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Anexo V (de aplicación regional para Europa Central y Oriental) de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por la sequía grave o desertificación en particular en África (hecha en París el 17 de junio de 1994 y publicada en el Boletín Oficial del Estado número 36, de 11 de febrero de 1997), hecho en Bonn el 22 de diciembre de 2000.

Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África

Anexo V

Anexo de aplicación regional para Europa Central y Oriental

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente anexo es señalar directrices y disposiciones para la aplicación práctica y efectiva de la Convención en los países Partes afectados de la región de Europa Central y Oriental a la luz de sus condiciones particulares.

Artículo 2

Condiciones particulares de la región de Europa Central y Oriental

Las condiciones particulares de la región de Europa Central y Oriental a que se hace referencia en el artículo 1, que existen en diversos grados en los países Partes afectados de la región, incluyen:

a) Problemas específicos relacionados con el actual proceso de transición económica, en particular problemas macroeconómicos y financieros así como la necesidad de fortalecer el marco social y político de las reformas económicas y del mercado;

b) Diversas formas de degradación de tierras en los diferentes ecosistemas de la región, incluidos los efectos de la sequía y los riesgos de desertificación en regiones propensas a la erosión de suelos causada por las aguas y los vientos;

c) Condiciones de crisis en la agricultura debido, por ejemplo, al agotamiento de las tierras arables, a problemas relacionados con sistemas inadecuados de irrigación y al deterioro gradual de las estructuras de conservación del suelo y el agua;

d) Explotación insostenible de los recursos hídricos que acarrea graves daños para el medio ambiente, en particular la contaminación con productos químicos, la salinización y el agotamiento de los acuíferos;

e) Pérdidas de cubierta forestal debido a factores climáticos, las consecuencias de la contaminación atmosférica y frecuentes incendios forestales;

f) El uso de prácticas de desarrollo insostenibles en las zonas afectadas como consecuencia de interacciones complejas entre los distintos factores físicos, biológicos, políticos, sociales y económicos;

g) Riesgos de crecientes problemas económicos y de un deterioro de las condiciones sociales en las zonas afectadas por la degradación de tierras, la desertificación y la sequía;

h) Necesidad de revisar los objetivos en materia de investigación así como las políticas y el marco legislativo de la gestión sostenible de los recursos naturales, e

i) Apertura de la región a una cooperación internacional más amplia y logro de objetivos amplios de desarrollo sostenible.

Artículo 3

Programas de acción

1. Los programas de acción nacionales serán parte integrante del marco de política para el desarrollo sostenible y en ellos se tratarán debidamente las diversas formas de degradación de tierras, desertificación y sequía que afectan a los países Partes de la región.

2. Se emprenderá un proceso de consulta y participación, en el que tomen parte las instancias gubernamentales pertinentes, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales, a fin de dar orientación sobre una estrategia basada en la planificación flexible que permita una participación local máxima, de conformidad con el inciso f) del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención. A petición del país Parte afectado interesado, los organismos de cooperación bilateral y multilateral podrán participar, según sea apropiado, en este proceso.

Artículo 4

Elaboración y ejecución de programas de acción nacionales

Al preparar y aplicar los programas de acción nacionales de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Convención, según corresponda, cada país Parte afectado de la región:

a) Designará órganos apropiados que se encarguen de la elaboración, coordinación y ejecución de su programa;

b) Hará participar a las poblaciones afectadas, incluidas las comunidades locales, en la elaboración, coordinación y ejecución del programa mediante un proceso de consulta local, con la cooperación de las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes;

c) Examinará el estado del medio ambiente en las zonas afectadas para evaluar las causas y consecuencias de la desertificación y determinar las zonas prioritarias de acción;

d) Evaluará, con la participación de las poblaciones afectadas, los programas ya aplicados y en curso de ejecución a fin de establecer una estrategia y determinar las actividades del programa de acción;

e) Preparará programas técnicos y financieros sobre la base de la información obtenida mediante las actividades previstas en los incisos a) a d), y

f) Elaborará y utilizará procedimientos y criterios para vigilar y evaluar la ejecución del programa.

Artículo 5

Programas de acción subregionales, regionales y conjuntos

1. Los países Partes afectados de la región podrán, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Convención, preparar y aplicar un programa de acción subregional y/o regional a fin de complementar e incrementar la eficacia de los programas de acción nacionales. Asimismo, dos o más países Partes afectados de la región podrán convenir en elaborar un programa de acción conjunto.

2. Estos programas podrán ser preparados y aplicados en colaboración con otros países Partes o regiones. Dicha colaboración tendrá por objetivo asegurar un ambiente internacional favorable y facilitar el apoyo financiero y/o técnico u otras formas de asistencia a fin de tratar más eficazmente los problemas de la desertificación y la sequía a diversos niveles.

3. Las disposiciones de los artículos 3 y 4 del presente anexo se aplicarán, mutatis mutandis, a la preparación y aplicación de programas de acción subregionales, regionales y conjuntos. Además, estos programas podrán incluir la realización de actividades de investigación y desarrollo relativas a determinados ecosistemas de las zonas afectadas.

