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Ley 14/2001, de 9 de julio, sobre concesión de dos créditos extraordinarios por importe total de 4.246.984.705 pesetas (25.524.892 euros) para el pago de las cantidades derivadas de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1998, a los titulares de varias fincas expropiadas en el Parque Nacional de Doñana.El Reglamento CEE número 502/1999 de la Comisión, que modificó el Reglamento CEE número 2454/1993 de la Comisión, incorporó en el marco jurídico comunitario toda la normativa que rige la puesta en funcionamiento del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS). En el mismo, se establece que sus disposiciones son de aplicación desde el momento en que la Aduana de Partida se conecta al citado Sistema. De forma equivalente, la Decisión 1/1999 de la Comisión Mixta CE/AELC sobre “Tránsito Común” lo regula en el ámbito del Tránsito común. Por otra parte, el Reglamento CEE número 2787/2000, que modificó asimismo el citado Reglamento CEE 2454/1993, en relación con el tránsito comunitario y la Decisión 1/2000 de la Comisión Mixta CE-AELC “Tránsito Común” en el ámbito del tránsito común, han establecido nuevos preceptos que regulan la implementación del citado NCTS. Mediante Orden de 21 de diciembre de 1998 y Resolución de 11 de diciembre de 2000 se estableció la obligatoriedad de utilizar mensajes EDIFACT por parte de los operadores que aplican las simplificaciones de Expedidor y Destinatario Autorizado de Tránsito Comunitario/Común, siendo necesario, por tanto, definir las medidas necesarias para adaptarse al nuevo sistema y al nuevo formato de los mensajes EDI especificados en la Guía del Usuario EDI del DUA publicada en la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (http://www.aeat.es/aduanas). En términos generales, el nuevo sistema implica el envío de un mensaje con los datos de la declaración de tránsito desde la Aduana de Partida a la Aduana de Destino, la desaparición del DUA como documento de acompañamiento de la expedición, sustituyéndose por los nuevos formularios “documento de acompañamiento” y “lista de artículos” conforme a los modelos establecidos en los anexos 45 bis y 45 ter, del Reglamento CEE número 2787/2000, así como la abolición del reenvío del ejemplar 5, sustituyéndose éste por los mensajes “aviso de llegada” y “resultado del control” entre ambas aduanas. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida por la participación de distintas Aduanas españolas en la fase de pruebas del citado Sistema y los beneficios que reporta su utilización, tanto a la Administración como a los operadores y dado que desde un punto de vista técnico no existe dificultad en aplicarlo, este Departamento ha estimado conveniente su puesta en aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución. Asimismo, se ha fijado un período transitorio hasta el 15 de octubre de 2001, fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, para permitir las necesarias adaptaciones al nuevo sistema para los operadores que ya venían utilizando los mensajes EDIFACT de tránsito con anterioridad a la publicación de ésta. Por otra parte, mediante Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 19 de mayo de 2000, se establecieron los modelos del compromiso escrito para formalizar garantías válidas para el régimen de tránsito comunitario/común emitidas por entidades de seguros; sin embargo no se desarrollaron los modelos para instrumentalizar las garantías nacionales reguladas en la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 24 de noviembre de 1997, siendo por tanto necesaria su regulación. Por todo ello, este Departamento dicta las siguientes instrucciones: Primera. Puesta en aplicación del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado.-Lo dispuesto en los artículos 367 a 371 del Reglamento CEE número 2454 conforme a la redacción dada por el Reglamento CEE número 2787/2000 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2000, publicado en el “DOCE” serie L, número 330, de 27 de diciembre de 2000, será de aplicación por parte de todas las aduanas españolas incluidas en el territorio aduanero de la Comunidad para todas las declaraciones admitidas a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución. Las operaciones de tránsito admitidas antes de la citada fecha se realizarán conforme a la normativa vigente en dicha fecha. Todos los operadores, sean expedidores o destinatarios autorizados o no, que a la fecha de publicación de la presente Resolución tengan concedida una autorización para enviar mensajes de tránsito vía EDI, deberán actualizar sus autorizaciones y demostrar a la Aduana de Control o por la que operen que están en disposición de cumplir con todos los requisitos fijados en la presente Resolución, incluida la impresión del documento de acompañamiento en el caso de los expedidores y destinatarios autorizados, antes del 15 de octubre de 2001. La lista de las Aduanas del resto de los Estados Miembros de la Unión Europea y de los países que aplican el Tránsito Común conectadas al citado Sistema Informatizado de Tránsito se encuentra en la pagina web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (http://www.aeat.es/aduanas). Tal y como se establece en el citado Reglamento comunitario, lo dispuesto en la presente Resolución, no se aplicará a: a) Las mercancías transportadas por ferrocarril a las que se les aplique los procedimientos simplificados regulados en los artículos 413 a 441 del Reglamento CEE número 2454/1993 de la Comisión. b) Las mercancías transportadas por vía aérea a las que se apliquen los procedimientos simplificados regulados en los artículos 444 y 445 del Reglamento comunitario antes citado. c) Las mercancías transportadas por vía marítima cuando se aplican los