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Real Decreto 784/2001, de 6 de julio, por el que se modifican los anexos del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, modificado por Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, para incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/5/CE de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales.

La Directiva 92/51/CEE, del Consejo, de 18 de junio, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales que completa la Directiva 89/48/CEE, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, y prevé en su artículo 15 el procedimiento de modificación de los anexos C y D a petición de cualquier Estado miembro.

De acuerdo con dicho procedimiento, la Comisión Europea promulgó las Directivas 95/43/CE, de 20 de julio, y 97/38/CE, de 20 de junio, las cuales fueron transpuestas al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, que a su vez actualizó los anexos del citado Real Decreto 1396/1995.

Posteriormente se ha publicado la Directiva 2000/5/CE de la Comisión, de 25 de febrero, por la que se modifican los anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE, en virtud del procedimiento antes mencionado y a propuesta fundada de los gobiernos del Reino Unido y la República de Austria.

Dado que los anexos que se modifican por la Directiva 2000/5/CE de la Comisión están recogidos íntegramente en los anexos del Real Decreto 1396/1995, resulta necesario reflejar toda modificación que se haga en los mismos, que actualmente se encuentran agrupados en el anexo B del Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, que modificó el anterior.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente y Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2001, dispongo:

Artículo único

Modificación de los anexos del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, modificado por Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio.

Para llevar a cabo la transposición de la Directiva 2000/5/CEE de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, por el presente Real Decreto se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, por el que se regula un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y se complementa lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre. Dichos anexos son los que están recogidos en el anexo B del Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio.

1. El anexo II del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, en su redacción dada por el Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, quedará modificado como sigue:

a) En el apartado 1, “Ámbito paramédico y de pedagogía social”, tras el párrafo d), “En los Países Bajos, las formaciones de Asistente en medicina veterinaria ("Dierenartassistent")”, se añadirá el siguiente párrafo:

“e) En Austria, las formaciones básicas especializadas en Enfermería pediátrica y en Enfermería psiquiátrica.”

b) En el párrafo primero del apartado 5, “Formaciones en el Reino Unido reconocidas como "National Vocational Qualifications" o como "Scottish Vocational Qualifications"“, se introducen las siguientes modificaciones:

Se suprimen los ciclos de formación siguientes: Trabajador social autorizado (“Approved social worker-Mental Health”) y Agente de marcas (“Trade mark agent”).

Se añade como último título el ciclo de formación de Especialista en gestión de residuos (“Certified technically competent person in waste management”).

Se suprime el enunciado “o aprobadas o reconocidas como equivalentes por el "National Council form Vocational Qualifications"“.

2. El anexo III del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, en su redacción dada por el Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, quedará modificado como sigue:

En el primer apartado (“En el Reino Unido”) se suprime el enunciado “por el "National Council for Vocational Qualifications"“.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 18 de julio de 2001

Real Decreto 743/2001, de 29 de junio, por el que se modifican los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, aprobados por Orden de Presidencia del Gobierno de 16 de junio de 1972.

Real Decreto 780/2001, de 6 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de pasos a nivel.

Orden del Ministerio de Agricultura de 17 de julio de 2001 por la que se modifica la Orden de 10 de julio de 2001, por la que se establecen medidas cautelares adicionales para el control de la peste porcina clásica en España.

Real Decreto 784/2001, de 6 de julio, por el que se modifican los anexos del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, modificado por Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, para incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/5/CE de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales.

Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 17 de julio de 2001 por la que se regula la composición y estructura de la Oficina Española de Cambio Climático.

Real Decreto 749/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils ligeros), así como combustibles de calefacción doméstica u otros combustibles de uso industrial que estén clasificados en el ADR como materias de la clase 3, y que además tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 kg/cm2 de presión manométrica.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 8/2001, de 14 de junio, del Plan estadístico de Cataluña 2001-2004.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 9/2001, de 14 de junio, de modificación del artículo 34 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001.

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