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Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 3/2001, de 28 de mayo, de crédito extraordinario en el presupuesto vigente para la cobertura de la subvención pública de gastos electorales a la que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, Electoral Valenciana.

Preámbulo

De acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 1 /1987, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, Electoral Valenciana, la Generalitat Valenciana tiene la obligación de subvencionar los gastos electorales de los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que se presenten a las elecciones a diputados a las Cortes Valencianas, siempre que se reúnan los requisitos que la misma establece.

La articulación de la citada subvención debe realizarse, de acuerdo con el artículo 45.5 del mencionado texto legal, mediante la presentación por el Gobierno Valenciano a las Cortes Valencianas de un proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe total de las subvenciones a adjudicar, reflejadas en el informe-fiscalización que sobre las contabilidades electorales realizó la Sindicatura de Cuentas, una vez descontados los importes correspondientes a anticipos, concretamente 100.451.714 pesetas, concedidos por la Generalitat Valenciana a las candidaturas que habían obtenido representación parlamentaria en las elecciones autonómicas de 1995, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Electoral Valenciana.

A tal efecto, de acuerdo con los resultados del proceso electoral a las Cortes Valencianas celebrado el 13 de junio de 1999, y visto lo dispuesto en el artículo 32 del vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el texto opta por financiar las obligaciones económicas que del mismo se derivan en materia de subvenciones electorales con cargo a disponibilidades en el capítulo II, gastos corrientes, de diversos programas del vigente presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana.

Artículo 1

Se concede un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana por un importe de 137.424.426 pesetas.

Artículo 2

Dicho crédito extraordinario se aplicará a la Sección 07 Justicia y Administraciones Públicas, en el programa, creado al efecto, 462.60 Consulta electoral 99, en el capítulo IV Transferencias Corrientes, línea de subvención Consulta electoral 1999

Artículo 3

El crédito extraordinario a que se refieren los dos artículos anteriores se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según el desglose por aplicaciones que se detallan en el anexo de esta ley

Artículo 4

El Gobierno Valenciano, una vez concedidas las subvenciones públicas de gastos electorales, informará, en el plazo de un mes, a la comisión correspondiente de las Cortes Valencianas.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

El crédito derivado de la aprobación de la presente ley se incorporará automáticamente, con independencia del nivel de ejecución contable que alcance, al Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el 2002.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Segunda

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

(Anexo omitido)


Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2001

Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 3/2001, de 22 de mayo, de modificación de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

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Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 3/2001, de 28 de mayo, de crédito extraordinario en el presupuesto vi Volver al índice de junio



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