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Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 8/2001, de 27 de abril de designación de la sede de los juzgados de lo Social y de lo Penal con jurisdicción en la Isla de Menorca.Exposición de motivosLa comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto de Autonomía, la Ley 38/1988, de 28 de diciembre y la disposición transitoria primera de la Ley 37/1999, de 28 de octubre, de modificación parcial de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, puede fijar, mediante ley, las sedes de los juzgados Penal, Contencioso Administrativo, Social y de Menores con jurisdicción inferior o superior a la provincia. La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene la voluntad de fijar la sede de los Juzgados de lo Social y de lo Penal con jurisdicción en todos los partidos judiciales de la isla de Menorca tal como establecen las normas que se han citado en el párrafo anterior. Artículo 1 De acuerdo con lo establecido por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial y tal como reconoce la disposición transitoria primera de la Ley 37/1999, de 28 de octubre, la sede del Juzgado Social número 1, con jurisdicción en los partidos judiciales de Maó y Ciutadella, estará en la capital del partido judicial de Ciutadella Artículo 2 De acuerdo con lo establecido por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial y tal como reconoce la disposición transitoria primera de la Ley 37/1999, de 28 de octubre, la sede del Juzgado Penal número 1, con jurisdicción en los partidos judiciales de Maó y Ciutadella, estará en la capital del partido judicial de Maó Disposiciones finalesDisposición final única La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. |
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Boletín Oficial del Estado de de mayo de 2001Volver al índice de mayo |
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