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Resolución de 5 de julio de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la aplicación de un procedimiento simplificado de tránsito nacional para las mercancías transportadas por ferrocarril entre aduanas españolas dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, mediante la utilización de la carta de porte como documento aduanero.

El Reglamento CEE número 2787/2000, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento CEE número 2454/93, en el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento CEE número 2913/92, del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, permite, según lo dispuesto en el artículo 97.2.b) del Código, establecer procedimientos simplificados para las mercancías que no tengan que circular por el territorio de otro Estado miembro.

En relación con las garantías, el artículo 342.3 del citado Reglamento, según la redacción dada por el Reglamento CEE número 2787/2000, obliga a la prestación de garantías para las empresas ferroviarias que no apliquen el procedimiento simplificado de tránsito basado en la utilización de la carta de porte CIM.

Dado que RENFE utiliza para sus transportes nacionales un procedimiento equivalente al utilizado con la carta de porte CIM, y con el fin de promover una mayor simplificación, sin menoscabo del control aduanero, este Departamento considera conveniente autorizar el uso de dicho documento comercial como documento aduanero, aplicando al mismo la exención de garantía.

Con el fin de desarrollar todos estos preceptos y para establecer criterios únicos de actuación entre todas las aduanas nacionales españolas dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, este Departamento considera necesario dictar las siguientes normas de actuación:

Primera

Se establece la utilización de la carta de porte, cuyo modelo se recoge en el anexo I, como documento de tránsito nacional para las mercancías transportadas por ferrocarril, siempre y cuando contenga la información requerida en el anexo II.

Segunda

La empresa ferroviaria del Estado, RENFE, será el obligado principal frente a la Administración Aduanera por los posibles incumplimientos, en el caso de acogerse a este procedimiento simplificado de tránsito nacional.

Tercera

RENFE pondrá a disposición de las autoridades aduaneras los registros de su centro contable, a fin de que éstas puedan ejercer el correspondiente control.

Cuarta

Se establece la exención de garantía por parte de RENFE en los tránsitos acogidos a este procedimiento simplificado.

Quinta

Este procedimiento simplificado será de aplicación a las operaciones de tránsito que se realicen entre dos aduanas españolas dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, siempre y cuando el medio de transporte no circule por el territorio de otro Estado miembro o de un país tercero.

Sexta

RENFE presentará en la aduana de partida la carta de porte, debiendo la Aduana cumplir las siguientes formalidades:

Número de registro.

Anotaciones correspondientes a la casilla “Control Aduana de Partida”, y

Proceder al sellado de la misma en el espacio titulado “Reservado Aduanas”.

Séptima

Se utilizará el pictograma citado en el anexo 58 del Reglamento CEE número 2454/93.

Octava

En lo no contemplado en esta Resolución, se aplicará la normativa vigente en materia de tránsito comunitario.

Novena

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexos omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 17 de julio de 2001

Orden del Ministerio de Hacienda de 9 de julio de 2001 por la que se regulan los medios de pago de las deudas de comercio exterior.

Resolución de 5 de julio de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la aplicación de un procedimiento simplificado de tránsito nacional para las mercancías transportadas por ferrocarril entre aduanas españolas dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, mediante la utilización de la carta de porte como documento aduanero.

Resolución de 12 de julio de 2001, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que rigen los concursos de pronósticos de la apuesta deportiva para la temporada 2001/2002.

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