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Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 10/2001 de 13 de junio, de crédito extraordinario para subvenciones electorales.

Exposición de motivos

La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que la comunidad autónoma subvencionará los gastos electorales de acuerdo con las reglas que en ella se indican y que durante el mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará al Parlamento de las Illes Balears un proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones que deban adjudicarse, que se harán efectivas durante los cien días posteriores a la aprobación del Parlamento.

De acuerdo con esto y de conformidad con el informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de día 20 de julio de 2000, en relación con los ingresos y los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que han participado en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, celebradas el 13 de junio de 1999, se somete a la aprobación del Parlamento esta ley de crédito extraordinario para atender las subvenciones que deben abonarse a las formaciones políticas aludidas.

Artículo 1

Para atender al importe de las subvenciones que deben adjudicarse a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurrieron a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, celebradas el 13 de junio de 1999, favorecidas por subvención electoral, según lo que dispone el artículo 29 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y teniendo en cuenta los anticipos ya concedidos, se concede un crédito extraordinario en el estado de gastos de los vigentes presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears por un importe total de 116.277.504 pesetas, y se crea y se dota la partida presupuestaria 11201/G/ 463D01/00000

Artículo 2

La financiación de este crédito extraordinario se realizará mediante la diferencia entre el remanente líquido de Tesorería del ejercicio 2000 y las incorporaciones de crédito realizadas en el ejercicio 2001

En el caso de que esta diferencia no fuera suficiente, serían minorados los créditos del presupuesto de gastos que menos perjuicio causen al servicio público, hasta la cuantía necesaria

Artículo 3

El Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptará los acuerdos necesarios para conceder las subvenciones electorales que correspondan a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, liquidará las cantidades que, en su caso, corresponda, y exigirá el reintegro a la Hacienda Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los casos en que los anticipos concedidos superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada grupo político

Disposición final

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.


Boletín Oficial del Estado de 10 de julio de 2001

Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

Ley 13/2001 de 9 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 8.229.849.001 pesetas, para atender el pago de obligaciones derivadas de la compensación a las Universidades públicas por la reducción o exención en los precios públicos por servicios académicos a alumnos de familias numerosas correspondientes a los cursos 1996-1997 y 1997-1998.

Ley 14/2001, de 9 de julio, sobre concesión de dos créditos extraordinarios por importe total de 4.246.984.705 pesetas (25.524.892 euros) para el pago de las cantidades derivadas de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1998, a los titulares de varias fincas expropiadas en el Parque Nacional de Doñana.

Ley 15/2001 de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual.

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios, hecho en Madrid, el 29 de mayo de 2001.

Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Orden del Ministerio de Fomento de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 9/2001, de 18 de junio, de creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 11/2001, de 18 de junio, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón.

Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 10/2001 de 13 de junio, de crédito extraordinario para subvenciones electorales.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 11/2001 de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 12/2001 de 22 de junio, de Modificación de la Ley 15/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2001.

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