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Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

La Constitución, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo; 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, establece, en su artículo 9.11, que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las Leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia laboral; y en el artículo 12.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte, el artículo 7.10.ª, también del Estatuto de Autonomía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el artículo 61.4 dispone que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, la Comunidad Autónoma podrá, mediante Ley, planificar la actividad económica regional, en el marco de la planificación general del Estado.

En consecuencia, procede que la Comunidad Autónoma de Extremadura asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.

Finalmente, el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 11 de junio de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2001, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 11 de junio de 2001, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la gestión encomendada al Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 4 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos o, en su caso, subconceptos que se habiliten en el presupuesto del INEM, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposiciones finales

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexo omitido)


Boletín Oficial del Estado de 5 de julio de 2001

Resolución de 20 de junio de 2001, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2001 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Orden del Ministerio de Agricultura de 25 de junio de 2001 por la que se modifica el catálogo oficial de razas de ganado de España, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Real Decreto 665/2001, de 22 de junio, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Real Decreto 666/2001, de 22 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 3366/1983, de 7 de diciembre, en materia de protección a la mujer.

Orden del Ministerio de Sanidad de 21 de junio de 2001 por la que se adoptan medidas complementarias de protección frente a las encefalopatías espongiformes transmisibles de los rumiantes.

Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar.

Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2001, de 12 de junio, de modificación de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.

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