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Resolución de 27 de julio de 2001, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de julio de 2001, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general para la Administración Local por la que se desarrollan determinados apartados de la Orden de 23 de abril de 2001 por la que se deroga la Orden de 9 de agosto de 2000 por la que se dictan instrucciones para la formación de los Censos de Población y Viviendas del año 2001, y se dictan nuevas instrucciones.La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y el Director general para la Administración Local han dictado, de forma conjunta, una resolución de 11 de julio de 2001, por la que se desarrollan determinados apartados de la Orden de 23 de abril de 2001, por la que se deroga la Orden de 9 de agosto de 2000, por la que se dictan instrucciones para la formación de los Censos de Población y Viviendas del año 2001, y se dictan nuevas instrucciones. Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente resolución. AnexoResolución de 11 de julio de 2001, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general para la Administración Local, por la que se desarrollan determinados apartados de la Orden de 23 de abril de 2001 por la que se deroga la Orden de 9 de agosto de 2000, por la que se dictan instrucciones para la formación de los Censos de Población y Viviendas del año 2001, y se dictan nuevas instrucciones. En la Orden de 23 de abril de 2001 por la que se deroga la Orden de 9 de agosto de 2000, por la que se dictan instrucciones para la formación de los Censos de Población y Viviendas del año 2001, y se dictan nuevas instrucciones, se faculta a la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y al Director general para la Administración Local, para dictar las instrucciones complementarias que se precisen, en el ámbito de sus competencias, a fin de cumplir lo dispuesto en la misma. La necesidad de concretar la repercusión en los padrones municipales de la información relativa a los datos padronales recogida durante los Censos de Población y Viviendas del año 2001, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, justifica la presente Resolución cuyo objeto es precisamente desarrollar determinados apartados de la Orden de 23 de abril de 2001, antes citada. Por todo ello, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se han elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General para la Administración Local las siguientes instrucciones: I. Información preimpresa de datos padronales. Según lo establecido en la Orden de 23 de abril de 2001, la formación del Censo de Población se apoyará en los datos de los padrones municipales, entregándose en cada vivienda, junto con los cuestionarios censales, unas hojas con los datos padronales preimpresos, según el contenido de los ficheros padronales de que dispone el Instituto Nacional de Estadística (lNE). Por razones operativas, dado el enorme volumen de documentación que hay que imprimir, ensobrar y distribuir, estas hojas se imprimirán en dos lotes. Las del primero, impresas a partir del 30 de mayo de 2001, están actualizadas con la información remitida al lNE por los Ayuntamientos hasta el 10 de abril de 2001 (variaciones de marzo) en los ficheros de variaciones mensuales, en lo que a datos de habitantes se refiere. Las del segundo se empezarán a imprimir el 30 de julio de 2001, por lo que estarán actualizadas con la información remitida al lNE por los Ayuntamientos hasta el 10 de junio de 2001 (variaciones de mayo). La distribución de los municipios de cada lote figura en el anexo I. En la impresión de la información se aplicarán, siempre que sea posible, procedimientos de normalización de los datos del domicilio, basados en los valores recomendados en la descripción de los diseños de registro de los ficheros de intercambio, que figuran en la Resolución de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal, y que fueron tomados del proyecto INDALO. Para aquellos campos en los que, en la citada Resolución, no existen valores recomendados, se utilizará la normalización que figuran en el anexo II. El seccionado, callejero y relación de unidades poblacionales impresos en los Cuadernos de Recorrido de los Agentes Censales serán los consolidados en el momento de comenzar materialmente la generación de los ficheros de impresión. Los datos del domicilio impresos contendrán las variaciones del seccionado, callejero y relación de unidades poblacionales en la medida que hayan sido comunicadas por los Ayuntamientos en los ficheros de intercambio de variaciones mensuales y, en caso contrario, siempre que el lNE haya podido imputarlas con la información que consta en el Censo Electoral. II. Información a los ciudadanos Según lo previsto en el punto 3 del apartado Quinto de la propia Orden de 23 de abril de 2001, con la entrega de las hojas con los datos padronales preimpresos, se considerará cumplida la obligación de los Ayuntamientos establecida en el artículo 69.3 del Reglamento de Población, según el cual todos los vecinos deben tener la oportunidad de conocer la información padronal que les concierne al menos una vez cada