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Orden de Mnisterio de Agricultura de 30 de julio de 2001 por la que se modifican las condiciones de movimiento de ganado porcino con destino a matadero, recogidas en la Orden de 10 de julio de 2001, por la que se establecen medidas cautelares adicionales para el control de la peste porcina clásica en España.

La declaración inicial en la provincia de Lleida de peste porcina clásica hizo necesario adoptar una serie de medidas cautelares para evitar la difusión de la enfermedad, mediante Orden de 15 de junio de 2001, por la que se establecen medidas de control en relación con la aparición de la peste porcina clásica en España, de aplicación hasta el 30 de junio, inclusive, de 2001.

Mediante la Orden de 10 de julio de 2001, por la que se establecen medidas cautelares adicionales para el control de la peste porcina clásica en España, y como medida urgente de control para evitar la propagación de esta enfermedad, se prohibió el movimiento de animales de la especie porcina, con la excepción del que se realice directamente desde la explotación de origen y con destino a matadero para sacrificio inmediato. Dicha Orden ha sido modificada, para excepcionar de la prohibición el movimiento de lechones para el engorde y el de animales con destino a reproducción, mediante Órdenes de 17 y 25 de julio de 2001.

Todo ello, sin perjuicio de la plena aplicación del resto de requisitos que, para el movimiento de animales de la especie porcina en España, vienen impuestos por la normativa comunitaria, en la actualidad, la Decisión 2001/532/CE, de la Comisión, de 13 de julio, relativa a determinadas de protección contra la peste porcina clásica en España y por la que se deroga la Decisión 2001/491/CE. La citada Decisión, en el segundo guión de la letra c) del apartado 1 de su artículo 1, dispone que para el movimiento de animales será preciso que procedan de una explotación en la que no hayan entrado cerdos vivos en el período de treinta días inmediatamente anterior al envío de la remesa. No obstante, en el último párrafo del citado apartado se faculta a España para establecer excepciones a dicho requisito en relación con los cerdos destinados al sacrificio que se envíen a mataderos ubicados en España. En este sentido, y en consideración a la favorable evolución de la enfermedad en España, procede hacer uso de la citada previsión rebajando a quince días dicho período en tal supuesto.

En consecuencia, se dicta la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.8 de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden de 10 de julio de 2001.

Se añade un apartado 4 al artículo 1 de la Orden de 10 de julio, por la que se establecen medidas cautelares adicionales para el control de la peste porcina clásica en España, con la siguiente redacción: “4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el supuesto de expediciones de animales de la especie porcina con destino a matadero ubicado dentro del territorio nacional para su sacrificio inmediato, no deberán haber entrado animales vivos de la especie porcina en la explotación durante un período de quince días, inmediatamente anterior al envío de la remesa.”

Disposición final única

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 1 de agosto de 2001

Corrección de errores del Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma.

Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cuba sobre cooperación en materia de prevención del consumo y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en La Habana el 10 de noviembre de 1998 cuya aplicación provisional fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 312, de fecha 30 de diciembre de 1998 (corrección de erratas en el número 24, de fecha 28 de enero de 1999, y de errores en el número 240, de fecha 6 de octubre de 2000 del Boletín Oficial del Estado).

Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, representada por el Cuartel General Supremo de las Potencias Aliadas en Europa, relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y explotación en territorio español de un Cuartel General Militar Internacional hecho en Madrid el 28 de febrero de 2000, cuya aplicación provisional fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 117, de fecha 16 de mayo de 2000.

Corrección de erratas del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el ámbito de la prevención de catástrofes y asistencia mutua en la mitigación de sus consecuencias, hecho “ad referendum” en Madrid el 14 de junio de 2000.

Orden del Mnisterio de Agricultura de 30 de julio de 2001 por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2001, por la que se establecen determinadas restricciones al movimiento de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa, en relación con Irlanda del Norte.

Orden de Mnisterio de Agricultura de 30 de julio de 2001 por la que se modifican las condiciones de movimiento de ganado porcino con destino a matadero, recogidas en la Orden de 10 de julio de 2001, por la que se establecen medidas cautelares adicionales para el control de la peste porcina clásica en España.

Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2001, de 2 de julio, de control en materia de creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

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