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Real Decreto 615/2001, de 8 de junio, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980 de 3 de octubre, en materia de enseñanza (profesorado de religión).

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 la competencia plena de la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza.

Mediante el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios en materia de enseñanza, procediendo ahora completar y ampliar el traspaso efectuado.

La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó, en su reunión del día 22 de mayo de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2001, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se amplían los medios adscritos alas funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 22 de mayo de 2001, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los medios que figuran en la relación anexa, adjunta al mencionado Acuerdo.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del Acuerdo serán transferidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas y no se computarán en la revisión del porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado hasta que no concluya el período de homologación.

Disposiciones finales

Disposición final única

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña”, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

(Anexo omitido)


Boletín Oficial del Estado de 25 de junio de 2001

Resolución de 22 de junio de 2001, de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se concreta el plazo para la implantación de medidas de seguridad de nivel alto en determinados sistemas de información.

Real Decreto 615/2001, de 8 de junio, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980 de 3 de octubre, en materia de enseñanza (profesorado de religión).

Real Decreto 616/2001, de 8 de junio, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, en materia de cultura (fondos cinematográficos).

Real Decreto 617/2001, de 8 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura por el Real Decreto 896/1995, de 2 de junio.

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