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Orden del Mnisterio de Agricultura de 30 de julio de 2001 por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2001, por la que se establecen determinadas restricciones al movimiento de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa, en relación con Irlanda del Norte.

La declaración en diversos Condados del Reino Unido de varios focos de fiebre aftosa en animales de las especies porcina, ovina y bovina, y su extensión a otros Estados miembros, dio lugar a la adopción por la Comisión de la Unión Europea de diversas Decisiones estableciendo medidas de protección contra la fiebre aftosa, estando en vigor actualmente la Decisión 2001 /327/CE, relativa a las restricciones impuestas al movimiento de animales de las especies sensibles en lo que respecta a la fiebre aftosa, cuya última modificación la constituye la Decisión 2001 /488/CE, de 28 de junio.

En España, para evitar la entrada y difusión de la enfermedad, se aprobó la Orden de 28 de febrero de 2001, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la fiebre aftosa. Posteriormente, ante la evolución de la enfermedad y como respuesta a las medidas adoptadas a nivel comunitario se han venido aprobando sucesivas órdenes en relación con la citada enfermedad, la última de las cuales ha sido la de 15 de mayo de 2001, por la que se establecen determinadas restricciones al movimiento de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa, parcialmente modificada mediante órdenes de 23 de mayo, 4 de junio, 27 de junio y 24 de julio de 2001.

A la vista de la evolución de la enfermedad en Irlanda del Norte y de la ausencia de focos, procede en este momento modificar el anexo de la Orden de 15 de mayo de 2001, eliminando la referencia a Irlanda del Norte.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.8 de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden de 15 de mayo de 2001.

El texto del anexo de la Orden de 15 de mayo de 2001, por la que se establecen determinadas restricciones al movimiento de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa, se sustituye por el siguiente: “En el Reino Unido: Todas las regiones de Gran Bretaña.”

Disposición final única

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 1 de agosto de 2001

Corrección de errores del Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma.

Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cuba sobre cooperación en materia de prevención del consumo y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en La Habana el 10 de noviembre de 1998 cuya aplicación provisional fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 312, de fecha 30 de diciembre de 1998 (corrección de erratas en el número 24, de fecha 28 de enero de 1999, y de errores en el número 240, de fecha 6 de octubre de 2000 del Boletín Oficial del Estado).

Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, representada por el Cuartel General Supremo de las Potencias Aliadas en Europa, relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y explotación en territorio español de un Cuartel General Militar Internacional hecho en Madrid el 28 de febrero de 2000, cuya aplicación provisional fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 117, de fecha 16 de mayo de 2000.

Corrección de erratas del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el ámbito de la prevención de catástrofes y asistencia mutua en la mitigación de sus consecuencias, hecho “ad referendum” en Madrid el 14 de junio de 2000.

Orden del Mnisterio de Agricultura de 30 de julio de 2001 por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2001, por la que se establecen determinadas restricciones al movimiento de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa, en relación con Irlanda del Norte.

Orden de Mnisterio de Agricultura de 30 de julio de 2001 por la que se modifican las condiciones de movimiento de ganado porcino con destino a matadero, recogidas en la Orden de 10 de julio de 2001, por la que se establecen medidas cautelares adicionales para el control de la peste porcina clásica en España.

Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2001, de 2 de julio, de control en materia de creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

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