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Resolución de 8 de octubre de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y el diseño de determinadas declaraciones.Capítulo 1 - Ámbito de aplicación Capítulo 2 - Formas y condiciones de presentación de las declaraciones Capítulo 5 - Recibos y comprobantes de entrega Capítulo 6 - Adaptación de declaraciones al euro Por Resolución de 7 de mayo de 1999, de este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, se establecieron las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y los diseños de sus relaciones recapitulativas. El modelo de documento administrativo de acompañamiento que debe amparar la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales de fabricación que circulen en régimen de suspensión fue aprobado por el Reglamento CEE número 2719/92, de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, modificado por el número 2225/93, de 27 de julio de 1993. Asimismo, el Reglamento CEE número 3649/92, de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, aprobó el modelo de documento administrativo simplificado de acompañamiento de productos objeto de impuestos especiales de fabricación que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida. La experiencia adquirida en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Resolución de 7 de mayo aconseja dictar nuevas instrucciones para la cumplimentación de los mencionados documentos de circulación, con el fin de concretar el contenido de alguna de las casillas y suprimir la obligación de declarar determinados datos que se han demostrado irrelevantes. El título III de la mencionada Resolución de 7 de mayo estableció el procedimiento para la transmisión electrónica de los documentos de acompañamiento, documentos simplificados de acompañamiento y notas de entrega. Las indudables ventajas que este sistema de presentación ofrece a los obligados tributarios aconsejan ampliar su alcance a los recibos y comprobantes de entrega, que documentan los avituallamientos exentos de carburante a embarcaciones y aeronaves. Por otro lado, continuando el camino iniciado con la Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se adaptaron los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario a las especificaciones técnicas del mensaje EDIFACT, se considera conveniente modificar los actuales soportes magnéticos EAAV-avituallamientos exentos de carburante a aeronaves por el procedimiento de ventas en ruta, EAEV-avituallamientos exentos de carburante a embarcaciones por el procedimiento de ventas en ruta, EAA-exención por avituallamientos de carburante a aeronaves y EA-Eexención por avituallamientos de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado, que figuran como anexos VIII, IX, X y XI de la citada Resolución de 7 de mayo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción al Euro, deben adecuarse el soporte magnético de adquisiciones de gasóleo bonificado, el relativo a relaciones internacionales y el de devoluciones por avituallamiento de gasóleo marcado a embarcaciones, aprobados por Circular 3/1994, de 1 de junio, Circular 6/1994, de 12 de julio, y Resolución de 12 de junio de 1996, respectivamente, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, adaptando el último de los citados soportes a las especificaciones del mensaje EDIFACT para facilitar su transmisión telemática en el marco establecido en la Orden de 16 de julio de 1998, por la que se estableció el sistema para la transmisión electrónica de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los impuestos especiales de fabricación. Las nuevas técnicas de presentación, recepción y tratamiento de los documentos de circulación y con el objeto de reducir el tiempo de la respuesta informática a los declarantes, cuando se utilice la vía telemática para presentar los documentos de circulación expedidos por el procedimiento de ventas en ruta utilizando el procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, hacen necesario conocer el número de albarán con cargo al cuál se expiden las correspondientes notas de entrega. Asimismo, y para facilitar el cumplimiento de la obligación recogida en el apartado 3 de dicho artículo 27, se concede la posibilidad de declarar por Internet las notas de entrega mediante un formulario, dentro del procedimiento aprobado por la Orden de 26 de septiembre de 2000, por la que se estableció el sistema de la presentación telemática por Internet de los documentos de circulación utilizados en la gestión de los impuestos especiales de fabricación. Para que los obligados tributarios tengan una visión integral de los procedimientos y medios de presentación de las declaraciones relativas a los documentos de circulación, se recogen