación del euro en los cobros y pagos de la Seguridad Social.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de mayo de 2001 por la que se establece la nueva composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Ayudas Sociales a Afectados por VIH.

Real Decreto 509/2001, de 11 de mayo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Real Decreto 510/2001, de 11 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

Real Decreto 511/2001, de 11 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de buceo profesional.

Real Decreto 512/2001, de 11 de mayo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, en materia de enseñanza no universitaria (personal docente de instituciones penitenciarias).

Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2/2001, de 22 de marzo, de concesión de crédito extraordinario para financiar las medidas de actuación y lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina y efectos colaterales.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 6/2001 de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 7/2001 de 23 de abril, del impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento, destinado a la dotación del fondo para la mejora de la actividad turística y la preservación del medio ambiente.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 8/2001, de 27 de abril de designación de la sede de los juzgados de lo Social y de lo Penal con jurisdicción en la Isla de Menorca.

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