Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Orden del Ministerio de Sanidad de 21 de junio de 2001 por la que se adoptan medidas complementarias de protección frente a las encefalopatías espongiformes transmisibles de los rumiantes.

La Comisión Europea publicó, el 30 de junio de 2000, la Decisión 2000/418/CE, de 29 de junio de 2000, por la que se reglamenta el uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles y se modifica la Decisión 94/474/CE. En esta Decisión se prevé que los Estados miembros aseguren la extracción y eliminación de los materiales especificados de riesgo después del 1 de octubre de 2000. Esta Decisión ha sido modificada mediante las Decisiones de la Comisión 2001/2/CE, de 27 de diciembre de 2000, 2001/233/CE, de 14 de marzo de 2001 y 2001/270/CE, de 29 de marzo de 2001.

La Decisión 2000/418/CE establece también que determinados materiales especificados de riesgo no se importarán a la Comunidad después del 31 de marzo de 2001. Asimismo prohíbe el uso de determinadas prácticas durante el sacrificio de los animales y la utilización de ciertas materias primas para la obtención de carne separada mecánicamente.

Por los motivos expuestos se hace necesario modificar la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 10 de mayo de 1999, por la que se adoptan medidas cautelares de protección frente a encefalopatías espongiformes transmisibles de los rumiantes, y la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 22 de julio de 1999, por la que se adoptan medidas complementarias a las dispuestas en la Orden de 10 de mayo de 1999. No obstante, con objeto de establecer la mayor claridad para los destinatarios de estas normas, es conveniente proceder a la recopilación en un único texto legislativo.

Esta disposición se adopta de acuerdo con lo previsto en los artículos 26, 38.2 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como por la habilitación prevista en la disposición final primera del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución, consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados y previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, dispongo:

Artículo 1

Los materiales especificados de riesgo contemplados en el punto 2 del artículo 1 del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, no se importarán a España, excepto de los países terceros mencionados en el anexo II.

Artículo 2

Se prohíbe la laceración, previo aturdido, del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, en el sacrificio de los animales de las especies bovina, ovina y caprina cuya carne vaya a ser destinada al consumo humano.

Artículo 3

Se prohíbe la utilización de los huesos de bovinos, ovinos y caprinos en la elaboración de carne separada mecánicamente, así como la introducción en el territorio nacional de carne separada mecánicamente obtenida a partir de los huesos de animales de las especies bovina, ovina o caprina y de los productos indicados en el anexo I que la contengan, procedentes de otros Estados miembros o de los países terceros, excepto los que figuren en el anexo II de esta Orden.

Artículo 4

Los productos de origen animal mencionados en el anexo I que contengan material procedente de animales de las especies bovina, ovina o caprina que se importen a España, procedentes de países terceros salvo los mencionados en el anexo II, irán acompañados por el certificado sanitario correspondiente que se completará con una declaración, firmada por la autoridad competente del país de producción, incluyendo el siguiente texto:

“El presente producto de origen animal no contiene materiales especificados de riesgo, tal como se definen en la letra a) del punto 1 del anexo I de la Decisión 2000/418/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 2001/2/CE, de animales de las especies bovina, ovina o caprina, ni carne separada mecánicamente de los huesos de animales de las especies bovina, ovina o caprina, y el producto no se ha obtenido a partir de dichos materiales ni carne. Los animales no han sido sacrificados, previo aturdido, por inyección de gas en la cavidad craneal ni matados instantáneamente por el mismo método, ni sacrificados con aturdimiento y laceración del tejido nervioso central, mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal.”

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 10 de mayo de 1999, por la que se adoptan medidas cautelares de protección frente a encefalopatías espongiformes transmisibles de los rumiantes, y la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 22 de julio de 1999, por la que se adoptan medidas complementarias a las dispuestas en la Orden de 10 de mayo de 1999.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Se faculta a la Directora general de Salud Pública y Consumo para que, mediante Resolución, proceda a la adaptación del contenido de los anexos de la presente Orden a las actualizaciones que sean realizadas por la Comisión Europea.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexos omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 5 de julio de 2001

Resolución de 20 de junio de 2001, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2001 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Orden del Ministerio de Agricultura de 25 de junio de 2001 por la que se modifica el catálogo oficial de razas de ganado de España, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Real Decreto 665/2001, de 22 de junio, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Real Decreto 666/2001, de 22 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 3366/1983, de 7 de diciembre, en materia de protección a la mujer.

Orden del Ministerio de Sanidad de 21 de junio de 2001 por la que se adoptan medidas complementarias de protección frente a las encefalopatías espongiformes transmisibles de los rumiantes.

Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar.

Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2001, de 12 de junio, de modificación de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.

Volver al índice de julio


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.