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Orden del Ministerio de Educación de 3 de julio de 2001, por la que se amplía la orden de 11 de septiembre de 1991, por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.En virtud de Orden de 11 de septiembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado del 26), ampliada por las de 25 de mayo de 1994 (Boletín Oficial del Estado de 1 de junio) y de 17 de diciembre de 1999 (Boletín Oficial del Estado del 24), dictada en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1463/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y las directrices generales propias de sus planes de estudio, se concretaron las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar dichas enseñanzas. La experiencia acumulada en el desarrollo de los planes de estudios de la citada titulación y de los de la Licenciatura en Ciencias del Mar hace conveniente ampliar la Orden de 11 de septiembre de 1991, en el sentido de incluir el primer ciclo de la Licenciatura en Ciencias del Mar entre los estudios desde los que se puede acceder a las enseñanzas de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos. En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo: Primero Ampliar la Orden de 11 de septiembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado del 26), ampliada, a su vez, por las de 25 de mayo de 1994 (Boletín Oficial del Estado de 1 de junio) y de 17 de diciembre de 1999 (Boletín Oficial del Estado del 24), por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, incluyendo el acceso a la citada Licenciatura desde el primer ciclo de la Licenciatura en Ciencias del Mar. A dichos efectos, deberán cursarse, de no haberlo hecho con anterioridad, los siguientes complementos de formación: Análisis Químico: 6 créditos (4 teóricos y 2 prácticos) Bioquímica: 6 créditos (4 teóricos y 2 prácticos) Química Orgánica: 6 créditos (4 teóricos y 2 prácticos) Ingeniería Química: 6 créditos (4 teóricos y 2 prácticos) Química Inorgánica: 4 créditos (2 teóricos y 2 prácticos) Fisiología: 4,5 créditos (3 teóricos y 1,5 prácticos) Microbiología: 4,5 créditos (3 teóricos y 1,5 prácticos) Segundo Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. Tercero La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
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Boletín Oficial del Estado de 11 de julio de 2001Volver al índice de julio |
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