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Orden del Ministerio de Agricultura de 24 de julio de 2001 por la que se modifican y derogan determinadas disposiciones en materia de fiebre aftosa.

La declaración en diversos Condados del Reino Unido de varios focos de fiebre aftosa en animales de las especies porcina, ovina y bovina, y su extensión a otros Estados miembros, dio lugar a la adopción por la Comisión de la Unión Europea de diversas Decisiones estableciendo medidas de protección contra la fiebre aftosa, estando en vigor actualmente la Decisión 2001/327/CE, de la Comisión, de 24 de abril, relativa a las restricciones impuestas al movimiento de animales de las especies sensibles en lo que respecta a la fiebre aftosa y por la que se deroga la Decisión 2001/263/CE, cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/488/CE, de 28 de junio.

En España, para evitar la entrada y difusión de la enfermedad, se aprobó la Orden de 28 de febrero de 2001, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la fiebre aftosa. Posteriormente, ante la evolución de la enfermedad y como respuesta a las medidas adoptadas a nivel comunitario se han venido aprobando sucesivas Órdenes en relación con la citada enfermedad, la última de las cuales ha sido la de 15 de mayo de 2001, parcialmente modificada mediante Órdenes de 23 de mayo de 2001, 4 de junio de 2001 y 27 de junio de 2001.

Asimismo, mediante la Orden de 23 de marzo de 2001, se han adoptado medidas cautelares en relación a los alimentos, residuos y vehículos procedentes de los Países Bajos e Irlanda en relación con la fiebre aftosa, medidas que en lo referente a Irlanda fueron derogadas por la Orden de 26 de abril de 2001 por la que se suprimen y modifican algunas de las medidas cautelares adoptadas en relación con la fiebre aftosa.

A la vista de la favorable evolución de la enfermedad en la Unión Europea, y especialmente en los Países Bajos, procede en este momento derogar la citada Orden de 23 de marzo de 2001 y modificar el anexo de la Orden de 15 de mayo de 2001, eliminando la referencia a los Países Bajos.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden de 15 de mayo de 2001

El texto del anexo de la Orden de 15 de mayo de 2001, por la que se establecen determinadas restricciones al movimiento de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa, se sustituye por el siguiente:

“En el Reino Unido:

Todas las regiones de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.”

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 23 de marzo de 2001, por la que se adoptan medidas cautelares en relación a los alimentos, residuos y vehículos procedentes de los Países Bajos e Irlanda en relación con la fiebre aftosa.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2001

Orden del Ministerio de Agricultura de 24 de julio de 2001 por la que se modifican y derogan determinadas disposiciones en materia de fiebre aftosa.

Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.

Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 9/2001, de 28 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura.

Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

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