y citan en esta Resolución todos los medios de presentación que pueden utilizarse, con referencia a la norma que los aprobó y regula. Con el fin de facilitar a los presentadores de estos soportes la adaptación de la información a declarar a las especificaciones técnicas del lenguaje EDIFACT, se fija un período transitorio durante el que podrán optar por el sistema actual o por el aprobado por esta Resolución. Todo lo anterior, y en desarrollo de las directrices marcadas por el artículo 5.1, segundo párrafo, de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente, aconseja actualizar la normativa en vigor, refundiendo a la vez, en un solo texto, el contenido de las Circulares 3 y 6/1994, de 1 de junio y 12 de julio, y de las Resoluciones de 12 de junio de 1996 y 7 de mayo de 1999, todas ellas del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, referidas al diseño de los soportes magnéticos relativos a determinados documentos, que se derogan. En consecuencia, este Departamento ha resuelto: Primero Aprobar el texto de la presente Resolución relativa a las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y el diseño de determinadas declaraciones. Segundo Los obligados a presentar los soportes magnéticos modelos 544, 545 y 546, aprobados en el capítulo 6, dispondrán de un período transitorio que finalizará el 1 de enero de 2002, para adaptar sus declaraciones a los nuevos diseños. Los obligados a presentar la relación modelo 511, aprobada en el capítulo 4, y los soportes modelos 540, 541, 542 y 543, aprobados en el capítulo 5, podrán utilizar los antiguos formatos para declarar la información relativa a los documentos de circulación expedidos en el año 2001. No obstante, aquellos obligados tributarios que deseen ajustar sus declaraciones y soportes a los modelos y diseños aprobados en la presente Resolución con anterioridad a la fecha mencionada, podrán hacerlo a partir del 1 de noviembre de 2001. Tercero Quedan derogadas las siguientes disposiciones: La Circular 3/1994, de 1 de junio, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que aprobó el diseño de soportes magnéticos relativos a adquisiciones de gasóleo bonificado (Boletín Oficial del Estado del 23). La Circular 6/1994, de 12 de julio, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que aprobó el diseño del soporte magnético relativo a relaciones internacionales (Boletín Oficial del Estado del 20). La Resolución de 12 de junio de 1996, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al diseño de los soportes magnéticos relativos al avituallamiento a aeronaves, embarcaciones y en operaciones de dragado (Boletín Oficial del Estado del 19). La Resolución de 7 de mayo de 1999, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y los diseños de sus relaciones recapitulativas (Boletín Oficial del Estado del 28). Cuarto La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Capítulo 1Ámbito de aplicación La presente Resolución establece los modelos, diseños y forma de presentación y cumplimentación de los siguientes documentos y declaraciones: a) Documentos de acompañamiento administrativos y comerciales, partes de incidencia y documentos simplificados de acompañamiento administrativos y comerciales. Modelos 500/503/509. b) Declaración de los datos relativos a las entregas de productos por el procedimiento de ventas en ruta por los que se haya devengado el impuesto a tipo reducido prevista en el artículo 27.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Modelo 511. c) Comprobantes de entrega expedidos por suministro de carburante a aeronaves, con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos por el procedimiento de ventas en ruta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales. d) Recibos de entrega expedidos por suministro de carburante a embarcaciones, con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos por el procedimiento de ventas en ruta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales. e) Comprobantes de entrega expedidos por suministro de carburante a aeronaves, con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.6 del Reglamento de los Impuestos Especiales. f) Recibos de entrega expedidos por suministro de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado, con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.5 y en el artículo 104 del Reglamento de los Impuestos Especiales. g) Cheques-gasóleo bonificado, así como tarjetas-gasóleo bonificado que deben declarar las entidades emisoras y las entidades de crédito, conforme a lo establecido en el artículo 107.2 y 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales. h) Tarjetas de suministro de carburantes en el marco de las relaciones internacionales que las entidades