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Circular del Banco de España 2/2001, de 18 de julio sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables.

El artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo establece que, a fin de cumplir las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales, el Banco Central Europeo, asistido por los Bancos Centrales Nacionales, recopilará la información estadística necesaria, obteniéndola de las autoridades nacionales competentes, o directamente de los agentes económicos. En su virtud, la Orientación BCE/2000/4, de 11 de mayo, especifica la información que los Bancos Centrales Nacionales deben poner a disposición del Banco Central Europeo, en el ámbito de las estadísticas de Balanza de Pagos, Posición de Inversión Internacional y Reservas Exteriores. El Banco de España está sometido, de conformidad con el artículo 14.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y del artículo 1.3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, a las orientaciones e instrucciones del Banco Central Europeo.

En concreto, la Orientación mencionada establece los requisitos que debe cumplir la información que, sobre las inversiones de cartera, le proporcionen los Bancos Centrales Nacionales. Los datos que el Banco de España viene obteniendo, y enviando al Banco Central Europeo, sobre inversiones de cartera, y sus rentas, se calculan a partir del sistema de información sobre cobros y pagos exteriores establecido mediante las circulares del Banco de España 15/1992, de 22 de julio, 24/1992, de 18 de diciembre, 1/1994, de 25 de febrero, y 6/2000, de 31 de octubre. Estos datos no permiten cumplir con todos los requisitos establecidos en la Orientación. Por ello, la circular establece un nuevo procedimiento para obtener información sobre operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables, que está diseñado para calcular las inversiones de cartera, y sus rentas, cumpliendo con los requisitos que exige la mencionada Orientación.

Por consiguiente, al amparo de las disposiciones citadas, y del artículo 9º del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, que somete a las entidades registradas, así como a las personas físicas o jurídicas residentes que efectúen operaciones con no residentes, o mantengan activos o pasivos en el exterior, a la obligación de poner a disposición del Banco de España los datos que se les requieran, con fines de seguimiento estadístico, el Banco de España ha dispuesto: En consecuencia, el Banco de España, en uso de las facultades que le otorga el artículo 16 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, y disposiciones concordantes, vistos los informes preceptivos y oídos los sectores interesados, ha dispuesto:

Norma primera

Obligación de informar.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º, y en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, quedan sometidos a lo dispuesto en la presente circular:

1. Los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito residentes inscritos en los registros oficiales del Banco de España y la Confederación Española de Cajas de Ahorro.

2. Aquellas otras entidades de crédito y financieras residentes inscritas en los registros oficiales del Banco de España, o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que actúen como entidades depositarias o liquidadoras en los mercados organizados de valores negociables.

3. Aquellas otras entidades de crédito y financieras residentes inscritas en los registros oficiales del Banco de España, o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que, sin actuar como entidades depositarias o liquidadoras en los mercados organizados de valores negociables, mantengan activos en forma de valores negociables depositados en entidades no residentes, y las Sociedades Gestoras de fondos de inversión, por lo que se refiere a las participaciones de no residentes en fondos de inversión españoles.

4. Las demás personas físicas y jurídicas residentes que mantengan activos en forma de valores negociables depositados en entidades no residentes.

Norma segunda

Periodicidad y contenido de la información.

1. Las entidades mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 de la norma primera de la presente circular deberán remitir, con periodicidad mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, la información que se describe a continuación y que se resume en los cuadros 1A y 1 B del anexo de la presente circular.

Esta información incluirá, desglosados por clase de valor, y por valor individual (identificado mediante su código ISIN), los siguientes datos:

1.1. Información sobre valores negociables emitidos por no residentes:

Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta propia, desglosando, por un lado, las compras y ventas de valores en firme, y sus respectivos saldos, y por otro, las adquisiciones temporales de valores y préstamos de valores recibidos y las cesiones temporales de valores y préstamos de valores concedidos, y sus respectivos saldos. En el caso de las adquisiciones y cesiones temporales, y los préstamos de valores, se identificarán por separado aquellos en los que la contrapartida de la operación es residente en España, y los que tienen como contrapartida a no residentes en España. En este último caso, se especificará el país de residencia de la contrapartida.

Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta de clientes residentes (distintos de las entidades mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 de la norma primera), con identificación de las personas jurídicas por su NIF, e indicando el importe total correspondiente a las personas físicas.

Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta de otras entidades incluidas en los apartados 1, 2 y 3 de la norma primera de la presente circular, que remitan directamente al Banco de España la información sobre sus propias operaciones y saldos, identificando a dichas entidades por su NIF.

Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta de clientes no residentes, desglosados por país de residencia de dichos clientes.

Además, se comunicará el total de las operaciones y los saldos de las cuentas de valores de la entidad (propias y de terceros), desglosados entre: Valores que se encuentran depositados en cuentas de la propia entidad abiertas en entidades depositarias residentes, o en depositarias centrales residentes.

Valores que se encuentran depositados en cuentas de la propia entidad abiertas en entidades depositarias no residentes, en depositarias centrales no residentes, o en sistemas de compensación y liquidación internacionales.