procedimientos simplificados citados en los artículos 447 y 448 del mismo Reglamento comunitario. d) Las mercancías transportadas por canalizaciones conforme al artículo 450 del ya citado Reglamento comunitario. Segunda. Procedimiento de gestión en la Aduana de Partida. I. Expedición del documento de tránsito Toda persona interesada en iniciar una operación de tránsito comunitario/común deberá presentar una declaración en la Aduana de Partida. Ésta se podrá presentar en soporte papel, formulario DUA, serie T (sólo tránsito) o ET (exportación junto con tránsito), o utilizando mensajes normalizados EDI especificados en la Guía del Usuario EDI del DUA publicada en la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La presentación de la declaración en soporte papel sólo podrá realizarse en aquellos casos en que la mercancía esté depositada en el recinto de la Aduana de Partida. En caso de presentarse listas de carga, éstas deberán contener al menos la información que se requiere para enviar el mensaje de la declaración vía EDI, siendo procesadas como si fueran listas de artículos. En el caso de que se aplique el procedimiento simplificado de “Expedidor Autorizado de Tránsito Comunitario”, la presentación de la declaración se deberá realizar de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, mediante mensajes EDI, sin perjuicio de lo dispuesto en la Instrucción primera.8 de la citada Resolución. Si se produce cualquier incidencia técnica que provoque la falta de comunicación entre el operador y la Aduana de control, para presentaciones vía EDI, o la imposibilidad de impresión del documento de acompañamiento, esta Aduana podrá optar, en función del tipo de incidencia y de la preferencia manifestada por el operador, por una de las siguientes opciones: Captura manual por parte de la Aduana de los datos del DUA presentados por el operador con impresión y entrega, a éste, del documento de acompañamiento. En caso de que la incidencia técnica se refiera exclusivamente a la imposibilidad por parte del operador de imprimir correctamente el documento de acompañamiento, la Aduana le podrá entregar los correspondientes ejemplares impresos a partir del sistema de la misma. Utilización de los ejemplares del DUA como documento de acompañamiento, previo registro manual por parte de la Aduana y posterior captura sin aplicación de las normas reguladoras del Sistema Informatizado de Tránsito. A) Procedimiento en caso de presentación con formulario DUA. Presentada la declaración, la Aduana procederá a capturar los datos en la aplicación informática y registrarla. En caso necesario la devolverá al Obligado Principal o su representante para que complete o subsane las deficiencias observadas. Una vez admitida y registrada la declaración, la Aduana comunicará al Obligado Principal o su representante su decisión de proceder o no a un control sobre la expedición y/o sobre la documentación de la misma. En caso de no proceder a un control o finalizado éste, y habiéndose introducido los resultados del mismo en la aplicación informática, se imprimirá y entregará al Obligado Principal o a su representante el documento de acompañamiento, pudiéndose dar las siguientes posibilidades: (a) La Aduana de Destino declarada está conectada al Sistema Informatizado de Tránsito: Se imprimirá sólo el ejemplar A del documento de acompañamiento. (b) La Aduana de Destino declarada no está conectada al Sistema Informatizado de Tránsito: Se imprimirán los ejemplares A y B (ejemplar de reenvío) del documento de acompañamiento. En ningún caso se devolverá ningún ejemplar original del DUA de tránsito (ejemplares 4, 5 ó 7) al Obligado Principal o su representante. B) Procedimiento en caso de presentación con mensajes EDI. El Obligado Principal o su representante remitirán un mensaje EDI con los datos de la declaración, conforme a las especificaciones fijadas por el Departamento de Informática Tributaria y el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, a la Aduana de Partida. Una vez admitida la declaración, la Aduana le comunicará por vía electrónica la decisión de proceder a un control físico o documental, o si se le autoriza el levante de la misma. Si se va a proceder a un control físico o documental. el Obligado Principal presentará un ejemplar del DUA de tránsito así como toda la documentación relativa a la expedición. Una vez recibido el mensaje de autorización de levante de la expedición, el Obligado Principal deberá recoger el documento de acompañamiento en la Aduana de Partida, salvo que tenga autorización de “Expedidor Autorizado” o haya sido autorizado conforme al apartado III, en cuyo caso será su sistema informático el que imprima el mismo, conforme a las normas técnicas especificadas en los anexos 1A y 1B de la presente Resolución, de acuerdo con las distintas posibilidades explicadas en el apartado anterior. II. Ultimación del régimen de tránsito El régimen de tránsito, en función del documento expedido en la Aduana de Partida, se considerará ultimado: a) Si se expidió exclusivamente un ejemplar A del Documento de Acompañamiento. En el momento que se reciba el mensaje del resultado de control por parte de la Aduana de Destino (sea ésta la declarada o no) y éste sea conforme, es decir, resultado de control de tipo A de entre los definidos en el anexo 2. En el caso de que se produjera un cambio de Aduana de Destino, y ésta no estuviera conectada al Sistema Informatizado de Tránsito, cuando se reciba la comunicación de llegada por parte de ésta. b) Si se expidieron los ejemplares A y B del documento de acompañamiento. Cuando se reciba el ejemplar B procedente de la Aduana de Destino y el resultado de control sea conforme o en caso de cambio de Aduana de Destino, cuando ésta estuviera conectada al Sistema Informatizado de