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Corrección de errores de la Orden de 15 de marzo de 2001 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en pesetas y en euros, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se aprueban los modelos para efectuar los pagos fraccionados, en pesetas y en euros, a cuenta de los citados impuestos que deben realizarse durante 2001 y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Advertidos errores en la Orden de 15 de marzo de 2001 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en pesetas y en euros, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se aprueban los modelos para efectuar los pagos fraccionados, en pesetas y en euros, a cuenta de los citados impuestos que deben realizarse durante 2001 y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 68, de 20 de marzo de 2001, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 10068, columna segunda, décimo párrafo, donde dice: “Tres. Si el resultado de la declaración-liquidación es a ingresar (modelos 201, 202 y 222)...”, debe decir: “Tres. Si el resultado de la declaración-liquidación es a ingresar (modelos 202 y 222)...”.

En la página 10069, columna izquierda, párrafos tercero y cuarto, donde dice: “2.º Si la declaración modelo 201 es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 201 ó 206, según corresponda, y la solicitud, validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación y, en su caso, los requerimientos de documentación pertinentes. Si la declaración aceptada corresponde a un pago fraccionado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración modelo 202 ó 222, según corresponda, y la solicitud, validadas con un código electrónicio de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación y, en su caso, los requerimientos de documentación pertinentes”, debe decir: “2.º La Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración modelo 202 ó 222, según corresponda, y la solicitud, validadas con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación y, en su caso, los requerimientos de documentación pertinentes”.


Boletín Oficial del Estado de 14 de julio de 2001

Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma.

Real Decreto 814/2001, de 13 de julio, por el que se regula el desarrollo de la Planta Judicial correspondiente a la programación del año 2001.

Corrección de errores de la Orden de 15 de marzo de 2001 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en pesetas y en euros, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se aprueban los modelos para efectuar los pagos fraccionados, en pesetas y en euros, a cuenta de los citados impuestos que deben realizarse durante 2001 y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Resolución de 20 de junio de 2001, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento a seguir en los pagos que, como entregas de las cantidades ingresadas en el Tesoro Público, deben realizarse a la propia AEAT y a otras administraciones y organismos públicos.

Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.

Resolución de 11 de julio de 2001, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.

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