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Orden del Ministerio de la Presidencia de 11 de octubre de 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación).

Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, modificado por última vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, y por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, modificado por última vez por el Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finales primeras de ambos Reales Decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados.

Las Directivas 2000/81/CE, de 18 de diciembre; 2000/82/CE, de 20 de diciembre, y 2001/35/CE, de 11 de mayo, de la Comisión, han fijado nuevos límites máximos de residuos de plaguicidas en cereales, en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, y en los productos alimenticios de origen animal, por modificación de los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo.

Atendiendo a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2000/81/CE, 2000/82/CE y 2001/35/CE, se modifica por un lado el anexo II del Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposición final primera, una vez elevada, por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificación. Asimismo, se modifican las partes A y B del anexo II del Real Decreto 569/1990, de conformidad con su disposición final primera en la redacción dada por el Real Decreto 2460/1996, de 2 de diciembre.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta conjunta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo primero

Modificación del anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero.

1. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la inclusión de los límites máximos de residuos para las sustancias activas DNOC, espiroxamina y tecnaceno.

2. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la sustitución de los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas siguientes: azinfos-etil, profam, dinoterb, pirazofos, monolinurón, clozolinato, clormecuat, clortalonil, dicofol y endosulfan.

3. Los límites máximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo son los que figuran en el anexo I de la presente Orden.

Artículo segundo

Modificación del anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril

Se modifica la parte A y la parte B del anexo II del Real Decreto 569/1990, con la inclusión de los límites máximos de los residuos de plaguicidas para las sustancias activas azinfos-etil, pirazofos, tecnaceno, espiroxamina, dinoterb, DNOC, profam y monolinurón, que figuran en el anexo II de la presente Orden.

Disposición adicional única

Títulos competenciales

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y, sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final única

Entrada en vigor

1. Los límites máximos de residuos de las sustancias activas DNOC, pirazofos y monolinurón, entrarán en vigor el 1 de julio de 2002.

2. Los límites máximos de residuos de las sustancias activas clozolinato y tecnaceno, entrarán en vigor el 1 de julio de 2003.

3. El resto de límites máximos de residuos contenidos en la presente Orden, correspondientes a las sustancias activas clormecuat, clortalonil, dicofol, endosulfan, espiroxamina, azinfos-etil, profam y dinoterb, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexos omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre de 2001

Resolución de 2 de octubre de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por la que modifica la Resolución de 24 de mayo de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 11 de octubre de 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación).

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