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Resolución de 20 de julio de 2001, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento a seguir en el tratamiento contable de las diferencias de redondeo que se originen en los pagos a través de agentes mediadores a los que se refiere la Orden del Ministerio de Economía, de 16 de julio de 2001, por la que se establece el abono en euros en los pagos de la Administración General del Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos a partir del 15 de septiembre de 2001.

Con el fin de intensificar el uso del euro en los últimos meses del periodo transitorio de introducción del euro, la Orden del Ministerio de Economía, de 16 de julio de 2001, por la que se establece el abono en euros en los pagos de la Administración General del Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos a partir del 15 de septiembre de 2001, dispone que a partir de dicha fecha el importe líquido de los pagos que realicen las mencionadas entidades sujetas al Plan General de Contabilidad Pública, se abone en euros.

El alcance del anterior mandato afecta a los pagos que realicen las Cajas pagadoras, habilitaciones y pagadurías pertenecientes a alguna de las anteriores entidades, a excepción de los que se efectúen mediante el sistema de anticipos de Caja fija o de libramientos de fondos a justificar.

Al abonar dichas Cajas pagadoras en euros, a una pluralidad de perceptores, ciertos pagos que se corresponden con libramientos únicos, se pueden producir diferencias de redondeo entre el importe global del libramiento convertido a euros y la suma de los importes individuales a pagar a los terceros convertidos a euros.

La presente Resolución pretende dar solución al tratamiento contable de las anteriores diferencias. Dicha Resolución consta de dos apartados. El primer apartado regula el procedimiento a seguir cuando se produzcan diferencias de redondeo como consecuencia del pago en euros a los perceptores finales de las nóminas de personal activo, de clases pasivas del Estado y de otro personal a que se refiere la letra c) del apartado primero de la Orden del Ministerio de Economía de 16 de julio de 2001.

El segundo apartado regula el procedimiento a seguir cuando se produzcan diferencias de redondeo como consecuencia del pago en euros a una pluralidad de perceptores finales de otros libramientos a que se refiere la letra d) del apartado primero de la Orden del Ministerio de Economía de 16 de julio de 2001.

Por tanto, en virtud de las competencias atribuidas en el apartado cuarto de la citada Orden del Ministerio de Economía de 16 de julio de 2001, esta Intervención General dispone:

Primero

Procedimiento a seguir cuando se generen diferencias de redondeo como consecuencia del pago en euros a los perceptores finales de las nóminas de personal activo, de clases pasivas del Estado y de otro personal a que se refiere la letra c) del apartado primero de la Orden del Ministerio de Economía de 16 de julio de 2001, antes de la finalización del periodo transitorio de introducción del euro:

1. En el pago en euros a los perceptores finales de estas nóminas antes de la finalización del periodo transitorio de introducción de dicha moneda, podrán generarse diferencias de redondeo que provoquen la insuficiencia o el exceso en el libramiento de fondos realizado por el Tesoro Público para dicha finalidad. En este caso, se deberá seguir el procedimiento establecido en los puntos siguientes de este apartado primero.

2. Cuando el libramiento de fondos resulte insuficiente para poder efectuar los pagos en euros a los perceptores finales, por generarse una diferencia de redondeo de signo negativo, el servicio gestor correspondiente deberá expedir un libramiento, de la misma naturaleza, complementario de aquél, por importe tal que permita situar la cantidad necesaria de euros para cubrir la totalidad de los pagos a efectuar, y con imputación a alguno de los conceptos presupuestarios de la respectiva nómina.

La documentación justificativa de la expedición del citado libramiento complementario estará constituida por un certificado expedido por el órgano competente del servicio gestor para la aprobación de la respectiva nómina, en el que se ponga de manifiesto la diferencia de redondeo negativa que se genera entre el importe líquido total convertido a euros de la nómina tramitada en pesetas y el importe en euros necesario para efectuar los pagos a los perceptores finales en euros.

La expedición del libramiento complementario anterior se podrá emitir por la nómina de cada mes en la que se haya producido la insuficiencia de fondos o de forma acumulada antes de la finalización del ejercicio 2001, excepto en el caso de que la diferencia de redondeo genere descubierto en la cuenta bancaria de situación del libramiento, en cuyo caso se deberá expedir según la primera alternativa.