4. Al elaborar y aplicar programas de acción subregionales, regionales o conjuntos, los países Partes afectados de la región procederán, según corresponda, a:

a) Determinar, en cooperación con instituciones nacionales, los objetivos nacionales relacionados con la desertificación que puedan alcanzarse más fácilmente mediante esos programas, así como las actividades pertinentes que puedan realizarse efectivamente por conducto de sus programas;

b) Evaluar las capacidades operativas y las actividades de las instituciones regionales, subregionales y nacionales pertinentes;

c) Evaluar los programas existentes en materia de desertificación entre los países Partes de la región y su relación con los programas de acción nacionales, y

d) Examinar las medidas que puedan adoptarse para la coordinación de los programas de acción subregionales, regionales y conjuntos, inclusive, según convenga, el establecimiento de un comité de coordinación, compuesto de representantes de cada uno de los países Partes afectados de que se trate, encargado de examinar los progresos en la lucha contra la desertificación, armonizar los programas de acción nacionales, hacer recomendaciones en las diversas etapas de preparación y aplicación del programa de acción subregional, regional o conjunto, y servir de centro para el fomento y la coordinación de la cooperación técnica, de conformidad con los artículos 16 a 19 de la Convención.

Artículo 6

Cooperación técnica, científica y tecnológica

De conformidad con el objetivo y los principios de la Convención, los países Partes de la región, individual o conjuntamente:

a) Promoverán el fortalecimiento de las redes de cooperación científica y técnica, de los indicadores de control y de los sistemas de información a todos los niveles, así como su integración, según convenga, a fuentes mundiales de información, y

b) Promoverán el desarrollo, la adaptación y la transferencia de tecnologías existentes y de nuevas tecnologías ambientalmente racionales dentro y fuera de la región.

Artículo 7

Recursos y mecanismos financieros

De conformidad con el objetivo y los principios de la Convención, los países Partes afectados de la región, individual o conjuntamente:

a) Adoptarán medidas para racionalizar y fortalecer los mecanismos de provisión de fondos a través de la inversión pública y privada que permitan alcanzar resultados concretos en la lucha contra la degradación de tierras y la desertificación y en la mitigación de los efectos de la sequía;

b) Determinarán los requerimientos de cooperación internacional a fin de complementar sus esfuerzos nacionales, creando así, en particular, un ambiente favorable para las inversiones y alentando políticas de inversión activas así como un planteamiento integrado con objeto de luchar eficazmente contra la desertificación, inclusive mediante la determinación temprana de los problemas causados por este proceso;

c) Tratarán de conseguir la participación de asociados e instituciones de cooperación financiera bilateral y/o multilateral con el fin de asegurar la aplicación de la Convención, incluidas las actividades del programa en que se tengan en cuenta las necesidades específicas de los países Partes afectados de la región, y

d) Evaluarán los posibles efectos del inciso a) del artículo 2 del anexo en la aplicación de los artículos 6, 13 y 20 y otras disposiciones conexas de la Convención.

Artículo 8

Marco institucional

1. A los efectos de dar operatividad al presente anexo, los países Partes de la región:

a) Establecerán y/o fortalecerán puntos focales nacionales, encargados de la coordinación de las acciones relativas a la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía, y

b) Examinarán la posibilidad de crear mecanismos encaminados a fortalecer la cooperación regional, según convenga.

2. La Secretaría Permanente, a petición de los países Partes de la región y de conformidad con el artículo 23 de la Convención, podrá facilitar la convocatoria de reuniones de coordinación en la región:

a) Prestando asesoramiento acerca de la organización de acuerdos efectivos de coordinación, sobre la base de la experiencia adquirida en otros acuerdos de esta clase, y

b) Proporcionando otra información que pueda ser pertinente para establecer o mejorar los procesos de coordinación.

El presente anexo entró en vigor de forma general y para España el 6 de septiembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención.

Lo que se hace público para conocimiento general.


Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre de 2001

Corrección de erratas de las Enmiendas de 1999 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 (Boletín Oficial del Estado del 16 al 18 de junio, y 3 de septiembre de 1980 y 17 de marzo de 1983). Resolución MSC.87(71) y Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a Bordo de los Buques (código CNI), Resolución MSC.88(71), aprobados el 27 de mayo de 1999.

Anexo V (de aplicación regional para Europa Central y Oriental) de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por la sequía grave o desertificación en particular en África (hecha en París el 17 de junio de 1994 y publicada en el Boletín Oficial del Estado número 36, de 11 de febrero de 1997), hecho en Bonn el 22 de diciembre de 2000.

Modificación de Estatutos “EUROFIMA”, Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre de 1984). Admisión de los ferrocarriles de la República Eslovaca (ZSR) como accionistas de “EUROFIMA”, adoptado en Zagreb el 15 de junio de 2001.

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Orden del Ministerio de Interior de 18 de octubre de 2001 por la que se determina el régimen aplicable a los artefactos denominados lanzadores de objetos para adiestramiento de perros.

Resolución de 16 de octubre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación de las fiestas laborales para el año 2002.

Corrección de errores del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 15 de octubre de 2001 por la que se modifica el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Corrección de errores de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2001, de 6 de julio, de Medidas Tributarias, Financieras, de Organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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