tránsito, conforme a lo establecido en el apartado a). c) Si se expidieron ejemplares 4 y 5 del DUA. Cuando se reciba el ejemplar 5 procedente de la Aduana de Destino. Los Obligados Principales que cuenten con un certificado de usuario de la Fábrica de Moneda y Timbre podrán consultar el estado de sus declaraciones de tránsito expedidas a través de la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. III. Autorización de impresión del documento de acompañamiento Los Obligados Principales o sus representantes que tengan autorizado el envío de declaraciones de tránsito por EDI y que no sean “Expedidores Autorizados de Tránsito”, podrán solicitar por escrito a la Aduana de Partida, de acuerdo al modelo establecido en el anexo 3, autorización para poder imprimir ellos mismos el documento de acompañamiento por medio de su sistema informático, conforme a lo establecido en los anexos 1A y 1B de la presente Resolución. Par poder conceder la autorización, la Aduana de Partida comprobará el cumplimiento de las citadas normas. Una vez realizada la anterior comprobación, la Aduana de Partida emitirá la autorización conforme al modelo determinado en el anexo 4 de la presente Resolución. IV. Revocación de la autorización de impresión del documento de acompañamiento La autorización para poder imprimir el documento de acompañamiento será revocada si se da cualquiera de las siguientes incidencias: (a) La impresión y utilización de un documento de acompañamiento sin haber recibido la autorización de levante de las mercancías por parte de la Aduana de partida, o (b) La información contenida en el documento de acompañamiento no coincide con los datos suministrados vía EDI, o (c) La comisión de cualquier irregularidad relacionada con la impresión del documento de acompañamiento. Tercera. Gestión en la Aduana de Destino.-Una vez llegada la mercancía junto con el documento de tránsito a la Aduana de destino, se pueden dar las siguientes situaciones: 1. Las mercancías y la documentación se presentan en el recinto de la Aduana. Una vez diligenciada de entrada la documentación por la autoridad aduanera competente, habiendo anotado la fecha de entrada en el recinto y el estado de los precintos, en su caso, la Aduana procederá a su grabación en el sistema informático. Dicha presentación de la documentación se podrá sustituir, cuando el interesado estuviera autorizado, por el envío del mensaje EDIFACT “Aviso de llegada” establecido al efecto, de acuerdo con las instrucciones elaboradas por el Departamento de Informática Tributaria y por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, ambos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, especificadas en la Guía del Usuario EDI del DUA publicada en la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso de que en el documento de tránsito constara alguna diligencia motivada por cualquier incidencia producida durante el transporte, se deberá incluir asimismo dicha información en el mensaje EDI correspondiente. 2. Las mercancías y la documentación se presentan en las instalaciones de un destinatario autorizado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 del punto décimo de la Orden de 21 de diciembre de 1998 en relación con el procedimiento simplificado de domiciliación, antes de la descarga de la expedición, se deberá proceder al envío del mensaje EDIFACT “Aviso de llegada” establecido al efecto, de acuerdo con las instrucciones elaboradas por el Departamento de Informática Tributaria y por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, ambos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, incluidas en la Guía del Usuario EDI del DUA publicada en la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso de que en el documento de tránsito constara alguna diligencia motivada por cualquier incidencia producida durante el transporte, se deberá incluir asimismo dicha información en el mensaje EDI correspondiente. Una vez incorporada la recepción de la expedición en el sistema informático, la Aduana de Destino comunicará la intención o no de proceder al control de la expedición. En caso de no proceder a un control o finalizado éste, en cuyo caso se deberán introducir los resultados de control en la aplicación informática, de acuerdo con los códigos establecidos en el anexo 2, se remitirá el mensaje de la autorización para poder disponer de la mercancía. En el caso de que no se hubiera producido un control por parte de la Aduana, el destinatario, para poder disponer de la mercancía, deberá remitir el mensaje “resultado de descarga” y que éste sea conforme. En caso de que no sea conforme, la Aduana le comunicará mediante el oportuno mensaje si la expedición queda a disposición de la Aduana para su inspección, en cuyo caso deberá introducir el resultado de control una vez realizado el reconocimiento, o si puede disponer de la misma. Cuarta. Compromiso escrito para formalizar garantías válidas para el tránsito nacional emitidas por entidades de seguros.-Las compañías de seguros que deseen formalizar las garantías válidas para el tránsito nacional reguladas en la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 19 de mayo de 1997, deberán presentarlas conforme a los modelos establecidos en los siguientes anexos de la presente Resolución: (a) En el anexo 5: El modelo para formalizar una garantía nacional global. (b) En el anexo 6: El modelo para formalizar una garantía nacional individual (c) En el anexo 7: El modelo para formalizar una garantía nacional individual especial de uso sucesivo. Quinta. Entrada en vigor.-Esta Resolución entrará en vigor el 15 de octubre de 2001, a excepción de lo dispuesto en la instrucción cuarta, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. (Anexos omitidos) |
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