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Real Decreto 616/2001, de 8 de junio, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, en materia de cultura (fondos cinematográficos).El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Generalidad de Cataluña en el artículo 9.4, la competencia exclusiva en materia de cultura. Por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, y 1010/1981, de 27 de febrero, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones, servicios y medios correspondientes en materia de cultura. Procede ahora completar los traspasos aprobados en su momento, ampliando los medios traspasados en materia de cultura. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 22 de mayo de 2001, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2001, dispongo: Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo, adoptado en fecha 22 de mayo de 2001 por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto. Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa. Artículo 3 La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo. Disposiciones finalesDisposición final única El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña”, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación. (Anexo omitido) |
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Boletín Oficial del Estado de 25 de junio de 2001Volver al índice de junio |
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