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Real Decreto 666/2001, de 22 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 3366/1983, de 7 de diciembre, en materia de protección a la mujer.La Constitución, en su artículo 148.1.20.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 7.1.20.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social y bienestar social. Por el Real Decreto 3366/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de protección a la mujer, dicha Comunidad asumió las funciones que realizaba la Administración del Estado en relación con dicha materia. Finalmente, el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. En consecuencia, la Comisión Mixta prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, ha considerado la conveniencia de ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados en el citado Real Decreto 3366/1983, de 7 de diciembre, adoptando en su reunión del día 11 de junio de 2001 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberaración del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2001, dispongo: Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se amplían los medios personales y económicos correspondientes a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 3366/1983, de 7 de diciembre, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 11 de junio de 2001, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto. Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura los medios personales y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones anexas, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de dichas relaciones. Artículo 3 La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo. Artículo 4 Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado. Disposiciones finalesDisposición final única El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. (Anexos omitidos) |
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Boletín Oficial del Estado de 5 de julio de 2001Volver al índice de julio |
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