1.2 Información sobre valores negociables emitidos por residentes:

Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta propia correspondientes a adquisiciones temporales de valores y préstamos de valores recibidos y a cesiones temporales de valores y préstamos de valores concedidos, cuando dichas operaciones tengan como contrapartida a no residentes en España, desglosados por país de residencia de la contrapartida.

Operaciones realizadas y saldos mantenidos por cuenta de clientes no residentes, desglosados por país de residencia de dichos clientes.

Además, se comunicará el total de las operaciones y los saldos de las cuentas de valores de la entidad (propias y de terceros), correspondientes a valores que se encuentren depositados en cuentas de la propia entidad abiertas en entidades depositarias no residentes, en depositarias centrales no residentes, o en sistemas de compensación y liquidación internacionales.

2. Las personas físicas y jurídicas residentes mencionadas en el apartado 4 de la norma primera de la presente circular, que realicen operaciones utilizando cuentas de valores abiertas con entidades depositarias no residentes, o mantengan depositados saldos de valores en entidades no residentes, deberán remitir, con periodicidad mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, la información que se describe a continuación y que se resume en los cuadros 2A y 213 del anexo de la presente circular.

Esta información incluirá, desglosados por clase de valor, y por valor individual (identificado mediante su código ISIN), los siguientes datos:

2.1 Información sobre valores negociables depositados en entidades no residentes y emitidos por no residentes:

Operaciones realizadas y saldos de valores, desglosando, por un lado, las compras y ventas de valores en firme, y sus respectivos saldos, y por otro, las adquisiciones temporales de valores y préstamos de valores recibidos, y las cesiones temporales de valores y préstamos de valores concedidos, y sus respectivos saldos. En el caso de las adquisiciones y cesiones temporales, y los préstamos de valores, se identificarán por separado aquellos en los que la contrapartida de la operación es residente en España, y los que tienen como contrapartida a no residentes en España. En este último caso, se especificará el país de residencia de la contrapartida.

2.2 Información sobre valores negociables depositados en entidades no residentes y emitidos por residentes:

Operaciones realizadas y saldos de valores, desglosando, por un lado, las compras y ventas de valores en firme, y sus respectivos saldos, y por otro, las adquisiciones temporales de valores y préstamos de valores recibidos, y las cesiones temporales de valores y préstamos de valores concedidos, y sus respectivos saldos. En el caso de las adquisiciones y cesiones temporales, y los préstamos de valores, se identificarán por separado aquellos en los que la contrapartida de la operación es residente en España, y los que tienen como contrapartida a no residentes en España. En este último caso, se especificará el país de residencia de la contrapartida.

3. Para cada uno de los conceptos mencionados en los apartados 1 y 2 anteriores, se comunicará, siguiendo las definiciones y criterios de valoración que se incluyen en las instrucciones de procedimiento de la presente circular, la siguiente información: El saldo de las cuentas al inicio del período, con indicación del número de valores y su importe convertido a euros.

Las entradas y salidas de valores en las cuentas, indicando el número de valores y su importe convertido a euros.

Los cupones o dividendos abonados, con indicación del número de valores y su importe total convertido a euros.

El saldo de las cuentas al final del período, con indicación del número de valores y su importe convertido a euros.

Norma tercera

Simplificación y exención del envío de la información.

1. Las entidades mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 de la norma primera de la presente circular, podrán remitir la información con periodicidad trimestral, dentro de los diez días siguientes al fin de cada trimestre natural, cuando se cumplan cada uno de los siguientes requisitos:

1.1 Que sus saldos totales de valores negociables por cuenta propia o por cuenta de sus clientes, objeto de información de acuerdo con lo establecido en la norma segunda de la presente circular, convertidos a euros, de acuerdo con el procedimiento indicado en las instrucciones de procedimiento de la presente circular, no superen, el 31 de diciembre del año anterior, el importe de 60 millones de euros (9.983.160.000 pesetas).

1.2 Que sus operaciones totales de valores negociables por cuenta propia o por cuenta de sus clientes, objeto de información de acuerdo con lo indicado en la norma segunda de la presente circular, convertidas a euros, de acuerdo con el procedimiento indicado en las instrucciones de procedimiento de la presente circular, no superen, durante el año anterior, el importe de 600 millones de euros (99.831.600.000 pesetas).

Las entidades que, cumpliendo ambos requisitos, deseen remitir la información trimestralmente deberán comunicarlo a la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España, dentro de los primeros quince días naturales de cada año.

2. Las personas físicas o jurídicas residentes mencionadas en el apartado 4 de la norma primera de la presente circular no estarán obligadas a remitir la información que establece la norma segunda de la presente circular, cuando se cumplan cada uno de los siguientes requisitos:

2.1 Que sus saldos totales de valores negociables depositados en entidades no residentes, convertidos a euros, de acuerdo con el procedimiento indicado en las instrucciones de procedimiento de la presente circular, no superen, el 31 de diciembre del año anterior, el importe de 6 millones de euros (998.316.000 pesetas).

