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Real Decreto 745/2001, de 29 de junio, de adecuación del Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, por el que se crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, a la nueva estructura ministerial.

La representación estatal en el Pleno del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, creado por Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, se ha visto afectada por la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

También ha incidido en dicha representación la designación por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, de un Ministro Portavoz del Gobierno como Ministro sin cartera.

La creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, al que le corresponde el ejercicio, entre otras, de las competencias hasta entonces atribuidas a la Secretaria General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, y la supresión de la Secretaría de Estado de la Comunicación, de la que dependía la Secretaría General de Información del Ministerio de la Presidencia, cuyas funciones han sido asumidas por el Ministro Portavoz del Gobierno, hacen necesario adecuar la redacción del artículo 4.3.a) del Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, por el que se crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de la Presidencia, de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2001, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo.

Se modifican los artículos 1.2.b), 2 y 4.3.a) y las disposiciones finales primera y segunda del Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, por el que se crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, cuyo texto quedará redactado de la forma siguiente:

“Artículo 1.2.b):

b) Elevar al Gobierno y a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados, dentro de los plazos legalmente previstos, el informe preceptivo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 21/1997, y efectuar las recomendaciones a que se refiere la misma disposición.”

“Artículo 2. Adscripción orgánica.

El Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas queda adscrito sin perjuicio de su autonomía funcional, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.”

“Artículo 4.3.a):

a) En representación de las autoridades gubernativas de ámbito estatal:

La Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia.

El Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El Director de la Oficina General de Información del Ministro Portavoz del Gobierno.

El Director del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia.

El Director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios del Consejo Superior de Deportes.

El Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El Secretario general técnico del Ministerio de la Presidencia.

El Secretario general técnico del Ministerio de Ciencia y Tecnología.”

“Disposición final primera.

Los Ministerios de la Presidencia, de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología prestarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas.

En todo caso, la organización y funcionamiento del Consejo no supondrá aumento del gasto público.”

“Disposición final segunda.

Se autoriza a los Ministros de la Presidencia, de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Real Decreto.”

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 3 de julio de 2001

Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de junio de 2001 por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden de 10 de diciembre de 1998 por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Real Decreto 661/2001, de 22 de junio, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

Real Decreto 663/2001, de 22 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía, aprobado por el Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo.

Real Decreto 745/2001, de 29 de junio, de adecuación del Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, por el que se crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, a la nueva estructura ministerial.

Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.

Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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