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Real Decreto 742/2001, de 29 de junio, por el que se crea la Escuela de Músicas Militares.

La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, estableció en su artículo 13.5 los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, incluyendo al Cuerpo de Músicas Militares como uno de ellos, procediendo en su disposición adicional sexta, párrafo d), a enumerar las diferentes Escalas y Secciones de Músicos de los distintos Ejércitos que se integraron en el citado Cuerpo.

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 25.5, mantiene la denominación del Cuerpo de Músicas Militares, y en su artículo 42, define sus cometidos y funciones, y determina sus Escalas y empleos.

La mencionada Ley, en su artículo 57 establece que las enseñanzas de formación, perfeccionamiento y altos estudios militares de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas se podrán impartir en Escuelas de cada Cuerpo, en una común a varios de ellos o en otros centros docentes militares y en el artículo 60 se confiere al Gobierno la competencia para la creación de centros docentes militares.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2001, dispongo:

Artículo 1

Creación.

Se crea la “Escuela de Músicas Militares” ubicada en el establecimiento militar Grupo de Escuelas de la Defensa (Madrid), dependiente de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

Artículo 2

Funciones

La Escuela de Músicas Militares tendrá las siguientes funciones:

1. Impartir la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de militares de carrera del Cuerpo de Músicas Militares y la enseñanza militar de formación de los militares de complemento adscritos a dicho Cuerpo.

2. Impartir la enseñanza militar de perfeccionamiento a los militares de carrera del Cuerpo de Músicas Militares y a los militares de complemento adscritos a dicho Cuerpo.

3. Colaborar, cuando se determine, en la preparación de los militares profesionales de tropa y marinería, para el acceso a la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

4. Recopilar, custodiar y difundir los fondos musicales de interés para las Fuerzas Armadas.

5. Organizar, realizar, dirigir y evaluar actividades académicas y de investigación en el ámbito de la música militar.

Artículo 3

Dirección y organización

1. La Dirección de la Escuela de Músicas Militares será ejercida por un Oficial del Cuerpo de Músicas Militares.

2. Para el cumplimiento y desarrollo de las funciones asignadas, la organización básica de la escuela será:

a) Dirección.

b) Jefatura de Estudios.

c) Departamentos Docentes.

d) Jefatura de Administración y Servicios.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Facultad de desarrollo

Se faculta al Ministro de Defensa para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto que, en ningún caso, podrán originar incremento del gasto público.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 12 de julio de 2001

Corrección de erratas de la Resolución de 11 de junio de 2001,de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Real Decreto 742/2001, de 29 de junio, por el que se crea la Escuela de Músicas Militares.

Real Decreto 744/2001, de 29 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos, aprobados por Real Decreto 693/1996, de 26 de abril.

Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006.

Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006.

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