2.2 Que sus operaciones totales de valores negociables, efectuadas a través de entidades no residentes, convertidas a euros, de acuerdo con el procedimiento indicado en las instrucciones de procedimiento de la presente circular, no superen durante el año anterior, el importe de 60 millones de euros (9.983.160.000 pesetas).

No obstante, el Banco de España podrá requerir a dichas personas físicas o jurídicas para que, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del requerimiento, remitan la información sobre sus operaciones o saldos en un determinado período.

3. Para el cálculo de los límites indicados en la presente norma correspondientes al año 2002, se tendrán en cuenta los saldos a 31 de diciembre de 2001, y las operaciones del año 2001.

Norma cuarta

Declaración por cuenta de otras entidades.

1. Las entidades mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 de la norma primera de la presente circular, podrán optar por remitir la información requerida en la norma 2 de la presente circular de forma conjunta con otra entidad informante (entidad presentadora). Las entidades que opten por este procedimiento (entidades representadas) deberán facilitar a sus entidades presentadoras la información de sus propias operaciones y saldos, y las de sus clientes, con los detalles necesarios para que, en la información enviada por las entidades presentadoras, se incluyan todos los datos requeridos en la presente circular.

En la información a remitir por las entidades presentadoras se incluirán las operaciones y los saldos de aquellas entidades a las que representen de la siguiente forma: los clientes de las entidades representadas se identificarán por su NIF, si son residentes, o por el país de residencia si son no residentes, de acuerdo con lo especificado en los apartados 1.1 y 1.2 de la norma segunda de la presente circular; y las operaciones por cuenta propia de las entidades representadas se agruparán con las operaciones propias de la entidad presentadora.

Para poder utilizar el procedimiento mencionado en el párrafo anterior, ambas entidades (presentadora y representada) deberán comunicarlo previamente, por escrito, a la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España.

2. La información sobre las operaciones que los fondos de inversión españoles realicen con valores negociables emitidos por no residentes, y sobre los saldos correspondientes, deberá ser proporcionada por las entidades depositarias de los fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Norma segunda de la presente circular. En la información a remitir sobre estas operaciones y saldos, la entidad depositaria incluirá las operaciones y saldos de valores correspondientes a cada fondo de inversión, como operaciones y saldos de clientes residentes, identificando al fondo de inversión por su NIF.

3. La información sobre las operaciones que no residentes realicen con participaciones en fondos de inversión españoles, y sobre los saldos correspondientes, deberá ser proporcionada por las sociedades gestoras de los fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma segunda de la presente circular.

No obstante, dicha información podrá ser proporcionada por las correspondientes entidades depositarias, si así fuese acordado entre éstas y las sociedades gestoras. A tal efecto, las sociedades gestoras deberán facilitar a las entidades depositarias la información que éstas pudieran precisar.

Para poder utilizar el procedimiento mencionado en el párrafo anterior, ambas entidades (depositaria y gestora) deberán comunicarlo previamente, por escrito, a la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España.

4. La información sobre operaciones y saldos de residentes con participaciones en fondos de inversión extranjeros deberá ser proporcionada por las entidades residentes comercializadoras en España de los fondos, inscritas como tales en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Cuando no exista la figura de entidad comercializadora, la información deberá ser proporcionada por la entidad residente que actúe como depositaria de las participaciones de los inversores residentes. Finalmente, cuando los titulares residentes de las participaciones no utilicen los servicios de entidades residentes, la información deberá ser proporcionada por los propios inversores. En todos los casos, la información se remitirá de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma segunda de la presente circular.

Norma quinta

Envío de la información al Banco de España.

La información se remitirá a la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España por medios telemáticos, es decir, mediante el uso de redes de comunicación de datos. Excepcionalmente, y previa autorización de dicha oficina, se podrá presentar la información utilizando un disquete, un CD-ROM, u otros soportes análogos.

Con independencia de lo establecido en el apartado 1 de la norma cuarta de la presente circular, será posible presentar, en un único soporte telemático, distintos archivos, que contengan la información de distintas entidades declarantes. En este caso, todas las entidades declarantes deberán quedar identificadas de forma individualizada.

La información a transmitir se ajustará a las especificaciones que se remitirán a las entidades y al resto de las personas físicas y jurídicas residentes obligadas. Una versión actualizada de estas especificaciones se mantendrá en la página web del Banco de España, de libre acceso en Internet.

Norma sexta

Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el día 1 de enero de 2002. La primera información que se deberá comunicar será la correspondiente a los saldos de valores negociables correspondientes a 31 de diciembre de 2001, y a las operaciones y a los saldos de enero de 2002, cuya remisión deberá efectuarse dentro de los primeros diez días hábiles del mes de febrero de 2002.

(Instrucciones de procedimiento y anexos omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto de 2001

Corrección de errores de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Orden del Ministerio de Trabajo de 31 de julio de 2001 por la que se corrige error producido en la Orden de 12 de julio de 2001, por la que se modifica la de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

Circular del Banco de España 2/2001, de 18 de julio sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables.

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