emisoras están obligadas a remitir al centro gestor, en virtud de lo establecido en el artículo 5.6 del Reglamento de los Impuestos Especiales y en el artículo 11.3.e) del Real Decreto 3485/2000, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos. i) Suministro de gasóleo marcado a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado, conforme a lo establecido en el artículo 110.8 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Capítulo 2Formas y condiciones de presentación de las declaraciones Las declaraciones, con las limitaciones que, en función de las características de la información, se establecen en la normativa y que se recogen en esta Resolución, podrán ser formuladas: A) Por vía telemática. a) Mediante redes de valor añadido. b) Por Internet. B) Mediante formulario electrónico en Internet. C) En soporte magnético. D) En soporte papel. 2.1 Presentación por vía telemática: 2.1.1 Definiciones generales.-Se entenderá por: EDI (electronic data interchange, intercambio electrónico de datos): La transmisión de datos estructurados con arreglo a normas autorizadas de mensajes, entre un sistema informático y otro, por vía electrónica. Norma EDIFACT (norma ISO 9735): Intercambio electrónico de datos para la administración, el comercio y el transporte. Mensaje normalizado: Una estructura predefinida y reconocida para la transmisión electrónica de datos. Mensajes CUSDEC y CUSRES: Mensajes normalizados diseñados y mantenidos por el grupo “Aduanas e Impuestos” MD3 del Consejo EDIFACT para Europa Occidental, con el objeto de permitir la transferencia de datos de un declarante a una Administración relativos a las operaciones de circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. Certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El formato del certificado utilizado se basa en la versión 3 de la recomendación X.509 (International Telecommunications Union-Telecommunication). Entre otros datos contiene: Datos de identificación del usuario: NIF, apellidos y nombre o razón social. Número del certificado. Fecha de concesión del certificado. Fecha de expiración del certificado. Clave pública. Firma digital de la Entidad. 2.1.2 Presentación mediante redes de valor añadido.-La transmisión se realizará a través de una red de valor añadido (red VAN). El sistema utilizará los mensajes CUSDEC para el envío por parte de los operadores de las declaraciones y documentos y CUSRES para la respuesta por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de EDIFACT, en las versiones desarrolladas por la Subdirección de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales se encargará del mantenimiento del mensaje. 2.1.2.1 Solicitud, tramitación y autorización para EDI-VAN.-Los operadores que deseen utilizar el sistema de transmisión electrónica de declaraciones y documentos dirigirán sus solicitudes al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y las presentarán ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento. En aquellos casos en que el solicitante tenga autorizada la centralización de la presentación de soportes magnéticos, la solicitud se presentará ante la oficina gestora designada en el acuerdo de centralización. Dicha solicitud deberá contener, como mínimo: Número de identificación fiscal y demás datos identificativos del solicitante. Código de actividad y del establecimiento, en adelante CAE, del/de los establecimiento/s a que corresponde la solicitud. Especificaciones de las declaraciones y documentos que desea transmitir (en el caso de los documentos de circulación, se indicará el número de los expedidos durante el ejercicio anterior). Identificación de la red VAN que se va a utilizar y número de identificación del buzón del que la Agencia Estatal de Administración Tributaria recibirá los mensajes del declarante. Deberá presentar comprobante que garantice la titularidad del buzón, emitido por la empresa gestora de la red VAN de la que se trate. Aceptada la solicitud, la oficina gestora la enviará al Departamento de Informática Tributaria y comunicará al interesado el comienzo de una fase de pruebas. La oficina gestora, a petición del operador, podrá considerar que no es necesaria la realización de pruebas. Éstas se consideran aconsejables cuando sea la primera vez que presenta documentos por este sistema. Durante la fase de pruebas y hasta que se comunique al interesado la autorización definitiva, deberá continuar presentando las declaraciones, además de la transmisión por teleproceso, por el procedimiento que viniese utilizando hasta el momento (soporte magnético o papel). En este período sólo tendrán validez legal los datos que se presenten por el antiguo procedimiento. Cuando el operador considere que no tiene problemas con las transmisiones, lo pondrá en conocimiento de la oficina gestora. La oficina gestora emitirá un informe con el resultado de las pruebas y lo remitirá junto con la solicitud inicial al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales, para la concesión de la autorización definitiva. