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Orden del Ministerio de la Presidencia de 11 de octubre de 2001 por la que se suprime la norma de calidad para el queso “Danablu”, en cumplimiento de la normativa comunitaria.

La Orden de 29 de noviembre de 1975, por la que se aprueban las normas de calidad para los quesos “Cheddar”, “Edam”, “Gouda”, “Emmental”, “Gruyere” y “Danablu”, establece en su anejo 6 la norma de calidad para el queso “Danablu”.

El Reglamento CEE 2081/92, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, modificado por el Reglamento CEE 535/97, del Consejo, de 17 de marzo, prevé en el apartado 2 del artículo 13, la posibilidad de que los Estados miembros puedan mantener regímenes nacionales que autoricen el uso de las denominaciones registradas en virtud del artículo 17, durante un período máximo de cinco años tras la fecha de publicación del registro.

Posteriormente, el Reglamento CEE 1107/96, de la Comisión de 12 de junio, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento CEE 2081/92, registra como indicación geográfica, entre otras, la del queso “Danablu”.

En consecuencia, y finalizado el plazo máximo permitido por el Reglamento CEE 2081/92, para el mantenimiento de la regulación de la norma de calidad del queso “Danablu”, procede suprimir explícitamente, antes de esta fecha, el anejo 6 de la Orden de 29 de noviembre de 1975, que establece la norma de calidad de dicho producto.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados, habiendo emitido informe favorable la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

La presente Orden se dicta al amparo de las competencias estatales exclusivas en materia de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único

Supresión de la Norma de calidad para el queso “Danablu”

Por la presente Orden se suprime el anejo 6, relativo a la “Norma de calidad para el queso “Danablu”, de la Orden de 29 de noviembre de 1975, por la que se aprueban las normas de calidad para los quesos “Cheddar”, “Edam”, “Gouda”, “Enmental”, “Gruyere” y “Danablu”.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 19 de octubre de 2001

Resolución de 27 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 11 de octubre de 2001 por la que se suprime la norma de calidad para el queso “Danablu”, en cumplimiento de la normativa comunitaria.

Corrección de errores del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.

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