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Ley 14/2001, de 9 de julio, sobre concesión de dos créditos extraordinarios por importe total de 4.246.984.705 pesetas (25.524.892 euros) para el pago de las cantidades derivadas de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1998, a los titulares de varias fincas expropiadas en el Parque Nacional de Doñana.

Exposición de motivos

Los créditos extraordinarios tienen por objeto dotar los recursos necesarios para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 28 de diciembre de 1998.

El fallo de la sentencia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1.568/1994, interpuesto por la representación procesal de don Felipe Benjumea Morenés y otros, contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación de Huelva, de 15 de marzo de 1994, en las que se fija el justiprecio de las fincas expropiadas en el Parque Nacional de Doñana de “Dehesa de Matasgordas y Cañomayor”, término municipal de Hinojos; “La Algaida y La Mogea del Coto de Doñana”, término municipal de Almonte; “Los Sotos del Coto de Doñana”, término municipal de Almonte; “El Pinto”, término municipal de Hinojos; “Las Marismillas I”, término municipal de Almonte; “Las Marismillas II”, término municipal de Almonte y “Las Marismillas III y IV”, término municipal de Almonte, y fija el justiprecio de cada una de las fincas expropiadas, que deberá incrementarse en los intereses correspondientes.

Con la finalidad de atender las obligaciones derivadas del cumplimiento de la sentencia, se tramitan los presentes créditos extraordinarios de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1

Concesión de los créditos extraordinarios

Se conceden dos créditos extraordinarios, por importe total de 4.246.984.705 pesetas (25.524.892 euros) al presupuesto en vigor de la Sección 23, “Ministerio de Medio Ambiente”; Servicio 07, “Secretaría General de Medio Ambiente”, “Transferencias entre subsectores”, en los Capítulos, Conceptos e importes siguientes:

En el Capítulo 4, “Transferencias corrientes”; Artículo 41, “a Organismos autónomos”; Concepto 413, “a Parques Nacionales, para abonar intereses en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1998”, por importe de 1.873.091.873 pesetas (11.257.509 euros).

En el Capítulo 7, “transferencias de capital”; Artículo 71, “a Organismos autónomos”; Concepto 711, “a Parques Nacionales, para pago de justiprecios en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1998”, por importe de 2.373.892.832 pesetas (14.267.383 euros).

Artículo 2

Repercusión de los créditos extraordinarios

Los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se reflejarán en el Presupuesto del Organismo autónomo 23.101, “Parques Nacionales”, en los siguientes términos:

Presupuesto de ingresos

Aumentos

(Tabla omitida)

Artículo 3

Financiación de los créditos extraordinarios

Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 10 de julio de 2001

Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

Ley 13/2001 de 9 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 8.229.849.001 pesetas, para atender el pago de obligaciones derivadas de la compensación a las Universidades públicas por la reducción o exención en los precios públicos por servicios académicos a alumnos de familias numerosas correspondientes a los cursos 1996-1997 y 1997-1998.

Ley 14/2001, de 9 de julio, sobre concesión de dos créditos extraordinarios por importe total de 4.246.984.705 pesetas (25.524.892 euros) para el pago de las cantidades derivadas de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1998, a los titulares de varias fincas expropiadas en el Parque Nacional de Doñana.

Ley 15/2001 de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual.

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios, hecho en Madrid, el 29 de mayo de 2001.

Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Orden del Ministerio de Fomento de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 9/2001, de 18 de junio, de creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 11/2001, de 18 de junio, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón.

Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 10/2001 de 13 de junio, de crédito extraordinario para subvenciones electorales.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 11/2001 de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 12/2001 de 22 de junio, de Modificación de la Ley 15/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2001.

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