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Orden del Ministerio de Economía de 6 de julio de 2001 por la que se aprueba y regula la suplencia del Subsecretario de Economía.El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia, o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos, indicando que, si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa. Por este motivo, resulta preciso establecer de manera clara en la presente Orden la suplencia del Subsecretario de Economía, que no supone alteración alguna del régimen competencial vigente. Por todo lo anterior y, en virtud de las competencias atribuidas por la normativa indicada, dispongo: Primero El Subsecretario de Economía será suplido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Secretario general técnico, con excepción de las competencias que le corresponden a aquél en su condición de miembro de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y como Presidente del Comité de Seguimiento regulado en el II Plan Nacional de Transición al Euro. Segundo Para el ejercicio de las competencias que corresponden al Subsecretario de Economía en su condición de miembro de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, se designa al Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia. Tercero Para el ejercicio de las competencias que corresponden al Subsecretario de Economía en su condición de Presidente del Comité de Seguimiento, regulado en el II Plan Nacional de Transición al Euro, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, se designa al Director del Gabinete del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía. |
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Boletín Oficial del Estado de 7 de julio de 2001Volver al índice de julio |
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