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Ley 13/2001 de 9 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 8.229.849.001 pesetas, para atender el pago de obligaciones derivadas de la compensación a las Universidades públicas por la reducción o exención en los precios públicos por servicios académicos a alumnos de familias numerosas correspondientes a los cursos 1996-1997 y 1997-1998.

Exposición de motivos

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte precisa créditos adicionales a los consignados en su presupuesto para realizar pagos que no pueden demorarse a ejercicios posteriores, destinados a la compensación a las Universidades públicas por la reducción o exención en los precios públicos, durante los cursos 1996/1997 y 1997-1998, por servicios académicos correspondientes a alumnos de familias numerosas.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, amplió en su disposición final cuarta el concepto de familia numerosa, que se había establecido en la Ley 25/1971, de 19 de junio, hasta comprender a las familias que tuviesen tres o más hijos. En este sentido, la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, dispuso que el Gobierno estudiaría las fórmulas para compensar a las Universidades por la aplicación de dicha normativa.

El artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria, dispone que, con cargo a los créditos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

De este modo, mediante el crédito extraordinario recogido en el presente proyecto de Ley ha de atenderse al pago de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están pendientes de imputarse presupuestariamente y que no pueden ser aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los requisitos a que hace referencia el citado artículo 63.

Las compensaciones por precios públicos correspondientes al curso 1996-1997 ascienden a 331.258.605 pesetas. En el caso de las compensaciones por precios públicos correspondientes al curso 1997-1998, el importe certificado pendiente de atender asciende a 7.898.590.396 pesetas.

Dado que las obligaciones mencionadas no pueden ser aplicadas al presupuesto en vigor, y que la disciplina presupuestaria exige que no se demore su aplicación a presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango de Ley para dotar la cobertura crediticia necesaria para su cancelación.

Para atender el pago de dichas obligaciones se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1

Concesión de un crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 8.229.849.001 pesetas, a la Sección 18, “Ministerio de Educación, Cultura y Deporte”; Servicio 03, “Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección”; Programa 423A, “Becas y ayudas a estudiantes”; Capítulo 4, “Transferencias corrientes”; Artículo 48, “A familias e instituciones sin fines de lucro”, y Concepto 489, “Compensación a las Universidades públicas por la reducción o exención de los precios públicos por servicios académicos a alumnos de familias numerosas de tres hijos correspondientes a los cursos 1996-1997 y 1997-1998”.

Artículo 2

Financiación del crédito extraordinario

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 10 de julio de 2001

Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

Ley 13/2001 de 9 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 8.229.849.001 pesetas, para atender el pago de obligaciones derivadas de la compensación a las Universidades públicas por la reducción o exención en los precios públicos por servicios académicos a alumnos de familias numerosas correspondientes a los cursos 1996-1997 y 1997-1998.

Ley 14/2001, de 9 de julio, sobre concesión de dos créditos extraordinarios por importe total de 4.246.984.705 pesetas (25.524.892 euros) para el pago de las cantidades derivadas de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1998, a los titulares de varias fincas expropiadas en el Parque Nacional de Doñana.

Ley 15/2001 de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual.

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios, hecho en Madrid, el 29 de mayo de 2001.

Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Orden del Ministerio de Fomento de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 9/2001, de 18 de junio, de creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 11/2001, de 18 de junio, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón.

Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 10/2001 de 13 de junio, de crédito extraordinario para subvenciones electorales.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 11/2001 de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 12/2001 de 22 de junio, de Modificación de la Ley 15/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2001.

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