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Resolución de 30 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se aprueban los modelos impresos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera.

Las inversiones extranjeras en España y las inversiones españolas en el exterior están reguladas por el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, desarrollado por la Orden del Ministerio de Economía, de 28 de mayo de 2001. Estas normas establecen las disposiciones aplicables a la tramitación y declaración de dichas inversiones, disponiendo la utilización a estos efectos de determinados modelos impresos cuya aprobación se remite a una norma de rango inferior.

La Orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Comercio e Inversiones para aprobar los modelos impresos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.

Por otra parte, en las citadas normas sobre inversiones exteriores se determina quiénes son los sujetos obligados a declarar a la Administración, siendo a éstos a los que se dirigen, principalmente, estas normas de desarrollo.

La presente Resolución aprueba los modelos de impresos para la presentación de las Memorias anuales y la declaración de las inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior que no se realicen en valores negociables a través de intermediarios financieros, ya que para estas últimas se aprueba una Resolución independiente.

En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones conferidas, dispongo:

Primero

Se aprueban los impresos normalizados para declaración de inversiones extranjeras en España y para inversiones españolas en el exterior, junto con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación, cuyos modelos se publican como anexos I y II de la presente Resolución.

El anexo I: Inversiones extranjeras en España, consta de los siguientes impresos:

DP-1: “Declaración Previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión”.

DP-2: “Declaración Previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en bienes inmuebles”.

D-1A: “Declaración de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión”.

D-1B: “Declaración de liquidación de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión”.

D-2A: “Declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles”.

D-2B: “Declaración de liquidación de inversión extranjera en bienes inmuebles”.

D-4: “Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales”.

El anexo II: Inversiones españolas en el exterior, consta de los siguientes impresos:

DP-3: “Declaración previa de inversión española en paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión”.

DP-4: “Declaración previa de inversión española en paraísos fiscales en bienes inmuebles”.

D-5A: “Declaración de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión”.

D-5B: “Declaración de liquidación de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión”.

D-6: “Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables”.

D-7A: “Declaración de inversión española en bienes inmuebles”.

D-7B: “Declaración de liquidación de inversión española en bienes inmuebles”.

D-8: “Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior”.

Segundo

Para cumplimentar los impresos anteriores deberán seguirse las instrucciones anexas a cada impreso y utilizarse los códigos de las tablas que acompañan a esta Resolución.

Tercero

Caso de resultar insuficientes los espacios previstos en los modelos impresos para declarar la información, esta se declarará en el modelo impreso de hoja adicional del anexo III.

Cuarto

Los códigos de país, de Comunidades Autónomas, las claves de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y los códigos de moneda, necesarios para cumplimentar los impresos, figuran como anexo IV de la presente Resolución.

Quinto

A partir de la entrada en vigor de esta Resolución quedarán sin efecto los impresos de inversiones extranjeras en España MC-1A, MC-1B, MC-3A, MC-3B, MC-4, MC-5, MC-6 y MC-R y sus instrucciones de cumplimentación, y los impresos de inversiones españolas en el exterior MC-2, MC-10A, MC-10B, MC-11-A, MC-11-B, MC-12, MC-13, MC-14, MC-15 y MC-R y sus instrucciones de cumplimentacion, aprobados y modificados por Resoluciones de 21 de septiembre de 1992 y 10 de mayo de 1993, de la Dirección General de Transacciones Exteriores.

Sexto

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de julio de 2001.

(Anexos con modelos oficiales omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 12 de junio de 2001

Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, hecho en Nueva York el 15 de diciembre de 1997.

Resolución de 4 de junio de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la Formación Profesional.

Resolución de 30 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se aprueban los modelos impresos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera.

Sentencia de 25 de noviembre de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal, en relación con la cuota fija de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar correspondientes a las máquinas tipo B o recreativas con premio.

Sentencia de 22 de marzo de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el apartado 2 del artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.

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