cinco años. El lNE comunicará a los ciudadanos el desfase que, por motivos técnicos, puede existir entre los datos padronales impresos y la situación recogida en la fecha censal en el padrón gestionado por el Ayuntamiento. Igualmente les informará que las actualizaciones de los datos padronales, resultantes de esta operación, no estarán incorporadas en los padrones municipales de los respectivos Ayuntamientos, así como en el Censo Electoral hasta finales del año 2002. Igualmente el lNE les informará de que las actualizaciones de los datos padronales, resultantes de esta operación, no estarán incorporadas en los padrones municipales de los respectivos Ayuntamientos, así como en el Censo Electoral, hasta finalizados los tratamientos censales, por lo que en caso de que necesiten actualizar su inscripción de forma inmediata deberán dirigirse directamente al Ayuntamiento, además de cumplimentar la hoja de datos padronales del sobre censal. III. Copia de las hojas de datos padronales Una vez finalizada la operación censal, el UNE escaneará la información relativa a los datos padronales recogidos en el Censo de Población, que será facilitada a los respectivos municipios en un CD-ROM, con un certificado fedatario del UNE de ser copia fehaciente de las hojas de datos padronales y una aplicación de consulta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que se emitan a partir de la información almacenada en dicho soporte gozarán de la misma validez y eficacia que el documento original. En los casos en que la hoja original de datos padronales se haya deteriorado y haya sido imposible proceder a su escaneo se generará, mediante transcripción, una copia cuyo contenido será certificado por el UNE. Las hojas padronales recogidas en la operación censal, una vez escaneadas, serán destruidas. También se facilitará a los Ayuntamientos copia escaneada de las inscripciones en otros municipios que originen bajas en el suyo. Cuando la información se haya recogido a través de internet, se facilitará al Ayuntamiento una hoja sintética generada con la información facilitada por los ciudadanos y certificada por el UNE de que el contenido coincide con el avalado por la firma electrónica, en los casos en que esta se exija. A los Ayuntamientos menores de 5.000 habitantes que lo soliciten y acrediten insuficiencia de medios, se les facilitará copia en papel de las imágenes de las hojas padronales. IV Cuadernos de recorrido. El lNE facilitará a los Ayuntamientos que lo soliciten la información del directorio de viviendas derivado de la operación censal, incluyendo en la misma las incidencias del trabajo de campo. En el anexo III se recoge el diseño de registro. V. Comunicación de las propuestas de variación a los Ayuntamientos. El envío de los ficheros de variaciones mensuales y el intercambio de información con el lNE no se verán alterados por la operación censal y se mantendrán como están establecidos antes, durante y después de la operación de recogida censal. El lNE comunicará las variaciones detectadas, con respecto a la información preimpresa para la recogida y siempre que éstas no se encuentren ya reflejadas en los ficheros padronales del lNE, como propuestas de variaciones de alta, baja y modificación. Estas comunicaciones se realizarán mediante ficheros de intercambio con el mismo formato utilizado en la gestión continua del Padrón, diferenciándolas de los envíos mensuales mediante la extensión. CEN, antes del 1 de mayo de 2002. De forma previa a la comunicación a los Ayuntamientos, se realizará un contraste de la información obtenida en la recogida censal con los ficheros padronales existentes en el lNE en el momento de finalizar el escaneo de todas las hojas padronales. Esta actuación tiene como finalidad evitar comunicar como propuestas de variación movimientos que ya han sido enviados por los Ayuntamientos en los ficheros mensuales, bien en el período comprendido desde la preimpresión de los cuestionarios hasta el 1 de noviembre, bien con posterioridad, porque el ciudadano hubiera solicitado directamente al Ayuntamiento su inscripción o corrección de datos. No obstante lo cual, las propuestas de variación estarán referidas al 1 de noviembre de 2001, FVAR= 20011101, salvo cuando se comuniquen propuestas de alta por nacimiento, en las que FVAR= Fecha del nacimiento. VI. Repercusión en el Censo Electoral Las variaciones de los padrones municipales comunicadas por los Ayuntamientos se repercutirán en el Censo Electoral a efectos de la necesaria concordancia de ambos registros, informando de las mismas a los interesados. Disposición adicional única En una Resolución posterior se regularán las características técnicas y formatos de los archivos intercambiados, los tratamientos a aplicar en las propuestas de alta, baja y modificación, la resolución de los duplicados detectados durante la operación censal y las comunicaciones que, resultantes de estos contrastes, deban realizar los ayuntamientos hacia el Instituto Nacional de Estadística. |
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Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2001Volver al índice de agosto |
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