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Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1/2001, de 3 de mayo, por la que se modifica la Ley 4/1997, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

Exposición de motivos

La Ley 4/1997 supuso para nuestra Comunidad andaluza un avance importante en la regulación de la normativa en cuanto a la prevención, asistencia y reinserción en materia de drogas en Andalucía. La modificación de los perfiles y hábitos de los consumidores en especial en el consumo de alcohol, con alta incidencia en la juventud, así como la necesidad de que las Corporaciones Locales apoyen las actuaciones tanto en materia preventiva como de disminución de oferta en este campo, han llevado a la necesidad de modificar la Ley de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, según el texto al que se llegó en el acuerdo institucional alcanzado en el "Pacto por la Noche".

Artículo único

1. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 26 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, que quedará redactado de la manera siguiente:

“c)La venta y el consumo de bebidas alcohólicas superiores a 20 grados centesimales en los Centros de enseñanza superior y universitaria, Centro! sanitarios, dependencias de las Administraciones Públicas, en las instalaciones deportivas, en las áreas de servicio y gasolineras o estaciones de servicio ubicadas en las zonas colindantes con las carreteras, autovías y autopista."

2. Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 26 de la ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, que tendrá la siguiente redacción:

“d)La venta, suministro o distribución, realizada a través de establecimientos en los que no está autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, cuando tengan lugar durante el horario nocturno que reglamentariamente se determine.“

3. La redacción actual del artículo 40 pasa a constituir el apartado 1 del mismo, añadiéndosele un nuevo apartado del siguiente tenor:

“2 Las competencias para sancionar podrán ser objeto de delegación en los órganos de las Corporaciones Locales, en los términos que reglamentaria mente se establezcan.””


Boletín Oficial del Estado de 6 de junio de 2001

Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo, por el que se modifican los Estatutos generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, aprobados por Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, y modificados por Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero.

Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de junio de 2001 por la que se adapta la Orden de 15 de mayo de 2001, por la que se establecen determinadas restricciones al movimiento de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa, a las nuevas medidas adoptadas a nivel comunitario.

Corrección de erratas del Real Decreto 442/2001, de 27 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2207/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 1 de junio de 2001 por la que se dispone la publicación de los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 26 de abril de 2001, sobre tarifas y servicios prestados por “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Orden del Ministerio de Economía de 22 de mayo de 2001 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del centenario de la muerte de Leopoldo Alas “Clarín”.

Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1/2001, de 3 de mayo, por la que se modifica la Ley 4/1997, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias.

Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias.

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