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Real Decreto 559/2001, de 25 de mayo, por el que se modifica el anexo I de la Ley 3/1996, de 10 de enero, de medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, y se incluye en la categoría 1 del mismo la sustancia denominada "norefedrina".

La Directiva 92/109/CEE, del Consejo, de 14 de diciembre, relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que fue modificada por la Directiva 93/46/CEE, de la Comisión, impuso a los Estados miembros de la Unión Europea, y para el ámbito intracomunitario, la obligación de adoptar un conjunto de medidas de control, de naturaleza administrativa, en relación con las sustancias que incluye en su anexo I.

Con el fin de dar cumplimiento a la normativa comunitaria, fue aprobada en el ámbito interno español, la Ley 3/1996, de 10 de enero, de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, en cuyo anexo I se incluyó también el contenido del anexo I de la Directiva 92/109/CEE antes citada. Al mismo tiempo, la disposición final primera, 2.° de dicha Ley, habilita al Gobierno para proceder a la modificación de sus anexos, con el fin de adecuar el contenido de los mismos a lo dispuesto en los Convenios internacionales y en la legislación comunitaria.

Habiéndose adoptado, en marzo de 2000, por la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas la decisión de incluir la sustancia denominada "norefedrina" en el cuadro I del anexo a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 1988, la Comisión de la UE ha considerado necesario aplicar dicha decisión, y, por tanto, proceder a modificar la categoría 1 del anexo I de la Directiva 92/109/CEE, del Consejo, con el fin de incluir en dicha categoría la referida sustancia, así como adaptar algunas denominaciones, y los códigos NC de todas las sustancias recogidas en el citado anexo, tanto de la referida categoría 1, como de las contenidas en las categorías 2 y 3, a la nomenclatura actualmente en uso, tras la aprobación del Reglamento CEE 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre, por el que se modifica el anexo I del Reglamento CEE número 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común.

La referida modificación se ha producido a través de la Directiva 2001/8/CE, de la Comisión, de 8 de febrero publicada en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" del g), por la que se sustituye el anexo I de la Directiva 92/1 9/CEE del Consejo, la cual, de acuerdo con lo previsto en su artículo 2, deberá ser transpuesta al ordenamiento interno de los Estados miembros antes del 1 de marzo de 2001.

En cumplimiento de lo establecido en dicha Directiva comunitaria 2001/8/CE, de la Comisión, procede modificar el anexo I de la Ley 3/1996, de 1 9 de enero, lo que se lleva a cabo por este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de mayo de 2001, dispongo:

Artículo único

Modificación del anexo I de la Ley 3/1996, de 10 de enero, de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas

De acuerdo con la disposición final primera, apartado 2.°, de la Ley 3/199 de 10 de enero, de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, se modifica el contenido del anexo I de dicha Ley, quedando sustituido por el que se recoge como anexo I del presente Real Decreto.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

(Anexo omitido)


Boletín Oficial del Estado de 26 de mayo de 2001

Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de mayo de 2001 por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000 de 29 de diciembre.

Resolución de 16 de mayo de 2001, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se regulan algunos aspectos de la coordinación de la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social y el régimen de disposición de la acción procesal en nombre de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Real Decreto 559/2001, de 25 de mayo, por el que se modifica el anexo I de la Ley 3/1996, de 10 de enero, de medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, y se incluye en la categoría 1 del mismo la sustancia denominada "norefedrina".

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