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales autorizará la utilización del sistema, previa comprobación del cumplimiento por parte del interesado de los requisitos técnicos y administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo. Las declaraciones y documentos presentados por vía EDI deberán seguir las instrucciones contenidas en esta Resolución y el resto de la normativa para las declaraciones y documentos presentados en papel, debiendo corresponder los datos codificados con los enunciados exigidos para los documentos y declaraciones escritas. Se considera que los documentos y declaraciones transmitidas vía EDI han sido válidamente presentadas en el momento de su recepción por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponderá con la emisión de la correspondiente aceptación que, previas las comprobaciones oportunas, incluirá la identificación del mensaje recibido, el número de registro y la fecha de admisión. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de las declaraciones y documentos, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del expedidor por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación, sin perjuicio, en su caso, del posterior requerimiento. 2.1.3 Presentación por Internet.-Para poder realizar el envío de las declaraciones y documentos por este sistema, el declarante o expedidor deberá estar en posesión de un certificado de usuario X.509.V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (certificado de firma electrónica) El procedimiento para la obtención de dicho certificado se establece en el anexo III de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La presentación de los documentos y declaraciones por Internet se realizará mediante la transmisión de un fichero ajustado al estándar UN/EDIFACT/CUSDEC/CUSRES, obteniendo en pantalla una respuesta por cada declaración o documento transmitido. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un código electrónico de aceptación de 16 caracteres, que servirá como justificante de presentación. En el supuesto de que la declaración fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados para que se proceda a su subsanación y se repita el envío del documento. La presentación de los documentos se realizará accediendo a la página de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección: htpp://www.aeat.es/aduanas 2.2 Presentación mediante formulario electrónico en Internet.-Para poder realizar el envío de las declaraciones y documentos por este sistema, el declarante o expedidor deberá estar en posesión de un certificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (certificado de firma electrónica). El procedimiento para la obtención de dicho certificado se establece en el anexo III de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para la presentación de las declaraciones y documentos mediante formulario electrónico por Internet, se accederá a la página de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección: htpp://www.aeat.es/aduanas Cumplimentado el formulario que aparece en dicha dirección, se firmará y remitirá. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria emitirá una respuesta que incluirá la identificación del mensaje recibido, la fecha de admisión y un código electrónico de aceptación de 16 caracteres. En el supuesto de que la declaración o documento fuese rechazado, se mostrará en pantalla nuevamente el formulario con la descripción de los errores detectados para su corrección, quedando la presentación pendiente hasta su subsanación. 2.3 Presentación en soporte magnético.-La elaboración y presentación de las declaraciones y documentos en soporte magnético se realizará, en función de la información a presentar, mediante el uso de programas que generen el mensaje EDIFACT/CUSDEC/CUSRES o ajustados a los diseños aprobados por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Los soportes que no se adapten a las especificaciones exigidas, resulten ilegibles o contengan errores o incongruencias serán rechazados y devueltos al presentador para su corrección y nueva presentación. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos relativos a la empresa, establecimientos y período a que se refiere la información. El tipo de soporte admitido cuando se utilicen programas que generen el mensaje EDIFACT/CUSDEC/II.EE. son disquetes de 3 1/2”, doble cara, doble (720 K) o alta densidad (1,44 MB). Los soportes magnéticos ajustados a los diseños aprobados por el centro gestor, que figuran en los anexos VII y VIII, podrán ser cintas magnéticas o disquete. 