La imputación económico-patrimonial de estas diferencias de redondeo se efectuará con cargo a la cuenta 6698 “Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro”.

En el caso de la Administración General del Estado, el servicio gestor cumplimentará, bien en el texto libre del documento contable soporte del libramiento complementario o bien en hoja anexa al mismo, información sobre el concepto presupuestario al que ha sido aplicada la diferencia de redondeo, a efectos de que la oficina de contabilidad pueda efectuar la imputación económico-patrimonial indicada en el párrafo anterior.

3. Cuando el libramiento de fondos resulte excesivo en relación con el total de los pagos en euros a efectuar a los perceptores finales, por generarse una diferencia de redondeo de signo positivo, el habilitado o cajero pagador correspondiente deberá efectuar el reintegro de dicha diferencia en el Tesoro Público.

El ingreso de la diferencia de redondeo anterior se podrá efectuar por la nómina de cada mes en la que se haya producido el exceso de fondos o de forma acumulada antes de la finalización del ejercicio 2001. En todo caso, no se podrán compensar estas diferencias positivas de redondeo con las diferencias negativas de redondeo a que se refiere el punto 2 anterior.

La imputación económico-patrimonial de estas diferencias de redondeo se efectuará con abono a la cuenta 7698 “Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro.

En el caso de la Administración General del Estado, a efectos de la imputación presupuestaria y económico-patrimonial de las diferencias de redondeo, el reintegro se aplicará al concepto 100.377 “Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro”.

Segundo

Procedimiento a seguir cuando se generen diferencias de redondeo como consecuencia del pago en euros a una pluralidad de perceptores finales de otros libramientos a los que se refiere la letra d) del apartado primero de la Orden del Ministerio de Economía de 16 de julio de 2001, antes de la finalización del periodo transitorio de introducción del euro.

En el pago en euros a los perceptores finales de estos libramientos, recibidos por las Cajas pagadoras para el pago a una pluralidad de acreedores antes de la finalización del periodo transitorio de introducción del euro, se podrán generar diferencias de redondeo tal y como se contempla en el punto 1 del apartado primero de esta Resolución.

Con respecto a las diferencias de redondeo que se puedan originar en estos pagos se seguirá el procedimiento establecido en los puntos 2 y 3 del apartado primero anterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La expedición de libramientos complementarios, a que hace referencia el punto 2 del apartado anterior, en el caso de generarse diferencias de redondeo negativas en alguno de los libramientos, se podrá realizar, bien por cada uno de los libramientos de en los que se produzcan las mismas, o bien de forma acumulada antes de la finalización del ejercicio 2001. Sin embargo, si la diferencia de redondeo diera lugar a descubierto en la cuenta bancaria de situación de fondos del libramiento, el libramiento complementario se expedirá según la primera alternativa.

b) El reintegro al Tesoro Público del exceso de fondos de un libramiento, correspondiente a una diferencia de redondeo positiva generada en el mismo, se podrá efectuar, bien por cada uno de los libramientos en que se produzca o de forma acumulada a la finalización del ejercicio 2001. En todo caso, no se podrán compensar estas diferencias positivas de redondeo con las diferencias negativas de redondeo a que se refiere el punto 2 anterior.


Boletín Oficial del Estado de 27 de julio de 2001

Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 1986 y 10 de agosto de 1991), modificaciones a los apéndices I, II y III aprobadas en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Gigiri (Kenia), el 20 de abril de 2000.

Resolución de 20 de julio de 2001, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento a seguir en el tratamiento contable de las diferencias de redondeo que se originen en los pagos a través de agentes mediadores a los que se refiere la Orden del Ministerio de Economía, de 16 de julio de 2001, por la que se establece el abono en euros en los pagos de la Administración General del Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos a partir del 15 de septiembre de 2001.

Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de julio de 2001 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 26 de julio de 2001 para la aplicación del anexo XI del Reglamento CEE número 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes.

Resolución de 4 de julio de 2001, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 1/2001, de 21 de junio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la implantación de la preselección de operador por los operadores de acceso obligados a proveerla en el mercado de redes públicas de telecomunicación fijas.

Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 4/2001, de 28 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo.

Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 7/2001, de 3 de julio, de Reconocimiento de la Universidad Privada “Francisco de Vitoria”.

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