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Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de julio de 2001 por la que se modifica el anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen los bajemos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopatías espongiformes transmisibles.

Mediante Orden de 15 de diciembre de 2000 se han establecido los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopatías espongiformes transmisibles.

En el anexo I se fijan los valores a aplicar en el caso del ganado ovino y caprino. En este sentido, dados los problemas suscitados por la interpretación de la referencia al ganado ovino y caprino, objeto de dichos baremos de indemnización, establecida en el anexo I de dicha Orden, resulta necesario modificar dicha referencia a fin de utilizar una definición técnicamente más correcta del ganado menor y evitar los problemas de gestión que dicha interpretación conlleva.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 .16.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Modificación del anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2000.

La anotación (2) del apartado 1 del anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopatías espongiformes transmisibles, se sustituye por el siguiente texto:

“Animales de las especies ovina y caprina en los que no hayan erupcionado los dos incisivos permanentes.”

Disposición final única

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2001

Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 20 de julio de 2001 por la que se suprime la Oficina Consular Honoraria de España en Suez (Egipto).

Orden del Ministerio de Auntos Exteriores de 20 de julio de 2001 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Viedma, provincia de Río Negro, y se suprimen las de San Fernando, Balcarce, Santa Cruz Zapala y San Antonio oeste (Argentina).

Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 651 y 652 en euros, así como el modelo 777 documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.

Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de julio de 2001 por la que se modifica el anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen los bajemos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopatías espongiformes transmisibles.

Resolución de 27 de julio de 2001, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de julio de 2001, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general para la Administración Local por la que se desarrollan determinados apartados de la Orden de 23 de abril de 2001 por la que se deroga la Orden de 9 de agosto de 2000 por la que se dictan instrucciones para la formación de los Censos de Población y Viviendas del año 2001, y se dictan nuevas instrucciones.

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