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Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de julio de 2001 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

El Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, ha sido desarrollado mediante Orden de 12 de enero de 2001, en lo que se refiere a su anexo XI, y mediante dos Órdenes de 22 de febrero de 2001, por las que se han regulado los supuestos excepcionales de incineración y se han determinado con carácter transitorio los supuestos especiales de inhumación, previstos en la disposición final tercera de dicho Real Decreto.

Ante la evolución de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales en la Unión Europea y habida cuenta del riesgo que presentan para la salud humana y animal, se ha aprobado el Reglamento CEE 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

Del contenido de dicho Reglamento se deriva la necesidad de actualizar algunos anexos del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre.

Sin perjuicio de la plena aplicabilidad del Reglamento comunitario, que no precisa de incorporación a nuestro ordenamiento, el principio de seguridad jurídica aconseja dicha actualización, al amparo de lo dispuesto en la disposición final segunda del citado Real Decreto, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para modificar el contenido de los anexos de dicha norma.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Modificación de determinados anexos del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre.

Se sustituyen los anexos I, II, IX y X del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, por los que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y en especial la Orden de 10 de septiembre de 1996, por la que se adoptan medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina.

Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a partir del 1 de julio de 2001.

(Anexos omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 27 de julio de 2001

Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 1986 y 10 de agosto de 1991), modificaciones a los apéndices I, II y III aprobadas en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Gigiri (Kenia), el 20 de abril de 2000.

Resolución de 20 de julio de 2001, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento a seguir en el tratamiento contable de las diferencias de redondeo que se originen en los pagos a través de agentes mediadores a los que se refiere la Orden del Ministerio de Economía, de 16 de julio de 2001, por la que se establece el abono en euros en los pagos de la Administración General del Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos a partir del 15 de septiembre de 2001.

Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de julio de 2001 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 26 de julio de 2001 para la aplicación del anexo XI del Reglamento CEE número 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes.

Resolución de 4 de julio de 2001, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 1/2001, de 21 de junio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la implantación de la preselección de operador por los operadores de acceso obligados a proveerla en el mercado de redes públicas de telecomunicación fijas.

Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 4/2001, de 28 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo.

Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 7/2001, de 3 de julio, de Reconocimiento de la Universidad Privada “Francisco de Vitoria”.

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