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Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de octubre de 2001 por la que se aprueban los modelos de Timbres del Estado con sus valores en euros.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro (Boletín Oficial del Estado del 18), establece el régimen jurídico de la introducción del euro como moneda única del sistema monetario español desde el 1 de enero de 1999, ocupándose, asimismo, del período transitorio comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001. A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 28 de febrero del mismo año, los billetes y monedas denominados en pesetas continuarán siendo válidos como medios de pago, teniendo, a partir de la última fecha citada, un mero valor de canje.

Al finalizar dicho período transitorio el sistema monetario español empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta, por lo que, desde el 1 de enero de 2002, todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios deberán emplear la unidad de cuenta euro. Lo anterior significa que los efectos timbrados, que actualmente están expresados en pesetas, deberán denominarse, a partir del 1 de enero de 2002, en euros.

No obstante lo anterior, durante el periodo de coexistencia del euro y la peseta, comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 28 de febrero del mismo año, serán válidos como medios de pago para satisfacer tributos y otros recursos de Derecho Público los efectos timbrados que vengan denominados en pesetas.

Por su parte, los artículos 116 y 117 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 22 de junio), establecen que las cuestiones referentes a la elaboración y canje de los efectos timbrados deben regularse mediante Orden del Ministro de Hacienda.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos en el ámbito del Monopolio de Tabacos y de distribución de Timbre del Estado (Boletín Oficial del Estado del 22), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda regular las condiciones en que los interesados podrán solicitar y obtener el canje de los efectos timbrados.

Por otro lado, algunos efectos incorporan total o parcialmente tarifas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por lo que es necesario recoger las tarifas publicadas en la Resolución 1/2001, de 27 de abril, de la Dirección General de Tributos (Boletín Oficial del Estado de 3 de mayo), teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el artículo 11 de la Ley 46/1998, por la Ley 9/2001, de 4 de junio, por la que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y determinados artículos de la Ley 46/1998, sobre Introducción del Euro (Boletín Oficial del Estado de 5 de junio).

Además, el valor de la nueva moneda y de sus fracciones obliga a modificar los importes de los diversos efectos timbrados para adecuarlos a la nueva estructura monetaria y facilitar los pagos correspondientes.

En consecuencia, es necesario proceder a la aprobación de los nuevos efectos timbrados, que entrarán en vigor el citado 1 de enero de 2002, estableciendo correlativamente un sistema para el canje de los efectos que por venir expresados exclusivamente en pesetas dejarán de ser válidos para satisfacer tributos y otros recursos de Derecho Público a partir del 1 de marzo de 2002.

En su virtud, este Ministerio de Hacienda ha tenido a bien disponer:

Primero

Se aprueba el adjunto anexo I con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas de la letra de cambio.

Segundo

Se aprueba el adjunto anexo II con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas del contrato de arrendamiento de fincas urbanas.

Tercero

Se aprueba el adjunto anexo III con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas del papel timbrado de uso exclusivo notarial.

Cuarto

Se aprueba el adjunto anexo IV con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas de timbres móviles.

Quinto

Se aprueba el adjunto anexo V con los correspondientes textos, modelos y especificaciones técnicas del papel de pagos del Estado.

Sexto

Los nuevos efectos timbrados aprobados podrán utilizarse a partir del primero de enero de 2002.

Séptimo

La Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se encargará de la confección de los nuevos efectos.

Octavo

Los actuales efectos timbrados que estén expresados exclusivamente en pesetas dejarán de tener validez y no serán útiles para satisfacer tributos y demás recursos de Derecho Público a partir del 1 de marzo de 2002.

Noveno

Todos aquellos que tengan en su poder efectos timbrados a los que se refiere el párrafo anterior, podrán presentarlos a canje por cualquier efecto de los nuevos modelos en euros, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002.

Para poder ser admitido a canje, los efectos a canjear no deben tener señal alguna de utilización ni haber surtido efecto y hallarse sin extender. No obstante serán admisibles para su canje los efectos que presenten estampación de primeras diligencias, impresión a máquina, impresora o imprenta de cláusulas generales o el sello o indicación de la empresa o persona en cuyo poder estén, siempre que no tengan datos o señales que sean indicios de inutilización de los mismos al escribir.

Transcurrido el plazo anterior los efectos no podrán ser objeto de canje, sin perjuicio de que pueda solicitarse la devolución de su importe, de acuerdo con lo previsto en la normativa correspondiente.

El canje deberá efectuarse de forma totalmente gratuita para los tenedores de los efectos en las Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado o, en el caso del papel de uso exclusivamente notarial, en la distribuidora de los efectos, quienes a través de los medios de distribución actualmente aplicables remitirán los efectos canjeados a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para que, con las formalidades y garantías reglamentarias, proceda a la destrucción de los efectos remitidos.

Los presentadores deberán acompañar, por triplicado ejemplar, una relación en la que se especificará la numeración de los efectos que se presentan a canje, el número de efectos de cada clase agrupados por precios y el total a que asciende el importe de los efectos presentados, acompañada de otra relación de los nuevos efectos timbrados que se solicitan a cambio, su valoración por clases y precios y el importe total de los mismos, que deberá ser superior al importe total de los presentados al canje, completándose por el presentador en metálico la diferencia que resulte. En ningún caso podrán efectuarse devoluciones en metálico a los presentadores.

En la relación deberán constar, además, el nombre del solicitante del canje, su domicilio y su número de identificación fiscal.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexos con condiciones técnicas y modelos oficiales omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 23 de octubre de 2001

Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de octubre de 2001 por la que se aprueban los modelos de Timbres del Estado con sus valores en euros.

Resolución de 17 de octubre de 2001, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que rigen los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y sus modalidades.

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