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Sentencia de 22 de marzo de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el apartado 2 del artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.
En el recurso contencioso-administrativo número 147/1999, interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, en fecha 22 de marzo de 2001, que contiene el siguiente fallo:
“Fallamos
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 147/1999, interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, Consejo General de Colegios de Economistas de España y del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, contra diversos preceptos del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, a los solos efectos de declarar la nulidad del apartado 2 del artículo 75 de dicha disposición, en su integridad, esto es, desde las palabras "el 40 por 100" hasta "órganos de representación", todas inclusive.
Se desestiman el resto de las pretensiones de la demanda.”
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