2.4 Presentación en soporte papel.-La presentación de las declaraciones y documentos en papel deberán ajustarse a los modelos aprobados en la normativa y presentarse dentro de los plazos y en los lugares indicados en la misma. 2.5 Guías técnicas.-Las especificaciones técnicas de los mensajes EDIFACT para la presentación de los documentos y las declaraciones a las que se refiere esta Resolución por vía telemática o en soporte magnético, excepto para las declaraciones modelo 544 y 545, se encuentran disponibles en la dirección www.aeat.es/ aduanas. Capítulo 3Documentos de acompañamiento, documentos simplificados de acompañamiento y partes de incidencia 3.1 Presentación.-La información relativa a los documentos de acompañamiento, partes de incidencia y documentos simplificados de acompañamiento, expedidos y los recibidos en tráfico intracomunitario, podrá presentarse: 3.1.1 Por vía telemática: 3.1.1.1 A través de una red VAN.-La transmisión vía EDI de los documentos de acompañamiento, documentos simplificados de acompañamiento y de los partes de incidencia, relativos a dichos documentos de circulación, sustituirá, a todos los efectos, a la presentación de la relación recapitulativa semanal o mensual de los mismos prevista en los artículos 29.1 y 32.3 del Reglamento de Impuestos Especiales y a los partes de incidencias previstos en los artículos 16ª.4, 17.2, 29.3 y 38.4 del citado Reglamento. 3.1.1.1.1 Documentos de circulación expedidos.-La transmisión electrónica de los documentos de circulación podrá realizarse: 1. Antes del inicio de la circulación con validación previa del documento de circulación. Esta opción permite, en su caso, rectificar los errores y proceder a su reenvío. 2. Transmisión previa del documento e inicio de la circulación sin esperar la respuesta del sistema. 3. Con posterioridad al inicio de la circulación. En este caso, el envío de los documentos se realizará dentro de los siete días siguientes al de la expedición de dicho documento. El expedidor dispone de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del siguiente al de la fecha de expedición del documento de circulación, para subsanar los errores detectados en la transmisión telemática, independientemente de que haya o no mediado requerimiento previo de la Administración. Transcurrido dicho plazo, las rectificaciones se realizarán mediante comunicación a la oficina gestora competente. 3.1.1.1.2 Documentos de circulación recibidos.-La transmisión telemática de los documentos que amparan la circulación de productos procedentes del ámbito territorial comunitaria no interno debe realizarse dentro de los siete días siguientes a la recepción de los mismos. 3.1.1.1.3 Partes de incidencia.-Los partes de incidencia previstos en los artículos 16ª.4, 17.2, 29.3 y 38.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales deberán transmitirse a través de la red VAN en los plazos previstos en dichos artículos, cuando se refieran a documentos de circulación transmitidos por dicho sistema. Para transmitir vía EDI el parte de incidencias, el expedidor deberá enviar de nuevo dicho documento de circulación cumplimentado de acuerdo con los datos que se han declarado en el parte de incidencias. 3.1.1.2 Por Internet.-Según el procedimiento previsto en la Orden de 26 de septiembre de 2000: 3.1.2 En soporte magnético-disquete.-Mediante el uso de programas que generen el mensaje EDIFACT/CUSDEC/II.EE., según procedimiento establecido en la norma tercera de la Orden de 22 de marzo de 2000. 3.1.3 En soporte papel.-De acuerdo con los modelos 551 y 552 aprobados en las normas primera y segunda de la Orden de 22 de marzo 2000. 3.2 Cumplimentación.-Los documentos de acompañamiento y los documentos simplificados de acompañamiento se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo I. 3.3 Programas de ayuda.-Para obtener el fichero sintaxis EDIFACT, la Agencia Tributaria ha elaborado un programa de ayuda que se encuentra disponible en Internet en la mencionada página web -programa de ayuda- modelo 500/503 y notas de entrega. La Agencia Tributaria garantiza su mantenimiento, puesta al día y la asistencia técnica necesaria para que el presentador pueda utilizar este programa de manera fácil y fiable. 3.4 Consulta de documentos.-En la página web de la Agencia Tributaria indicada en el apartado 2.5, el declarante podrá consultar todos los documentos de circulación que haya presentado. Para ello accederá a la página web y elegirá las siguientes opciones: Arancel y transaciones personalizadas-500/503 documentos de circulación utilizados en la gestión de los impuestos especiales de fabricación-consulta de documentos de circulación. Capítulo 4Notas de entrega 4.1 Presentación.