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Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 9/2001, de 14 de junio, de modificación del artículo 34 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001.

Preámbulo

La Ley 4/1984, de 24 de febrero, del Instituto Catalán del Crédito Agrario, incluye dentro de sus funciones específicas el otorgamiento de avales, de acuerdo con los objetivos y las finalidades establecidos por el Gobierno de la Generalidad. El importe de estos avales ha de ser aprobado por el Parlamento mediante la Ley de presupuestos.

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001, autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que avale operaciones de préstamo hasta un importe máximo de 400.000.000 de pesetas.

Considerando que las necesidades de aval de las empresas del ámbito de competencia del Instituto Catalán del Crédito Agrario no se limitan únicamente al aval de operaciones de préstamo sino que, además de estas necesidades de fianza, hay otras que derivan de obligaciones vinculadas con actuaciones concretas fruto de la política agraria de la Generalidad, parece conveniente no limitar el destino de la línea de avales del Instituto a una finalidad única.

Asimismo, y en vista de les fuertes inversiones previstas por la Generalidad en regadíos para el año 2001 y los años siguientes, parte de cuyo coste va a cargo de los regantes, que han de garantizar adecuadamente su pago antes de la contratación de las obras, es pertinente autorizar al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que pueda otorgar avales en una cuantía adecuada para garantizar las mencionadas obligaciones de los regantes.

Artículo único

Modificación del artículo 34 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001

Se modifica el artículo 34.5 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la forma siguiente:

“5. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario, en los términos que establece la Ley 4/1984, de 24 de febrero, de creación del Instituto, para que avale operaciones de préstamo hasta un importe máximo de 400.000.000 de pesetas. Igualmente, se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que dentro del ejercicio de 2001 pueda prestar avales para garantizar la parte de las obras de riegos de nueva implantación o de mejora de los riegos existentes a cargo de los regantes, hasta un importe total de 5.000.000.000 de pesetas.”

Disposiciones adicionales

Disposición final única

La presente Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


Boletín Oficial del Estado de 18 de julio de 2001

Real Decreto 743/2001, de 29 de junio, por el que se modifican los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, aprobados por Orden de Presidencia del Gobierno de 16 de junio de 1972.

Real Decreto 780/2001, de 6 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de pasos a nivel.

Orden del Ministerio de Agricultura de 17 de julio de 2001 por la que se modifica la Orden de 10 de julio de 2001, por la que se establecen medidas cautelares adicionales para el control de la peste porcina clásica en España.

Real Decreto 784/2001, de 6 de julio, por el que se modifican los anexos del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, modificado por Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, para incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/5/CE de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales.

Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 17 de julio de 2001 por la que se regula la composición y estructura de la Oficina Española de Cambio Climático.

Real Decreto 749/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils ligeros), así como combustibles de calefacción doméstica u otros combustibles de uso industrial que estén clasificados en el ADR como materias de la clase 3, y que además tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 kg/cm2 de presión manométrica.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 8/2001, de 14 de junio, del Plan estadístico de Cataluña 2001-2004.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 9/2001, de 14 de junio, de modificación del artículo 34 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001.

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