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Real Decreto 667/2001, de 22 de junio, por el que se modifica el Plan Nacional de Numeración de los Servicios de Telecomunicaciones, a los efectos de unificar distritos en las islas de La Palma y Fuerteventura.

El artículo 31 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, dispone que corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Fomento, la aprobación de los Planes Nacionales de Numeración. Esta competencia de propuesta ha sido asumida por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en virtud del artículo 5.1 del Real Decreto 557/2000, de 27 de marzo, de reestructuración de los Departamentos ministeriales.

En este sentido, el artículo 28 del Reglamento, por el que se desarrolla el título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado por el Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, dispone que será de aplicación el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997.

En el artículo 6 del citado Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones se establece que España se divide en 50 zonas telefónicas provinciales, organizándose el territorio nacional en 510 distritos.

Por otra parte, la Comisión de Infraestructuras del Congreso de los Diputados, en su sesión de 26 de febrero de 1998, aprobó una proposición no de Ley por la que se “insta al Gobierno a realizar las oportunas operaciones para reestructurar en breve plazo la división tarifaria telefónica existente en la isla de La Palma, para que ésta pase a considerarse un distrito telefónico único y de la misma manera se actuará en la isla de Fuerteventura”.

La realización práctica de esta proposición no de Ley supone una disminución en el número de distritos en los que se organiza el territorio nacional, que pasarán de 510 a 508, disminuyendo en dos unidades. Así, esta medida implica una modificación de lo establecido en el citado artículo 6 del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones vigente.

Las medidas contenidas en este Real Decreto han sido sometidas a la audiencia del sector afectado, a través del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y al informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.dos.2.j) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2001, dispongo:

Artículo único

Unificación de distritos en las islas de La Palma y Fuerteventura.

El territorio de la isla de La Palma, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Canarias, actualmente dividido en dos distritos a efectos de la prestación del servicio telefónico, se organizará en un único distrito.

De igual forma, se procederá a la unificación de los dos distritos que dividen la isla de Fuerteventura.

En consecuencia de lo anterior, el número de distritos en los que se divide el territorio nacional se reducirá en dos unidades, pasando de 510 a 508 distritos.

La citada unificación de distritos en las islas de La Palma y Fuerteventura será efectiva el día 23 de junio de 2001, a la una, hora local en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.


Boletín Oficial del Estado de 23 de junio de 2001

Real Decreto-Ley 11/2001, de 22 de junio, por el que se modifica el artículo 29 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y se establecen normas presupuestarias para atender los gastos derivados de actuaciones del Ministerio de Fomento en carreteras estatales.

Instrumento de Ratificación del Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua, hecho en Mónaco el 24 de noviembre de 1996.

Protocolos de 1992, que enmiendan el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, y el Convenio internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971 (publicados en el “Boletín Oficial del Estado” número 225, de 20 de septiembre de 1995, y número 244, de 11 de octubre de 1997, respectivamente). Declaración efectuada el día 27 de septiembre de 2000 por España, Francia e Italia, hecha de conformidad con lo previsto en el artículo 3.a).ii) del Protocolo de 1992, que enmienda el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, y en el artículo 4.a).ii) del Protocolo de 1992, que enmienda el Convenio internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971.

Real Decreto 659/2001, de 22 de junio, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social sobre beneficios fiscales aplicables a “Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002”.

Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 667/2001, de 22 de junio, por el que se modifica el Plan Nacional de Numeración de los Servicios de Telecomunicaciones, a los efectos de unificar distritos en las islas de La Palma y Fuerteventura. Volver al índice de junio



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