-La declaración de los datos relativos a las entregas de productos por el procedimiento de ventas en ruta por los que se haya devengado el impuesto a tipo reducido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, podrá hacerse por alguno de los medios que se indican a continuación. Cualquiera que sea el sistema de presentación elegido, el expedidor deberá declarar el número de albarán que expide la circulación de los productos con cargo al que se emiten las notas de entrega. 4.1.1 Presentación por vía telemática: 4.1.1.1 A través de una red VAN.-La transmisión vía EDI de las notas de entrega sustituye, a todos los efectos, a la presentación de la relación mensual prevista en los artículos 27.3 del Reglamento de Impuestos Especiales. La transmisión telemática de las notas de entrega expedidas por el procedimiento de venta en ruta deberá realizarse, como máximo, dentro del mes siguiente a la expedición del documento. 4.1.1.2 Por Internet.-Según el procedimiento previsto en la Orden de 26 de septiembre de 2000. 4.1.2 Mediante formulario electrónico por Internet.-De acuerdo con el procedimiento recogido en el capítulo 3 de esta Resolución, se autoriza la transmisión de las notas de entrega expedidas por el procedimiento de ventas en ruta regulada en el artículo 27.1 del Reglamento de Impuestos Especiales, mediante la cumplimentación del formulario que figura en la dirección de Internet mencionada en el apartado 2.2 del capítulo 2 de esta Resolución. 4.1.3 En soporte magnético-disquete.-Mediante el uso de programas que generen el mensaje EDIFACT/CUSDEC/II.EE, según procedimiento establecido en la norma tercera de la Orden de 22 de marzo de 2000. 4.1.4 En soporte papel.-Mediante la utilización “modelo 511. Impuestos Especiales: Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta”, que se aprueba en esta Resolución. El modelo 511, que se incluye como anexo II, constará de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración. Ejemplar para el interesado. El modelo 511 se presentará en las oficinas gestoras correspondientes a cada establecimiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información. 4.2 Programas de ayuda.-El programa de ayuda para obtener el fichero sintaxis EDIFACT se encuentra disponible en la dirección indicada en el apartado 2.2 del capítulo 2 de esta Resolución. Capítulo 5Recibos y comprobantes de entrega La información relativa a los comprobantes y recibos de entrega expedidos por suministros de carburantes a aeronaves y embarcaciones, con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, podrá presentarse por los siguientes procedimientos: 5.1 Por vía telemática.-Se autoriza la transmisión de los comprobantes y recibos de entrega expedidos en los casos previstos en los artículos 101 y 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales. La transmisión telemática de los comprobantes y recibos de entrega sustituye, a todos los efectos, a la presentación de los soportes magnéticos previstos en los artículos 27.3, 101.6 y 102.5 del citado Reglamento. 5.1.1 A través de una red VAN.-La transmisión electrónica de los documentos de circulación podrá realizarse: 1. Antes del inicio de la circulación con validación previa del documento de circulación. Esta opción permite, en su caso, rectificar los errores y proceder a su reenvío. 2. Con posterioridad al inicio de la circulación. En este caso, deberá realizarse, como máximo, dentro del mes siguiente a la expedición del documento de circulación. 5.1.2 Por Internet.-Para la transmisión de los comprobantes y recibos de entrega por Internet se seguirá el procedimiento previsto en los apartados segundo.uno y tercero de la Orden de 26 de septiembre de 2000. La transmisión por Internet de los recibos y comprobantes de entrega se realizará, como máximo, dentro del mes siguiente a la expedición del documento de circulación. 5.2 En soporte magnético-disquete: 5.2.1 Tipos de soporte.-Se aprueban los siguientes soportes para incluir la información que en cada uno de ellos se relaciona: Soporte magnético modelo 540.