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Real Decreto 1126/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

El Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, determinó las funciones que correspondían desarrollar a los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento, atribuyendo a la Secretaría General de Medio Ambiente y a sus órganos la ejecución de determinadas funciones, con la finalidad de alcanzar un desarrollo sostenible.

La reciente integración de la dimensión ambiental en la Estrategia de la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible, acordada en el Consejo Europeo de Gotemburgo el 16 de junio de 2001, exige reforzar las actuaciones a desarrollar para conseguir la plena integración de los aspectos ambientales en todas las políticas sectoriales, dándoles un carácter estratégico que debe estar presente en toda la estructura del Departamento, especialmente de cara a la elaboración de la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible.

Por lo anterior, resulta necesario modificar las funciones que el apartado 1 del artículo 2 atribuye a la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, para incorporar una nueva que permita adoptar programas o estrategias tendentes a conseguir dicho objetivo, sin que ello afecte a las competencias de otros órganos del Ministerio o de otros Departamentos, dado el carácter estratégico y horizontal de la materia.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2001, dispongo:

Artículo único

Se introduce un nuevo párrafo i) en el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, con la siguiente redacción:

“i) La elaboración de programas o estrategias que coadyuven a alcanzar un desarrollo sostenible, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Ministerio o de otros Departamentos.”

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 20 de octubre de 2001

Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.

Resolución de 26 de septiembre de 2001, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incorporación obligatoria al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) por parte de determinados solicitantes o titulares de beneficios en la cotización a la Seguridad Social.

Real Decreto 1126/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

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