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Real Decreto 617/2001, de 8 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura por el Real Decreto 896/1995, de 2 de junio.La Constitución Española, en el artículo 149.2, dispone que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 9.4 que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de cultura. Por el Real Decreto 896/1995, de 2 de junio, fueron ampliadas las funciones y servicios traspasados en materia de cultura a la Generalidad de Cataluña. Procede llevar a cabo la ampliación de los bienes inmuebles traspasados, con los relativos a los inmuebles que se especifican en la relación adjunta. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 22 de mayo de 2001, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2001, dispongo: Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de medios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 22 de mayo de 2001, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto. Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa. Artículo 3 Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo. Disposiciones finalesDisposición final única El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña”, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación. (Anexo omitido) |
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Boletín Oficial del Estado de 25 de junio de 2001Volver al índice de junio |
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