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Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 9/2001, de 16 de mayo, de cesión gratuita al Ayuntamiento de Palma de la titularidad de tres solares situados en el término municipal de Palma.

Exposición de motivos

La preocupación del Gobierno para conseguir el máximo bienestar de la población, con una mejora de su calidad de vida, requiere una intervención decisiva de las administraciones competentes para alcanzar los citados objetivos.

Como consecuencia de la política de esponjamiento promovida por el Gobierno de las Illes Balears, la Comunidad Autónoma tiene la propiedad de tres solares situados en el término municipal de Palma, cuya cesión quieren acordar el Ayuntamiento de Palma y el Gobierno de las Illes Balears para poder destinarlos a zonas verdes.

En este sentido, es importante la colaboración entre las administraciones, ya que el aumento de los espacios verdes en la ciudad de Palma será muy beneficioso para todos sus habitantes.

El artículo 42 de la Ley 11/1990, de 17 de octubre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los bienes inmuebles de la comunidad autónoma, cuya afectación o explotación no se consideren previsibles, se pueden ceder gratuitamente para finalidades de utilidad pública o de interés social, a favor de instituciones con personalidad jurídica pública, corporaciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.

De acuerdo con la misma ley, y dado que la tasación pericial de los bienes excede de ciento cincuenta millones de pesetas, la cesión debe llevarse a cabo por ley del Parlamento de las Illes Balears. De la misma forma, el acuerdo de cesión debe prever la finalidad concreta a la que los cesionarios deben destinar los bienes.

Artículo 1

Autorización de la cesión

1. Se autoriza la cesión gratuita, a favor del Ayuntamiento de Palma, de la propiedad de tres solares en el término municipal de Palma.

2. Los inmuebles que se ceden son los siguientes:

a) Solar situado en Gènova, del término municipal de Palma, que procede de los predios Can Tàpera y Son Toells, de una superficie de 1.427,50 metros cuadrados. Finca de registro número 5395 del Registro de la Propiedad número 6 de Palma. El importe de valoración es de 54.295.972 pesetas.

b) Solar situado en el término municipal de Palma, que procede del predio Porto Pi, de una superficie de 1.534,63 metros cuadrados. Finca de registro número 18.375 del Registro de la Propiedad número 6 de Palma.

El importe de valoración es de 204.232.000 pesetas.

c) Solar situado en la carretera militar de s”Arenal del término municipal de Palma. Fincas de registro número 54.592, 54.593 y 74.105 del Registro de la Propiedad número 6 de Palma. El importe de valoración es de 67.673.000 pesetas.

Artículo 2

Destino

El Ayuntamiento de Palma debe destinar los inmuebles descritos en el artículo anterior a zonas verdes públicas.

Artículo 3

Condiciones

La cesión queda sometida a las siguientes condiciones:

1. Los inmuebles de referencia se ceden con el destino único y exclusivo que se destinen a zonas verdes públicas. El Ayuntamiento de Palma queda obligado al cumplimiento de la citada finalidad en el plazo de cinco años y deberá mantener el destino durante los treinta años siguientes. Si los bienes cedidos no se han destinado al uso previsto en este plazo, o dejan de estarlo posteriormente, se considerará resuelta esta cesión y aquéllos revertirán en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con todas sus pertenencias y accesiones.

Del mismo modo, la Comunidad Autónoma tendrá derecho a percibir del cesionario el valor de los detrimentos y de los deterioros que los bienes hayan experimentado, habiendo hecho previamente su tasación pericial.

2. En ningún caso, el Ayuntamiento de Palma no puede enajenar, ceder o alquilar los bienes de referencia a terceros.

3. Todos los gastos que se deriven de la formalización de la cesión serán a cargo del Ayuntamiento de Palma.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Formalización de la cesión

La Consejería de Presidencia debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la formalización de la cesión que autoriza esta ley.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el "Butlletí Oficial de les Illes Balears".

(Publicada en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" número 62, de 24 de mayo de 2001)


Boletín Oficial del Estado de 13 de junio de 2001

Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la Federación de Rusia relativo al traslado de personas condenadas para el cumplimiento de penas privativas de libertad, hecho en Moscú el 16 de enero de 1998, cuya aplicación provisional fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 45, de fecha 21 de febrero de 1998.

Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Australia de trabajo remunerado para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 6 de marzo de 2000.

Canje de notas por el que se modifica el artículo 16 del Convenio de Cooperación Cultural entre España y el Ecuador de 14 de julio de 1975, hecho “ad referendum” en Quito el 30 de marzo y 19 de mayo de 1998.

Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de junio de 2001 por la que se dictan normas para la Administración Local sobre la apertura de la contabilidad el 1 de enero de 2002 en la unidad de cuenta euro y se modifican las Órdenes de 17 julio de 1990, por las que se aprueban la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y la Instrucción de Contabilidad del Tratamiento Especial Simplificado para Entidades Locales de Ámbito Territorial con Población Inferior a 5.000 Habitantes.

Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se dictan instrucciones para la presentación por los intermediarios financieros de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 9/2001, de 16 de mayo, de cesión gratuita al Ayuntamiento de Palma de la titularidad de tres solares situados en el término municipal de Palma.

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