Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Preámbulo

1 La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, originó un primer proceso de adaptación de la normativa estatal y autonómica en materia de procedimientos administrativos, que, por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Aragón, se plasmó en la aprobación de diversos Decretos por los que se procedía, en cada Departamento, a la adecuación de sus procedimientos a la citada Ley 30/1992 (Decretos 94 y 220 de 1993; 36, 59, 125 y 227 de 1994; y 54, 103 y 170 de 1997).

La Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, introdujo importantes novedades en la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución de los procedimientos y su notificación. Por ello, la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1999 previó un nuevo proceso de adaptación de las normas reguladoras de los procedimientos, tanto estatales como autonómicas.

Por su parte, la Disposición Adicional Décima de la Ley aragonesa 11/1996, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Administración, se refiere igualmente a la adaptación de los procedimientos de la Administración aragonesa a las previsiones contenidas en la referida Ley estatal 4/1999, de 13 de enero.

2 El artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

En virtud del apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/1999, cuando las normas reglamentarias, estatales o autonómicas, hubieran establecido un plazo máximo de duración del procedimiento superior a seis meses, se entenderá que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será precisamente de seis meses.

Esta circunstancia aconseja dictar una norma con rango de Ley que preste cobertura a todos aquellos procedimientos en que se considera necesario mantener o establecer plazos superiores a seis meses.

3 El artículo 43.2 de la Ley 30/1992, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, prevé como regla general el silencio positivo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, salvo que una norma con rango de Ley o de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Se exceptúan de esta regla general tres tipos de procedimientos iniciados a solicitud del interesado: procedimientos referidos al ejercicio del derecho de petición, aquellos en los que pudiera derivarse la adquisición de facultades sobre el dominio público o el servicio público y los de impugnación de actos o disposiciones. En todo caso, la regla del silencio positivo con carácter general rige tan sólo para los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, dado que, en relación a los procedimientos iniciados de oficio, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley.

En consecuencia, dada la exigencia de una norma con rango de Ley para establecer el sentido desestimatorio del silencio, la presente Ley prevé una serie de supuestos en los que se considera necesario mantenerlo o establecerlo, a través de su inclusión en el Anexo de la misma.

4 En consecuencia, el objeto principal de la Ley es determinar los procedimientos en que se considera necesario mantener o establecer plazos de resolución y notificación superiores a seis meses, así como determinar los supuestos en los que se considera necesario mantener o establecer el sentido desestimatorio del silencio. No obstante, en el Anexo de la Ley se recogen procedimientos no incluidos, en sentido estricto, en los dos supuestos anteriores, que, sin embargo, por razones de seguridad jurídica, regulación general de un sector de la actividad, intervención de otras Administraciones Publicas en los procedimientos, regulación previa de los procedimientos en normas con rango de Ley u otras razones análogas, se ha considerado conveniente incluir en el mismo.

5 La presente Ley se dicta en ejercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia (artículo 35.1.5.ª del Estatuto de Autonomía), así como los títulos competenciales referidos a las materias sustantivas, recogidas en el Anexo de la misma, cuyos procedimientos se ven afectados.

Artículo 1

Plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos

La resolución expresa en los procedimientos administrativos que se enumeran en el Anexo de la presente Ley deberá ser notificada a los interesados en los plazos que en aquél se indican.

Artículo 2

Efecto desestimatorio del silencio

Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos en que así se prevé en el Anexo de la presente Ley, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.

Artículo 3

Procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas

En los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, vencido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Cláusula derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

Disposiciones finales

Primera

Cláusulas de salvaguarda.

1. Conservará su vigencia la regulación contenida en normas con rango de Ley, no modificadas por la presente Ley, referidas al plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos y efectos del silencio administrativo.

2. Los plazos de resolución y notificación de procedimientos no superiores a seis meses contenidos en normas reglamentarias serán los que dispongan éstas, salvo que se establezca una regulación diferente en la presente Ley.

3. Cuando normas reglamentarias hayan establecido plazos superiores a seis meses para resolver y notificar, se entenderán reducidos dichos plazos a seis meses, salvo que en el Anexo de la presente Ley se establezca otro plazo específico.

Segunda

Autorización normativa.

1. Queda autorizado el Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias exigidas para el desarrollo de esta Ley.

2. El Gobierno de Aragón podrá modificar los plazos de resolución y notificación de procedimientos contenidos en la presente Ley, siempre que la modificación no suponga el establecimiento de un plazo superior a seis meses.

Tercera

Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

(Anexo omitido)


Boletín Oficial del Estado de 21 de junio de 2001

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 1/2001, de 5 de abril, por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 2/2001, de 5 de abril, de crédito extraordinario por importe de 3.606.000 euros (599.987.916 ptas.) para atender los gastos necesarios del Plan coordinado de lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 3/2001, de 26-04-2001, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a la mujeres maltratadas.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 6/2001, de 24 de mayo, de Modificación de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

Volver al índice de junio


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.