-Relación mensual de avituallamientos exentos de carburantes a aeronaves por el procedimiento de ventas en rutas. Se incluirán los datos relativos a los comprobantes de entrega expedidos por suministro de carburante a aeronaves, con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, por el procedimiento de ventas en ruta, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Los comprobantes de entrega a que se refiere el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales para los avituallamientos a aeronaves harán las veces de notas de entrega, cuando estos avituallamientos se realicen por el procedimiento de ventas en ruta. Soporte magnético modelo 541 -Relación mensual de avituallamientos exentos de carburantes a embarcaciones por el procedimiento de ventas en ruta. En el mismo se incluirán los datos relativos a los recibos de entrega expedidos por suministro de carburante a embarcaciones, con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, y por el procedimiento de ventas en ruta, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Los recibos de entrega a que se refiere el artículo 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales para los avituallamientos a embarcaciones harán las veces de notas de entrega, cuando estos avituallamientos se realicen por el procedimiento de ventas en ruta. Soporte magnético modelo 542 -Exención por avituallamiento de carburante a aeronaves. Se incluirán en el mismo los datos relativos a los comprobantes de entrega expedidos por suministro de carburante a aeronaves, con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto del artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Soporte magnético modelo 543 -Exención por avituallamiento de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado-. En él se incluirán los datos relativos a los recibos de entrega expedidos por suministro de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado, con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto del artículo 102 y artículo 104 del Reglamento de los Impuestos Especiales. 5.2.2 Características.-Los soportes magnéticos se formalizarán teniendo en cuenta las especificaciones técnicas del mensaje EDIFACT/CUSDEC/CUSRES, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de julio de 1998, por la que se estableció el sistema para la transmisión electrónica de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los impuestos especiales de fabricación. 5.2.3 Lugar de presentación.-Los soportes magnéticos 540, 541, 542 y 543 a que se refiere el apartado quinto anterior se presentarán en las oficinas gestoras correspondientes a la demarcación del establecimiento expedidor, acompañados de los justificantes de entrega del soporte de que se trate, por duplicado, y que figuran en los anexos III, IV, V y VI de esta Resolución. Se devolverá uno de los ejemplares al presentador del soporte, con la diligencia acreditativa de su recepción provisional, a resultas de su proceso y comprobaciones posteriores. Las incidencias que pudieran surgir serán notificadas al presentador por la oficina gestora que recibió los soportes. 5.2.4 Plazo de presentación.-Los soportes magnéticos modelos 542 y 543 se presentarán dentro de los veinte días siguientes a la terminación de cada trimestre, y los modelos 540 y 541 dentro de los cinco días siguientes a la finalización del mes al que corresponda la información. 5.2.5 Autorizaciones de centralización.-Las oficinas gestoras podrán autorizar que los datos referentes al mismo soporte magnético y correspondientes a los establecimientos de un mismo titular, situados dentro de su ámbito territorial, se presenten en un único soporte. El centro gestor podrá autorizar, cuando el declarante sea titular de varios establecimientos sitos en la demarcación de varias oficinas gestoras, que se presente un único soporte magnético comprensivo de los datos correspondientes a los documentos expedidos desde todos los establecimientos, en alguna de las oficinas gestoras en las que estén inscritos los establecimientos. Capítulo 6Adaptación de declaraciones al euro 6.1 Suministro de gasóleo marcado a embarcaciones con derecho a devolución.-La información relativa al suministro de gasóleo marcado a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado, conforme a lo establecido en el apartado 8 del artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, ajustada al formato EDIFACT, podrá presentarse: 6.1.2 Presentación telemática.-Se autoriza la transmisión telemática de la información relativa a los suministros documentados con los recibos de entrega expedidos en el caso previsto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales. La transmisión telemática de dicha información sustituye, a todos los efectos, a la presentación del soporte magnético previsto en el artículo 110.8 del citado Reglamento. Los datos correspondientes a los suministros efectuados durante un trimestre serán declarados por los sujetos pasivos proveedores dentro de los veinte días siguientes a la terminación de referido trimestre. 6.1.2.1 A través de una red VAN. 6.1.2.2 Por Internet.-Para la transmisión por Internet de la información relativa al suministro de gasóleo marcado a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado se seguirá el procedimiento previsto en los apartados segundo.uno y tercero de la Orden de 26 de septiembre de 2000. 