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Orden del Ministerio de Educación de 3 de julio de 2001, por la que se amplía la orden de 11 de septiembre de 1991, por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

En virtud de Orden de 11 de septiembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado del 26), ampliada por las de 25 de mayo de 1994 (Boletín Oficial del Estado de 1 de junio) y de 17 de diciembre de 1999 (Boletín Oficial del Estado del 24), dictada en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1463/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y las directrices generales propias de sus planes de estudio, se concretaron las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar dichas enseñanzas.

La experiencia acumulada en el desarrollo de los planes de estudios de la citada titulación y de los de la Licenciatura en Ciencias del Mar hace conveniente ampliar la Orden de 11 de septiembre de 1991, en el sentido de incluir el primer ciclo de la Licenciatura en Ciencias del Mar entre los estudios desde los que se puede acceder a las enseñanzas de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero

Ampliar la Orden de 11 de septiembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado del 26), ampliada, a su vez, por las de 25 de mayo de 1994 (Boletín Oficial del Estado de 1 de junio) y de 17 de diciembre de 1999 (Boletín Oficial del Estado del 24), por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, incluyendo el acceso a la citada Licenciatura desde el primer ciclo de la Licenciatura en Ciencias del Mar.

A dichos efectos, deberán cursarse, de no haberlo hecho con anterioridad, los siguientes complementos de formación:

Análisis Químico: 6 créditos (4 teóricos y 2 prácticos)

Bioquímica: 6 créditos (4 teóricos y 2 prácticos)

Química Orgánica: 6 créditos (4 teóricos y 2 prácticos)

Ingeniería Química: 6 créditos (4 teóricos y 2 prácticos)

Química Inorgánica: 4 créditos (2 teóricos y 2 prácticos)

Fisiología: 4,5 créditos (3 teóricos y 1,5 prácticos)

Microbiología: 4,5 créditos (3 teóricos y 1,5 prácticos)

Segundo

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercero

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 11 de julio de 2001

Corrección de errores de erratas del Real Decreto 659/2001, de 22 de junio, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sobre beneficios fiscales aplicables a “Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002”.

Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de julio de 2001 por la que se constituye la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Hacienda.

Ley 14/2001, de 9 de julio, sobre concesión de dos créditos extraordinarios por importe total de 4.246.984.705 pesetas (25.524.892 euros) para el pago de las cantidades derivadas de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1998, a los titulares de varias fincas expropiadas en el Parque Nacional de Doñana.

Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas.

Orden del Ministerio de Educación de 3 de julio de 2001, por la que se amplía la orden de 11 de septiembre de 1991, por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Orden del Ministerio de Agricultura de 10 de julio de 2001 por la que se establecen medidas cautelares adicionales para el control de la peste porcina clásica en España.

Resolución de 2 de julio de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, por la que se corrigen errores en la de 13 de junio de 2001, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios a las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

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