Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Orden del Ministerio de Economía de 6 de julio de 2001 por la que se aprueba y regula la suplencia del Subsecretario de Economía.

El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia, o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos, indicando que, si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.

Por este motivo, resulta preciso establecer de manera clara en la presente Orden la suplencia del Subsecretario de Economía, que no supone alteración alguna del régimen competencial vigente.

Por todo lo anterior y, en virtud de las competencias atribuidas por la normativa indicada, dispongo:

Primero

El Subsecretario de Economía será suplido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Secretario general técnico, con excepción de las competencias que le corresponden a aquél en su condición de miembro de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y como Presidente del Comité de Seguimiento regulado en el II Plan Nacional de Transición al Euro.

Segundo

Para el ejercicio de las competencias que corresponden al Subsecretario de Economía en su condición de miembro de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, se designa al Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

Tercero

Para el ejercicio de las competencias que corresponden al Subsecretario de Economía en su condición de Presidente del Comité de Seguimiento, regulado en el II Plan Nacional de Transición al Euro, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, se designa al Director del Gabinete del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía.


Boletín Oficial del Estado de 7 de julio de 2001

Orden del Ministerio de hacienda de 4 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 600, 620 y 630, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se determinan el lugar y plazos de presentación de los mismos.

Real Decreto 781/2001, de 6 de julio, por el que se regula un programa para el año 2001 de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.

Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Real Decreto 785/2001, de 6 de julio, por el que se adelanta la prohibición de comercialización de las gasolinas con plomo y se establecen las especificaciones de las gasolinas que sustituirán a aquéllas.

Orden del Ministerio de Economía de 6 de julio de 2001 por la que se aprueba y regula la suplencia del Subsecretario de Economía.

Volver al índice de julio


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.