6.1.3 En soporte magnético-disquete: 6.1.3.1 Tipos de soporte.-Mediante el soporte magnético modelo 546 -Avituallamientos de gasóleo a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos-, que se aprueba en la presente Resolución. La formalización de soporte magnético se ajustará a lo establecido en el capítulo 2, apartado 2.3, de esta Resolución. 6.1.3.2 Lugar y plazo de presentación.-Los sujetos pasivos proveedores presentarán el soporte magnético modelo 546 dentro de los veinte primeros días siguientes al de la finalización de cada trimestre, en el Departamento de Informática Tributaria, junto con el respectivo justificante de entrega, por duplicado, de acuerdo con el modelo que figura como anexo XI de esta Resolución. 6.2 Pagos efectuados mediante cheques o tarjetas de gasóleo bonificado.-Los datos relativos a los cheques-gasóleo bonificado, así como a las tarjetas-gasóleo bonificado que deben declarar las entidades crédito y las entidades emisoras, conforme a lo establecido en los apartados 3 y 2, respectivamente, del artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se presentarán en: Soporte magnético modelo 544 -Pagos efectuados mediante cheques o tarjetas de gasóleo bonificado-, aprobado por esta Resolución que deberá formalizarse siguiendo las especificaciones técnicas que figuran en el anexo VII. Las entidades emisoras de tarjetas-gasóleo bonificado y las entidades de crédito que hayan emitido cheques-gasóleo bonificado presentarán el soporte magnético modelo 544 dentro de los veinte primeros días hábiles siguientes al de la finalización de cada trimestre, en el Departamento de Informática Tributaria, junto con el respectivo justificante de entrega, por duplicado, de acuerdo con el modelo que figura como anexo IX de esta Resolución. 6.3 Suministros de carburantes para relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.-Los datos relativos a las tarjetas de suministro de carburantes en el marco de las relaciones internacionales que las entidades emisoras están obligadas a remitir al centro gestor, en virtud de lo establecido en el apartado 6 del artículo 5 del Reglamento de los Impuestos Especiales y en la letra e) del apartado 3 del artículo 11 del Real Decreto 3485/2000, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, se presentarán en: Soporte magnético modelo 545 -Suministros de carburantes para relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos-, aprobado por esta Resolución, que deberá formalizarse siguiendo las especificaciones técnicas que figuran en el anexo VIII. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito aprobadas por este centro gestor presentarán el soporte magnético modelo 545 dentro de los veinte primeros días hábiles siguientes al de la finalización de cada trimestre, en el Departamento de Informática Tributaria, junto con el respectivo justificante de entrega, por duplicado, de acuerdo con el modelo que figura como anexo X de esta Resolución. Capítulo 7Anexos Anexo I Instrucciones para la cumplimentación de los documentos de acompañamiento y los documentos simplificados de acompañamiento. Anexo II Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta. Modelo 511. Anexo III Justificante de entrega del soporte modelo 540 por avituallamientos exentos de carburantes a aeronaves por el procedimiento de ventas en ruta. Anexo IV Justificante de entrega del soporte modelo 541 por avituallamientos exentos de carburantes a embarcaciones por el procedimiento de ventas en ruta. Anexo V Justificante de entrega del soporte modelo 542 por avituallamientos exentos de carburantes a aeronaves. Anexo VI Justificante de entrega del soporte modelo 543 por avituallamientos exentos de carburantes a embarcaciones y en operaciones de dragado. Anexo VII Diseño del soporte modelo 544 por pagos efectuados mediante cheques o tarjetas de gasóleo bonificado. Anexo VIII Diseño del soporte modelo 545 por suministro de carburantes para relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Anexo IX Justificante de entrega del soporte modelo 544 por pagos efectuados mediante cheques o tarjetas de gasóleo bonificado. Anexo X Justificante de entrega del soporte modelo 545 por suministro de carburantes para relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Anexo XI Justificante de entrega del soporte modelo 546 por avituallamiento de gasóleo a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Anexo XII Relación de códigos de oficinas gestoras. Anexo XIII Relación de códigos de países. Anexo XIV Relación de códigos epígrafes. Anexo XV Relación de códigos de regímenes fiscales. (Anexos omitidos) |
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