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Orden del Ministerio de Agricultura de 15 de junio de 2001 por la que se establecen medidas de control en relación con la aparición de la peste porcina clásica en España.

La declaración inicial en la provincia de Lleida de peste porcina clásica llevó a delimitar, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina clásica, una zona de vigilancia que incluye parte de la provincia de Huesca.

No obstante, teniendo en cuenta la detección de nuevos focos en la provincia de Lleida y en Castellón, se hace necesario tomar las medidas pertinentes para evitar la difusión de la enfermedad, en concreto, limitando el movimiento de los animales de la especie porcina que se produzca tanto dentro de las zonas geográficas afectadas como cuando se origine en las mismas.

Estas medidas cautelares de urgencia se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que indica que podrán establecerse prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito por razones de protección de la salud y vida de los animales, así como al amparo de lo dispuesto en la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, cuyo artículo octavo establece la posibilidad de establecer medidas de carácter general para prevenir la aparición y difusión de enfermedades graves en el territorio nacional mediante la prohibición de transportes.

En consecuencia, se dicta la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

Prohibición del movimiento

1. Se prohíbe cautelarmente el movimiento de animales de la especie porcina cuando se produzca dentro de las zonas incluidas en el anexo de la presente Orden o cuando tenga su origen en dichas zonas.

2. No será de aplicación la prohibición establecida en el apartado anterior cuando las expediciones de animales de la especie porcina tengan su origen en una única explotación y vayan directamente a matadero.

Artículo 2

Régimen sancionador

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1955; el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en el artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en materia de traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, será de aplicación hasta el 30 de junio de 2001, inclusive.

(Anexo omitido)


Boletín Oficial del Estado de 19 de junio de 2001

Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 8 de junio de 2001 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Durham (Carolina del Norte).

Corrección de erratas del Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Madrid el 24 de julio de 2000.

Corrección de erratas del Acuerdo entre el Reino de España y la República Italiana Relativo a la Readmisión de Personas en Situación Irregular, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1999.

Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de junio de 2001 por la que se reducen para el período impositivo 2000 los índices de rendimiento neto aplicables en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Orden del Ministerio de Agricultura de 15 de junio de 2001 por la que se establecen medidas de control en relación con la aparición de la peste porcina clásica en España.

Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 12 junio de 2001 por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 6 de junio de 2001 por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de las ventanas laterales traseras y a los de la luneta trasera de los vehículos de motor en servicio.

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