Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de julio de 2001 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
El Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, ha sido desarrollado mediante Orden de 12 de enero de 2001, en lo que se refiere a su anexo XI, y mediante dos Órdenes de 22 de febrero de 2001, por las que se han regulado los supuestos excepcionales de incineración y se han determinado con carácter transitorio los supuestos especiales de inhumación, previstos en la disposición final tercera de dicho Real Decreto.
Ante la evolución de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales en la Unión Europea y habida cuenta del riesgo que presentan para la salud humana y animal, se ha aprobado el Reglamento CEE 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.
Del contenido de dicho Reglamento se deriva la necesidad de actualizar algunos anexos del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre.
Sin perjuicio de la plena aplicabilidad del Reglamento comunitario, que no precisa de incorporación a nuestro ordenamiento, el principio de seguridad jurídica aconseja dicha actualización, al amparo de lo dispuesto en la disposición final segunda del citado Real Decreto, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para modificar el contenido de los anexos de dicha norma.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el sector afectado.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Modificación de determinados anexos del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre.
Se sustituyen los anexos I, II, IX y X del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, por los que figuran en el anexo de la presente Orden.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y en especial la Orden de 10 de septiembre de 1996, por la que se adoptan medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a partir del 1 de julio de 2001.
(Anexos omitidos)